I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80999
2. El expediente se incoará por la Junta Directiva del Colegio, a iniciativa propia o
por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando
las pruebas oportunas.
3. La Junta Directiva, conforme a lo previsto en el artículo 26 de estos Estatutos,
formará una Comisión Disciplinaria, que será el órgano competente para la instrucción
del expediente disciplinario.
Si la Junta Directiva considera que los hechos objeto de expediente revisten una
extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional de la colegiación de la
persona colegiada, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona
interesada. Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente
disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto.
4. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación
del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que
tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer,
de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, del órgano
competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. La Junta Directiva será
la encargada de esta notificación.
5. La Junta Directiva del Colegio dará traslado del expediente a la Comisión
Disciplinaria para su instrucción. La Comisión Disciplinaria podrá recabar cuantos
antecedentes e información precise para el desarrollo de su función.
6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y
a la vista de las mismas, la Comisión Disciplinaria formulará la correspondiente
propuesta de resolución.
7. Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados a la
persona inculpada y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se
propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.
8. De esta propuesta de resolución se dará traslado a la persona inculpada para
que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere
conveniente en su defensa.
9. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión Disciplinaria
dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta Directiva del Colegio para
que esta adopte la decisión que estime oportuna.
Artículo 43.
Resolución de los expedientes disciplinarios.
La resolución de los expedientes disciplinarios se llevará a cabo del siguiente modo:
a) Por el orden inverso de antigüedad de las Juntas Directivas anteriores.
b) Por el orden establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
La imposición de cualquier tipo de sanción se adoptará mediante acuerdo por
mayoría absoluta, siendo secretas las deliberaciones y votaciones.
3. La resolución deberá ser acordada en la reunión de primera Junta Directiva del
Colegio que se celebre desde la recepción de la propuesta de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
1. La resolución del expediente, así como, en su caso, la imposición de sanciones
por faltas leves y graves corresponde a la Junta Directiva.
2. Cuando el expediente remitido por la Comisión Disciplinaria califique la falta de
muy grave, la Junta Directiva deberá constituirse, con carácter excepcional, como Junta
Disciplinaria, integrada por los miembros de la Junta Directiva, más diez personas
colegiadas que hayan pertenecido a Juntas Directivas precedentes y que serán
seleccionados de conformidad con el siguiente orden de criterios establecidos:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80999
2. El expediente se incoará por la Junta Directiva del Colegio, a iniciativa propia o
por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando
las pruebas oportunas.
3. La Junta Directiva, conforme a lo previsto en el artículo 26 de estos Estatutos,
formará una Comisión Disciplinaria, que será el órgano competente para la instrucción
del expediente disciplinario.
Si la Junta Directiva considera que los hechos objeto de expediente revisten una
extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional de la colegiación de la
persona colegiada, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona
interesada. Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente
disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto.
4. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación
del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que
tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer,
de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, del órgano
competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. La Junta Directiva será
la encargada de esta notificación.
5. La Junta Directiva del Colegio dará traslado del expediente a la Comisión
Disciplinaria para su instrucción. La Comisión Disciplinaria podrá recabar cuantos
antecedentes e información precise para el desarrollo de su función.
6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y
a la vista de las mismas, la Comisión Disciplinaria formulará la correspondiente
propuesta de resolución.
7. Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados a la
persona inculpada y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se
propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.
8. De esta propuesta de resolución se dará traslado a la persona inculpada para
que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere
conveniente en su defensa.
9. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión Disciplinaria
dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta Directiva del Colegio para
que esta adopte la decisión que estime oportuna.
Artículo 43.
Resolución de los expedientes disciplinarios.
La resolución de los expedientes disciplinarios se llevará a cabo del siguiente modo:
a) Por el orden inverso de antigüedad de las Juntas Directivas anteriores.
b) Por el orden establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
La imposición de cualquier tipo de sanción se adoptará mediante acuerdo por
mayoría absoluta, siendo secretas las deliberaciones y votaciones.
3. La resolución deberá ser acordada en la reunión de primera Junta Directiva del
Colegio que se celebre desde la recepción de la propuesta de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
1. La resolución del expediente, así como, en su caso, la imposición de sanciones
por faltas leves y graves corresponde a la Junta Directiva.
2. Cuando el expediente remitido por la Comisión Disciplinaria califique la falta de
muy grave, la Junta Directiva deberá constituirse, con carácter excepcional, como Junta
Disciplinaria, integrada por los miembros de la Junta Directiva, más diez personas
colegiadas que hayan pertenecido a Juntas Directivas precedentes y que serán
seleccionados de conformidad con el siguiente orden de criterios establecidos: