I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80986

conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo de los plazos se iniciará a partir de la fecha de notificación a la persona
interesada de la resolución objeto de recurso.
4. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, la Junta Directiva
deberá resolver y notificar la resolución del recurso de reposición en el plazo máximo de
un mes, a contar desde la fecha de su interposición.
5. Contra la resolución tácita o expresa del recurso de reposición, procederá el
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la
notificación de la resolución expresa o, en su caso, a contar desde el cumplimiento del
mes desde su interposición sin haberse notificado la misma.
6. El ingreso en el Colegio de una Sociedad Profesional se producirá cuando dicha
sociedad sea debidamente registrada en el Registro de Sociedades Profesionales del
Colegio.
La incorporación de las personas profesionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea que se desplacen temporalmente a España para el ejercicio de la
profesión se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en aplicación del
Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Artículo 9.

Pérdida de la condición de Colegiado.

La condición de Colegiado se pierde:
1. Por baja voluntaria de la persona interesada solicitada por escrito al Secretario o
Secretaria de la Junta Directiva del Colegio, o al Secretario o Secretaria General
designado en virtud del artículo 27.8, en su caso.
2. Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, y
después del correspondiente requerimiento, será causa automática para la pérdida de la
condición de Colegiado.
3. Por sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de la comisión de faltas
muy graves, tras la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario en el que
se dará audiencia a la parte interesada. Ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 y siguientes de los presentes Estatutos.
4. Por fallecimiento de la persona interesada, con carácter retroactivo desde que tal
condición se produzca, aunque el Colegio no tenga constancia de la misma hasta tiempo
después.
Artículo 10. Reincorporación al Colegio.

1. La reincorporación de aquellos que se diesen de baja en el Colegio, cumpliendo
con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su
incorporación habrán de seguir, para alcanzar esta, los mismos trámites que para la
solicitud de admisión prevista en el artículo 8.
2. La reincorporación de aquellos que hayan perdido su condición de personas
colegiadas por impago de cuotas correspondientes a veinticuatro meses también se
realizará cumpliendo con el mismo procedimiento de admisión reseñado en el artículo 8.
Asimismo, se les podrá exigir el abono de las cuotas adeudadas hasta la fecha de
baja en el Colegio, más los intereses de demora correspondientes.
3. La reincorporación de aquellos que hayan perdido su condición de personas
colegiadas por imposición de sanción muy grave se realizará cumpliendo con la
tramitación exigida en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, acreditando la
extinción de la responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 45 de los presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2024-13319
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La reincorporación posterior a la pérdida de la condición de Colegiado se hará del
siguiente modo: