I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80983

Cuando con tal propósito promueva o participe en entidades que tiendan
directamente al fomento y desarrollo de la aeronáutica, velará por que ello no pueda
suponer intromisión alguna en la actividad profesional de las personas colegiadas.
e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y
colaborar con esta mediante la realización de estudios, informes, dictámenes,
peritaciones, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines,
que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
f) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas, así como de las
Sociedades Profesionales en los mismos términos establecidos en el artículo 13.1 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el
Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio o lo solicite
expresamente la clientela.
g) Velar por que la actividad profesional se ejerza conforme a las normas de la libre
competencia, el ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad profesionales y por el
respeto debido a los derechos de las personas particulares y ejercer la facultad
disciplinaría en el orden profesional y colegial.
h) Crear servicios y adoptar medidas conducentes a facilitar a las personas
colegiadas el ejercicio de la profesión, así como los medios de defensa que puedan
requerir con ocasión o motivo del recto ejercicio de la misma.
i) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de las personas
colegiadas que puedan ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos
judiciales o designarlas por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación
respecto de la Administración o las personas particulares, en la forma que en cada caso
se requiera o sea procedente.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos
profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.
l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos
realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.
m) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y
especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como
las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su
competencia, así como también todas aquellas otras que redunden directa o
indirectamente en beneficio de la aeronáutica española y de los intereses profesionales,
sociales y económicos de las personas colegiadas.
n) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de
la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
ñ) Llevar el Registro de todas las Sociedades Profesionales constituidas por sus
personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y con el contenido
mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 marzo, de sociedades profesionales. Cuando
la colegiación sea obligatoria en los términos establecidos en el artículo 7.5 del texto, la
Sociedad Profesional no podrá realizar actividad profesional alguna bajo su
denominación social hasta que se lleve a cabo la inscripción en dicho registro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley.
En el caso de Sociedades Profesionales constituidas con anterioridad a la vigencia
de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la obligación, cuando así proceda, de solicitar la
inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales recae sobre todas y todos y los
socios profesionales.

cve: BOE-A-2024-13319
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Núm. 159