III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13292)
Resolución 420/38264/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla "Los Volantones", para promover la cooperación y la colaboración en el fomento y difusión de la cultura aeronáutica y para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77198

d) Proponer a ambas partes, si procediera, la modificación de las cláusulas de este
convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.
Séptima.

Modificación del convenio.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la comisión
acordada en la cláusula anterior.
Octava. Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la ASABAR autorizado para la realización de las
actividades y proyectos derivados de este convenio podrá acceder a las instalaciones
destinadas a la realización de las mismas.
Al igual que ocurre con el personal militar, estarán en todo caso sujetos a lo
especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo
detallado en el Plan de Seguridad así como en las normas que regulan la concesión de
autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos
aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio, del personal militar
y civil nacional y extranjero.
El personal de la ASABAR recibirá la información necesaria acerca de los
procedimientos de seguridad, debiendo seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad por el personal militar designado al efecto.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identificación de miembro voluntario de la ASABAR en el área que
corresponda.
De acuerdo con lo establecido para los establecimientos militares, el personal de
la ASABAR que colabore con la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de HelicópterosAla 78 en las actividades amparadas por este convenio no podrá introducir o exhibir
signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que
se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o
fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.
Será responsabilidad de la ASABAR informar, de tal incumplimiento, tanto a su
personal como a los visitantes que incumplan lo anterior y, si persistiera, invitarle a
abandonar la instalación.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el

cve: BOE-A-2024-13292
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Novena.