I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80995

5. Redactar una Memoria Anual que deberá presentar a la Junta Directiva, para su
aprobación, si procede.
Artículo 33.

Atribuciones del Tesorero o Tesorera.

Corresponde al Tesorero o Tesorera, sin perjuicio de las facultades establecidas
reglamentariamente:
1. Custodiar los fondos patrimoniales o de reserva del Colegio.
2. Supervisar la cumplimentación de las operaciones económicas acordadas por la
Junta Directiva y, en general, la actividad económica y la contabilidad.
3. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un resumen del estado de fondos y
rendir cada año, en la Junta General, cuenta de los cobros y pagos realizados en el
ejercicio anterior.
4. Formular el Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio entrante que, una
vez aprobado por la Junta Directiva, se habrá de presentar para su discusión y
aprobación en la Junta General.
5. El Tesorero o Tesorera saliente hará entrega al entrante, en la reunión de la
Junta Directiva inmediata a la toma de posesión de este, de las cuentas y de los
documentos pertinentes.
Artículo 34. Atribuciones de las personas que ostentan la vocalía de la Junta Directiva.
Cuando el Vicedecano o Vicedecana por ausencia, enfermedad u otra causa
cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda
desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Decano o Decana, por intermedio
del Secretario o Secretaria, para que le sustituya, en cuyo caso el Vocal 1.º, y a este el
Vocal 4.º
Cuando el Secretario o Secretaria por ausencia, enfermedad u otra causa
cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda
desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Vocal 2.º para que le sustituya, en
cuyo caso tendrá los mismos deberes y obligaciones que aquel, sustituyendo a este en
caso análogo el Vocal 5.º
Cuando por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese
previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el Tesorero o Tesorera
su cargo, le sustituirá el Vocal 3.º y a este el Vocal 6.º
Artículo 35.

Cese de miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados en tal cargo por las
siguientes causas:

A tal fin, en caso de detectarse la concurrencia de una o más de las causas
expuestas, que constituyen faltas graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2,
se seguirá lo establecido en los artículos 39 y siguientes.
Los miembros de la Junta Directiva también podrán cesar a petición propia, por
causa justificada, cuando así lo estime la Junta Directiva reunida expresamente para
resolver la petición, sin la presencia de la persona solicitante.

cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es

1. Por desatender reiterada e injustificadamente las convocatorias de la Junta
Directiva,
2. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, o
3. Por manifiesta falta de ética profesional.