I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80996

CAPÍTULO VI
Del Régimen Económico-Administrativo
Artículo 36.

Recursos económicos.

Para su desenvolvimiento el Colegio contará con los siguientes ingresos:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las personas colegiadas.
2. Las cantidades recibidas en concepto de donativos, subvenciones u otros
conceptos.
3. Los intereses de las cuentas bancarias y de las inversiones realizadas por el
Colegio.
4. Los derechos de visado de los trabajos profesionales realizados por las personas
colegiadas, cuya cuantía será fijada por la Junta General a propuesta de la Junta
Directiva.
5. Un porcentaje segregado de los honorarios de los trabajos realizados por las
Ingenieras y los Ingenieros Aeronáuticos que soliciten libremente del Colegio que los
mencionados honorarios sean cobrados por la corporación en representación suya.
6. Las multas reglamentarias que se impongan.
7. La enajenación de los bienes patrimoniales.
Artículo 37.

Cuotas.

Las cuotas ordinarias serán únicas para todos los miembros de número y, tanto estas
como las extraordinarias, se fijarán por acuerdo de la Junta General, pudiendo
establecer cuotas diferentes para las personas colegiadas que cumplan determinados
requisitos, así como para las Sociedades Profesionales. Los miembros de honor estarán
exentos de toda cuota.
Artículo 38.

Presupuestos del Colegio y Memoria Anual.

La Junta Directiva formulará anualmente el presupuesto ordinario, y extraordinario
cuando fuera necesario, y una Memoria Anual, que serán sometidos a la aprobación de
la Junta General.
La Memoria Anual contendrá al menos la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal y de los
miembros de la Junta Directiva suficientemente desglosados.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso,
de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones
presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones
representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de
estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses
en que se encuentren los miembros de las Juntas Directiva.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.

cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es

1.