I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80998

c) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta
Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con
ocasión del ejercicio profesional.
d) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión
de otras dos infracciones de igual carácter y cuya responsabilidad aún no se haya
extinguido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 41. De las sanciones.
Las sanciones establecidas para las faltas indicadas son las siguientes:
1. Cuando las faltas sean cometidas por un profesional individual, el Colegio le
podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de faltas leves, y a criterio de la Junta Directiva: las sanciones de
apercibimiento verbal del Decano o Decana o apercibimiento por escrito de la Junta
Directiva.
b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de suspensión de la colegiación por
un plazo no superior a los seis meses.
c) Por la comisión de faltas muy graves y a criterio de la Junta Directiva: las
sanciones de suspensión de la colegiación por un plazo entre seis meses y un día y un
año, o de expulsión del Colegio y pérdida de condición de Colegiado o Colegiada.
La sanción de suspensión de la colegiación llevará aparejada, durante su duración, la
privación de los derechos electorales y la prohibición de ostentar cargos corporativos.
2. Cuando las faltas sean cometidas por una Sociedad Profesional, el Colegio le
podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de faltas leves: la sanción de multa de hasta trescientos euros.
b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de multa desde trescientos uno
hasta tres mil euros o de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales, por
plazo inferior a un año y un día.
c) Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de baja temporal en el
Registro de Sociedades Profesionales con suspensión de la colegiación por plazo
superior a un año y un día e inferior a tres años, multa desde tres mil uno a seis mil
euros, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales.
3. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose
especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme en vía
administrativa.
Incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios.

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en estos Estatutos, en
el que las fases de instrucción y resolución estarán debidamente separadas, se ajustará
a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con las particularidades que se establecen en
los artículos desarrollados a continuación.
1. La imposición de cualquier sanción exige la previa formación de expediente
disciplinario, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia la persona interesada.

cve: BOE-A-2024-13319
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Artículo 42.