I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80994
20. Proponer a la Junta General la cuantía de los visados de los trabajos
profesionales.
Artículo 28.
Acta.
El Secretario o Secretaria redactará un acta de cada reunión de la Junta Directiva,
que será sometida a aprobación en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
Artículo 29.
Notificación a la Administración.
Una vez constituida una nueva Junta Directiva, el Secretario o Secretaria procurará
la comunicación a la Administración de dicha constitución, de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo 30.
Atribuciones del Decano o Decana.
Corresponde al Decano o Decana:
1. Ostentar la representación del Colegio.
2. Ostentar la representación de la Junta Directiva.
3. Firmar, en nombre y representación del Colegio, con plenos poderes, toda clase
de escrituras, contratos y compromisos en los que sea parte el Colegio y cuya
suscripción haya sido acordada estatutariamente, así como firmar ante Notario público
cartas de pago que deban librarse con razón de legados, mandas, donaciones o
cancelación de hipotecas, así como cualesquiera otras clases de documentos y
comunicaciones que lo requieran.
4. Ejercitar en nombre del Colegio cuantas acciones y derechos correspondan a
este, incluida la posibilidad de desistir de los mismos, y conceder poderes generales
para pleitos a letrados y procuradores sin que, en ninguno de tales supuestos, se
requiera previo acuerdo o autorización de la Junta Directiva.
5. Adoptar en casos urgentes las medidas que estime necesarias, aun cuando sean
de la competencia de la Junta Directiva, obligándose a dar cuanta a la misma en el plazo
de cinco días hábiles.
6. Establecer los puntos del orden del día a tratar en las reuniones de la Junta
Directiva, presidir y dirigir el desarrollo de las Juntas Generales y Juntas Directivas, y
delegar, por motivo justificado, tales facultades en el Vicedecano o Vicedecana o, en su
defecto, en otro miembro de la Junta.
Artículo 31.
Atribuciones del Vicedecano o Vicedecana.
Cuando el Decano o Decana por ausencia, enfermedad u otra causa
cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda
desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Vicedecano o Vicedecana, por
intermedio del Secretario o Secretaria, para que le sustituya, en cuyo caso el Vicedecano
o Vicedecana tendrá los mismos deberes y obligaciones que aquel, sustituyendo a este.
Corresponde al Secretario o Secretaria, sin perjuicio de las facultades establecidas
reglamentariamente:
1. Actuar como Secretario o Secretaria del órgano colegiado, y en particular en las
Juntas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio.
2. Firmar con el Decano o Decana las actas de las sesiones.
3. Supervisar las actividades no económicas de la Secretaría del Colegio y la
actuación del Secretario o Secretaria General designado en virtud del artículo 27.8, en su
caso.
4. Expedir, con el V.º B.º del Decano o Decana, las certificaciones que procedan.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Atribuciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80994
20. Proponer a la Junta General la cuantía de los visados de los trabajos
profesionales.
Artículo 28.
Acta.
El Secretario o Secretaria redactará un acta de cada reunión de la Junta Directiva,
que será sometida a aprobación en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
Artículo 29.
Notificación a la Administración.
Una vez constituida una nueva Junta Directiva, el Secretario o Secretaria procurará
la comunicación a la Administración de dicha constitución, de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo 30.
Atribuciones del Decano o Decana.
Corresponde al Decano o Decana:
1. Ostentar la representación del Colegio.
2. Ostentar la representación de la Junta Directiva.
3. Firmar, en nombre y representación del Colegio, con plenos poderes, toda clase
de escrituras, contratos y compromisos en los que sea parte el Colegio y cuya
suscripción haya sido acordada estatutariamente, así como firmar ante Notario público
cartas de pago que deban librarse con razón de legados, mandas, donaciones o
cancelación de hipotecas, así como cualesquiera otras clases de documentos y
comunicaciones que lo requieran.
4. Ejercitar en nombre del Colegio cuantas acciones y derechos correspondan a
este, incluida la posibilidad de desistir de los mismos, y conceder poderes generales
para pleitos a letrados y procuradores sin que, en ninguno de tales supuestos, se
requiera previo acuerdo o autorización de la Junta Directiva.
5. Adoptar en casos urgentes las medidas que estime necesarias, aun cuando sean
de la competencia de la Junta Directiva, obligándose a dar cuanta a la misma en el plazo
de cinco días hábiles.
6. Establecer los puntos del orden del día a tratar en las reuniones de la Junta
Directiva, presidir y dirigir el desarrollo de las Juntas Generales y Juntas Directivas, y
delegar, por motivo justificado, tales facultades en el Vicedecano o Vicedecana o, en su
defecto, en otro miembro de la Junta.
Artículo 31.
Atribuciones del Vicedecano o Vicedecana.
Cuando el Decano o Decana por ausencia, enfermedad u otra causa
cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda
desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Vicedecano o Vicedecana, por
intermedio del Secretario o Secretaria, para que le sustituya, en cuyo caso el Vicedecano
o Vicedecana tendrá los mismos deberes y obligaciones que aquel, sustituyendo a este.
Corresponde al Secretario o Secretaria, sin perjuicio de las facultades establecidas
reglamentariamente:
1. Actuar como Secretario o Secretaria del órgano colegiado, y en particular en las
Juntas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio.
2. Firmar con el Decano o Decana las actas de las sesiones.
3. Supervisar las actividades no económicas de la Secretaría del Colegio y la
actuación del Secretario o Secretaria General designado en virtud del artículo 27.8, en su
caso.
4. Expedir, con el V.º B.º del Decano o Decana, las certificaciones que procedan.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Atribuciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.