I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80997

2. La Memoria Anual de cada ejercicio deberá hacerse pública a través del sitio
web en el primer semestre del año siguiente.
CAPÍTULO VII
Del régimen sancionador
Artículo 39.

Régimen disciplinario.

El Colegio ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las
infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren las
personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades Profesionales.
En virtud de la colegiación, las personas colegiadas y las Sociedades Profesionales
aceptan someterse al régimen disciplinario del Colegio.
Artículo 40. De las faltas.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.

Serán faltas leves:

a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.
b) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
presentes Estatutos o en el Reglamento, o de los acuerdos que adopten los órganos
rectores del Colegio.
c) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta Directiva del Colegio, el
desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.
d) Vulnerar la obligación de poner a disposición de las personas destinatarias de
los servicios profesionales toda la información exigida en el artículo 22.2 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
e) Todas aquellas infracciones de la deontología profesional que no sean graves o
muy graves.
Serán faltas graves:

a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de los
presentes Estatutos, del Reglamento, o de los acuerdos adoptados por los órganos
rectores del Colegio.
b) El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con
terceros.
c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio
del Colegio, de sus órganos rectores o de las personas colegiadas, así como
ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.
d) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el
supuesto de que el mismo sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.q)
y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto,
sobre visado colegial obligatorio.
e) No mantener la debida discreción sobre las deliberaciones y acuerdos por parte
de los miembros de la Junta Directiva del Colegio y de las Comisiones que puedan
formarse en el seno del mismo, cuando se dé el supuesto previsto en el apartado 3 del
artículo 25 de estos Estatutos.
3.

Serán faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la profesión, a las
reglas éticas que la gobiernan o a los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.

cve: BOE-A-2024-13319
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2.