I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 81000
Dicha resolución tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas
en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a
la propuesta de resolución.
4. Esta resolución, que deberá ser notificada a la persona interesada, expresará los
recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que la persona
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
5. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de
la Junta Directiva del Colegio o de la Junta Disciplinaria, este se abstendrá de participar
en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.
6. Sobre todas las deliberaciones al respecto, de la Comisión Disciplinaria y de la
Junta Directiva del Colegio o la Junta Disciplinaria (en su caso), habrá de guardarse la
debida discreción.
Artículo 44.
Recursos.
La resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la
profesión o imposición de alguna de las sanciones previstas, pondrá fin a la vía
administrativa, y contra esta solo cabrá interponer, alternativamente, recurso potestativo
de reposición ante la propia Junta Directiva en el plazo de un mes, o bien, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
lo que deberá notificarse a la persona interesada.
El cómputo de los plazos se iniciará al día siguiente de aquel en que tenga lugar la
notificación a la persona interesada de la resolución objeto de recurso.
Artículo 45.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la
sanción, el fallecimiento de la persona infractora, la prescripción de la infracción o la
prescripción de la sanción.
Dicha prescripción de las infracciones y las sanciones, en el caso de las faltas leves
será a los seis meses, en el de las graves a los dos años y en el de las muy graves a los
tres años, contados, en el caso de las infracciones, desde el día siguiente al de comisión
de la falta, y, en caso de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento
sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento
estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o
infractor.
CAPÍTULO VIII
Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo
1. Los acuerdos del Decano o Decana, de la Junta Directiva y de la Junta General
serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea
de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía
administrativa.
2. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito
corporativo.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 81000
Dicha resolución tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas
en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a
la propuesta de resolución.
4. Esta resolución, que deberá ser notificada a la persona interesada, expresará los
recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que la persona
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
5. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de
la Junta Directiva del Colegio o de la Junta Disciplinaria, este se abstendrá de participar
en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.
6. Sobre todas las deliberaciones al respecto, de la Comisión Disciplinaria y de la
Junta Directiva del Colegio o la Junta Disciplinaria (en su caso), habrá de guardarse la
debida discreción.
Artículo 44.
Recursos.
La resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la
profesión o imposición de alguna de las sanciones previstas, pondrá fin a la vía
administrativa, y contra esta solo cabrá interponer, alternativamente, recurso potestativo
de reposición ante la propia Junta Directiva en el plazo de un mes, o bien, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
lo que deberá notificarse a la persona interesada.
El cómputo de los plazos se iniciará al día siguiente de aquel en que tenga lugar la
notificación a la persona interesada de la resolución objeto de recurso.
Artículo 45.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la
sanción, el fallecimiento de la persona infractora, la prescripción de la infracción o la
prescripción de la sanción.
Dicha prescripción de las infracciones y las sanciones, en el caso de las faltas leves
será a los seis meses, en el de las graves a los dos años y en el de las muy graves a los
tres años, contados, en el caso de las infracciones, desde el día siguiente al de comisión
de la falta, y, en caso de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento
sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento
estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o
infractor.
CAPÍTULO VIII
Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo
1. Los acuerdos del Decano o Decana, de la Junta Directiva y de la Junta General
serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea
de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía
administrativa.
2. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito
corporativo.