I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80993

pertinentes, a fin de facilitar su labor o la buena marcha de la entidad, incluyendo las
Comisiones Arbitrales necesarias para atender las funciones establecidas en el
apartado 12 del artículo 3, y las Comisiones Profesionales que pueda interesar en interés
de la profesión, para regular su funcionamiento. También podrán ser nombradas
comisiones a instancias de las personas colegiadas. El dictamen de una comisión
solamente podrá ser rechazado por la Junta Directiva, en caso de producirse una
votación adversa al mismo con una diferencia mínima de dos votos.
Artículo 27. Competencias.

1. Ostentar la representación del Colegio en todos aquellos aspectos que no estén
expresamente atribuidos a la Junta General o al Decano o Decana.
2. Resolver sobre las solicitudes de admisión, así como sobre los recursos de
reposición que se interpusieran contra las resoluciones denegatorias, según los
establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos, y sobre la pérdida de la condición
de Colegiado o Colegiada contemplada en el artículo 9, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
3. Convocar las Juntas Generales.
4. Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Junta General,
dando cuenta de ellas a la misma en el plazo máximo de treinta días naturales, la cual
ratificará o no dichas resoluciones, sin perjuicio de los acuerdos a que haya lugar sobre
el proceder de la Junta Directiva.
5. Cumplir y hacer cumplir, las obligaciones que impongan los Estatutos, el
Reglamento y los acuerdos de la Junta General.
6. Confeccionar los Presupuestos y las Cuentas anuales del Colegio y someterlos a
la aprobación de la Junta General.
7. Acordar toda clase de gastos e ingresos, dentro de los que figuren en los
presupuestos aprobados en la Junta General.
8. Acordar la contratación del personal laboral necesario, incluyendo la de un
Secretario o Secretaria General, cuyas funciones serán desarrolladas en un Reglamento
de Régimen Interior.
9. Mantener relaciones con los organismos y entidades análogas, tanto nacionales
como extranjeras, y nombrar sus representantes (titulares y sustitutos) en aquellos en los
que esté adherido.
10. Convocar elecciones, nombrar la Comisión Electoral y proclamar las personas
candidatas.
11. Elaborar una Memoria Anual, según el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero.
12. Publicar la Memoria Anual, a través de la página web, en el primer semestre de
cada año, junto con la información estadística que refleje la organización colegial, a la
que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de forma
agregada para el conjunto de la organización colegial.
13. Velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones que se aprueben o
que se hagan desde Junta Directiva observen los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
14. Comprobar, previa petición cursada por la Administración de Justicia y al único
efecto de prestar auxilio judicial, la correcta aplicación de los criterios orientativos de
honorarios a los trabajos de las personas colegiadas y de las Sociedades Profesionales.
15. Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.
16. Elaborar las propuestas de Reglamentos de Régimen Interior.
17. Elaborar las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes colegiales.
18. Elaborar las propuestas sobre disolución, fusión, absorción, segregación o
cambio de denominación del Colegio.
19. Ejercer la potestad disciplinaria en la imposición de sanciones.

cve: BOE-A-2024-13319
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Corresponde a la Junta Directiva: