I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80982

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA
CAPÍTULO I
Constitución, domicilio y fines
Artículo 1.

Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, constituido en
cumplimiento del Decreto de 8 de abril de 1965, es una corporación de derecho público
de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que se regirá por los presentes Estatutos y las normas
legales que le sean de aplicación.
Artículo 2.

Sede del Colegio.

La sede social del Colegio radicará en Madrid. Sin perjuicio del posible
establecimiento de las delegaciones regionales que puedan constituirse.
Artículo 3.

Fines y funciones del Colegio.

1. Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando la colegiación
sea obligatoria, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de las personas colegiadas.

a) Beneficiar y proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios de las personas colegiadas, y crear un servicio de atención a personas
colegiadas y personas consumidoras.
b) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, manteniendo un
registro permanente actualizado, en el que han de constar, al menos: nombre y apellidos
de las personas profesionales, número de colegiación, títulos oficiales de los que esté en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
c) Ostentar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión de acuerdo
con el artículo 5.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ante la Administración,
instituciones, tribunales, entidades y personas particulares, con legitimación para ser
parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar cuantos
derechos le sean reconocidos por la legislación vigente en cada momento.
Cuando con tal propósito promueva o participe en entidades que tiendan
directamente a la defensa de los derechos o intereses de la profesión de Ingeniero
Aeronáutico, velará por que ello no pueda suponer intromisión alguna en la actividad
profesional de las personas colegiadas.
d) Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes al efecto de
contribuir al fomento y desarrollo de la aeronáutica y tecnologías relacionadas y de la
profesión de Ingeniero Aeronáutico en sus aspectos profesionales, económicos, sociales
y cualesquiera otros, incluyendo el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos
sobre el desarrollo del sector.

cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es

Todo ello, sin perjuicio de la competencia de las administraciones públicas por razón
de la relación funcionarial.
2. A estos efectos le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación
vigente en cada momento y especialmente las siguientes: