I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 81001
3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
4. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio que no
estén sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnables ante la
jurisdicción que corresponda.
CAPÍTULO IX
De la ordenación del ejercicio profesional
Artículo 47. Visado.
El visado es un acto de control, sujeto al derecho administrativo, ejercido por los
colegios profesionales en el ejercicio de una función pública que se tiene atribuida por la
ley en relación con los trabajos profesionales desarrollados por las personas colegiadas
en los casos previstos legalmente.
Las personas profesionales interesadas someterán a visado del Colegio toda la
documentación de trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que
sea la clientela o la persona destinataria de aquellos, cuando sea obligatorio en virtud de
lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio, o lo solicite expresamente la clientela.
Artículo 48.
Objeto del Visado.
El objeto del visado es garantizar:
1. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando los
registros de personas colegiadas a los que se refiere el artículo 10.2.a) de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, y (en su caso) la documentación que aporte a tal fin la persona
solicitante.
2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control. La responsabilidad que asume el Colegio por el
visado será la indicada en el artículo 13.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones
contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni
tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo
profesional.
El coste del servicio, además de ser razonable, no abusivo, ni discriminatorio, estará
en línea con los costes de tramitación del mismo.
El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los
trabajos profesionales, y normas de percepción colegial por visado, que serán aprobados
por la Junta Directiva y previa información colegial.
Esta normativa y requisitos serán respetuosos con lo dispuesto en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y con el Real Decreto 1000/2010, de 5
de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Cuando sea preceptivo, su coste se ajustará al coste del servicio. El Colegio hará
público los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía
telemática.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Normas y requisitos del Visado.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 81001
3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
4. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio que no
estén sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnables ante la
jurisdicción que corresponda.
CAPÍTULO IX
De la ordenación del ejercicio profesional
Artículo 47. Visado.
El visado es un acto de control, sujeto al derecho administrativo, ejercido por los
colegios profesionales en el ejercicio de una función pública que se tiene atribuida por la
ley en relación con los trabajos profesionales desarrollados por las personas colegiadas
en los casos previstos legalmente.
Las personas profesionales interesadas someterán a visado del Colegio toda la
documentación de trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que
sea la clientela o la persona destinataria de aquellos, cuando sea obligatorio en virtud de
lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio, o lo solicite expresamente la clientela.
Artículo 48.
Objeto del Visado.
El objeto del visado es garantizar:
1. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando los
registros de personas colegiadas a los que se refiere el artículo 10.2.a) de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, y (en su caso) la documentación que aporte a tal fin la persona
solicitante.
2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control. La responsabilidad que asume el Colegio por el
visado será la indicada en el artículo 13.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones
contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni
tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo
profesional.
El coste del servicio, además de ser razonable, no abusivo, ni discriminatorio, estará
en línea con los costes de tramitación del mismo.
El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los
trabajos profesionales, y normas de percepción colegial por visado, que serán aprobados
por la Junta Directiva y previa información colegial.
Esta normativa y requisitos serán respetuosos con lo dispuesto en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y con el Real Decreto 1000/2010, de 5
de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Cuando sea preceptivo, su coste se ajustará al coste del servicio. El Colegio hará
público los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía
telemática.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Normas y requisitos del Visado.