I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80984

o) Disponer de una ventanilla única en su sitio web que permita realizar, como
mínimo, todos los trámites a que se refiere la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de forma
totalmente gratuita, ya que constituye un derecho de las personas profesionales y
usuarias la posibilidad de realizar trámites a través de un único punto.
CAPÍTULO II
Organización del Colegio
Artículo 4.

Personas colegiadas.

El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas
en el capítulo III.
Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
Los órganos de Gobierno del Colegio serán el Decano o Decana, la Junta Directiva y
la Junta General.
Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio
contará con un Secretario o Secretaria, que formará parte de la Junta Directiva tal como
se define en el artículo 23, y en virtud de lo cual será un cargo electo.
Asimismo, potestativamente podrá contar con los servicios de un Secretario o
Secretaria General, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las
obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno reglamento.
CAPÍTULO III
De las personas colegiadas
Artículo 7. Requisitos Generales.
Las personas colegiadas habrán de atenerse a los siguientes requisitos de carácter
general:

a) Estar en posesión del título de Ingeniero Aeronáutico.
b) Estar en posesión del título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
c) Estar en posesión de un título de un Estado Miembro de la Unión Europea
equivalente al de Ingeniero Aeronáutico, debidamente homologado y/o reconocido en su
totalidad conforme a la legislación española. Quienes hayan obtenido sus títulos
equivalentes en terceros países deberán obtener la homologación completa de tales
títulos conforme a la legislación española.
d) Estar en posesión de un título obtenido en otro Estado Miembro de la Unión
Europea, y haber obtenido en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones
profesionales el reconocimiento solo parcial o sectorial del mismo, conforme a la
normativa europea y española.

cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es

1. El Colegio estará integrado por tres clases de miembros: miembros de honor,
miembros de número y Sociedades Profesionales.
2. El título de miembro de honor será otorgado por la Junta General del Colegio a
las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al Colegio, pertenezcan o
no a la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
3. Para ser miembro de número es necesario cumplir alguno de los siguientes
requisitos: