I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80992
7. La elección de todos los cargos que corresponda proveer se efectuará por
votación en una sola papeleta, en la que cada persona colegiada hará constar la persona
candidata que elija para cada cargo, señalando los nombres de todos los Vocales que
desee elegir, sin expresar el número de orden, que le será asignado de acuerdo con el
número total de votos que cada uno de ellos obtenga.
8. Para las elecciones de cargos directivos no serán admitidas delegaciones, ni
representaciones de ninguna especie, debiendo remitirse todos los votos directamente a
la Mesa de la Junta General en sobre cerrado, que en su exterior lleve la firma de la
persona colegiada, bien por correo ordinario simple, bien personalmente; o emitirse los
votos directamente por el procedimiento de voto electrónico aprobado al efecto por la
Junta Directiva, cuando así sea. En cualquiera de los dos casos, los votos emitidos a
distancia deben obrar en poder de la mesa en el momento de comenzar la votación. Las
personas colegiadas que se encuentren presentes en el momento de la votación podrán
votar sin estos requisitos.
9. Todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en este precepto,
resultará de aplicación el contenido y desarrollo incluido en el Reglamento de la
Corporación.
Artículo 24. Gratuidad del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva lo serán a título gratuito. La condición de
miembro de la Junta Directiva será incompatible con cualquier cargo retribuido del
Colegio o por entidades organizadas o constituidas por él o que se deriven de él. No
obstante, los gastos que se pudieran producir con ocasión del ejercicio de su cargo en la
Junta Directiva serán a cargo del Colegio.
Artículo 25. Sesiones y acuerdos.
1. La Junta Directiva se reunirá, como norma general, una vez al mes, y cuando el
Decano o Decana lo estime necesario, o siempre que lo soliciten al menos tres de los
miembros de la misma.
2. A las sesiones de la Junta Directiva podrá asistir, con voz pero sin voto, personas
ajenas a la misma, convocadas especialmente por ella para tratar sobre asuntos
determinados.
3. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones en las que, por la índole de los
temas a tratar, se considere necesario mantener la debida discreción sobre dichos
temas, las deliberaciones habidas y los acuerdos tomados. Esta circunstancia se
consignará expresamente en la convocatoria.
4. El orden del día de la reunión se fijará por el Decano o Decana, y tendrá que
estar a disposición de todos los miembros con al menos cuarenta y ocho horas de
antelación, así como la documentación pertinente al contenido del mismo, pudiendo ser
remitido por medios telemáticos.
5. La Junta Directiva solo podrá tomar acuerdos relativos a asuntos que figuren en
el orden del día de la reunión previamente fijado, salvo que, estando presentes en la
reunión todos los miembros de la Junta Directiva, acuerden lo contrario de acuerdo con
los términos establecidos en el punto siguiente.
6. Los acuerdos serán tomados siempre por mayoría de asistentes con voto, y
serán válidos cuando su número sea igual o superior a cinco.
Artículo 26.
Comisiones.
La Junta Directiva queda facultada para nombrar las Comisiones Disciplinarias
previstas en el capítulo VII, las Comisiones Electorales, y tantas otras comisiones como
estime conveniente para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las reuniones de la Junta Directiva y los acuerdos adoptados en las
mismas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80992
7. La elección de todos los cargos que corresponda proveer se efectuará por
votación en una sola papeleta, en la que cada persona colegiada hará constar la persona
candidata que elija para cada cargo, señalando los nombres de todos los Vocales que
desee elegir, sin expresar el número de orden, que le será asignado de acuerdo con el
número total de votos que cada uno de ellos obtenga.
8. Para las elecciones de cargos directivos no serán admitidas delegaciones, ni
representaciones de ninguna especie, debiendo remitirse todos los votos directamente a
la Mesa de la Junta General en sobre cerrado, que en su exterior lleve la firma de la
persona colegiada, bien por correo ordinario simple, bien personalmente; o emitirse los
votos directamente por el procedimiento de voto electrónico aprobado al efecto por la
Junta Directiva, cuando así sea. En cualquiera de los dos casos, los votos emitidos a
distancia deben obrar en poder de la mesa en el momento de comenzar la votación. Las
personas colegiadas que se encuentren presentes en el momento de la votación podrán
votar sin estos requisitos.
9. Todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en este precepto,
resultará de aplicación el contenido y desarrollo incluido en el Reglamento de la
Corporación.
Artículo 24. Gratuidad del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva lo serán a título gratuito. La condición de
miembro de la Junta Directiva será incompatible con cualquier cargo retribuido del
Colegio o por entidades organizadas o constituidas por él o que se deriven de él. No
obstante, los gastos que se pudieran producir con ocasión del ejercicio de su cargo en la
Junta Directiva serán a cargo del Colegio.
Artículo 25. Sesiones y acuerdos.
1. La Junta Directiva se reunirá, como norma general, una vez al mes, y cuando el
Decano o Decana lo estime necesario, o siempre que lo soliciten al menos tres de los
miembros de la misma.
2. A las sesiones de la Junta Directiva podrá asistir, con voz pero sin voto, personas
ajenas a la misma, convocadas especialmente por ella para tratar sobre asuntos
determinados.
3. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones en las que, por la índole de los
temas a tratar, se considere necesario mantener la debida discreción sobre dichos
temas, las deliberaciones habidas y los acuerdos tomados. Esta circunstancia se
consignará expresamente en la convocatoria.
4. El orden del día de la reunión se fijará por el Decano o Decana, y tendrá que
estar a disposición de todos los miembros con al menos cuarenta y ocho horas de
antelación, así como la documentación pertinente al contenido del mismo, pudiendo ser
remitido por medios telemáticos.
5. La Junta Directiva solo podrá tomar acuerdos relativos a asuntos que figuren en
el orden del día de la reunión previamente fijado, salvo que, estando presentes en la
reunión todos los miembros de la Junta Directiva, acuerden lo contrario de acuerdo con
los términos establecidos en el punto siguiente.
6. Los acuerdos serán tomados siempre por mayoría de asistentes con voto, y
serán válidos cuando su número sea igual o superior a cinco.
Artículo 26.
Comisiones.
La Junta Directiva queda facultada para nombrar las Comisiones Disciplinarias
previstas en el capítulo VII, las Comisiones Electorales, y tantas otras comisiones como
estime conveniente para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las reuniones de la Junta Directiva y los acuerdos adoptados en las
mismas, se tendrá en cuenta lo siguiente: