III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13291)
Resolución 420/38262/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación «Infante de Orleans», para la preservación y divulgación del Patrimonio Histórico-Aeronáutico Español.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77189

8. Prestarse mutuamente asesoramiento y apoyo técnico sobre mantenimiento y
preparación del material empleado en las actividades relacionadas con el convenio, si la
cualificación y disponibilidad de recursos lo permiten.
b)

El MINISDEF se compromete a:

1. Aprobar y desarrollar el programa de las actividades divulgativas propuestas por
la FIO que sean técnicamente viables.
2. Participar en las actividades de divulgación organizadas por la FIO que sean
acordes a este convenio y que sean consideradas viables por el Ejército del Aire y del
Espacio (EA).
3. Facilitar las relaciones de la FIO con otras entidades para las actividades
relacionadas con lo expuesto en este convenio.
4. Prestar, a instancias de la FIO, apoyo de instalaciones y servicios aeronáuticos
para el desarrollo y preparación de las actividades relacionadas con el convenio, siempre
que sea viable y sin que dificulte o comprometa las actividades propias de la unidad
implicada. Las instalaciones, servicios y sus condiciones de uso estarán recogidas en
documentos de Condiciones de Prestación de Apoyo que se aprobarán en la Comisión
Mixta descrita en la cláusula cuarta.
c)

La FIO se compromete a:

Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán en ningún caso
compromiso financiero alguno para ninguna de las partes, no suponiendo derecho a
contraprestación alguna por parte del MINISDEF ni de ningún otro organismo del
Ministerio de Defensa por las colaboraciones realizadas o por los medios empleados.
Debido al carácter circunstancial de las colaboraciones que se prestan entre ambas
organizaciones, no existe una programación establecida de las mismas que pueda
facilitar su cuantificación económica detallada. En cualquier caso, la mayoría de estas

cve: BOE-A-2024-13291
Verificable en https://www.boe.es

1. Reconocer al EA como destinatario preferente de cualquier bien y documento de
valor histórico que el Patronato de la FIO decida depositar, donar o enajenar.
2. En caso de disolución de la Fundación, la FIO se compromete a dar preferencia
al EA como destinatario preferente de los bienes y documentos de valor histórico.
3. En el supuesto de darse alguna de las situaciones previstas en los puntos 1 y 2 del
apartado c) de la presente cláusula segunda, el MINISDEF realizará sus mejores esfuerzos y
colaborará con todas las partes afectadas, a fin de mantener la integridad de la colección de
la FIO objeto de dicho acuerdo y su permanencia en la ubicación en la que se encuentren en
ese momento, siempre y cuando ello no contravenga la legislación vigente.
4. Ofertar al EA la participación en los eventos que organice y sean acordes al
objeto de este convenio.
5. Participar en las actividades de divulgación organizadas por el MINISDEF que
sean acordes a este convenio y que sean viables para dicha fundación.
6. Mantener en el adecuado estado de conservación el material que ostente
señales o estarcidos del MINISDEF, que estarán previamente autorizados. Dicho
material no podrá ser utilizado en actividades que pudieran menoscabar la buena imagen
de las Fuerzas Armadas.
7. Asegurarse de que el personal implicado en la operación de las aeronaves
cedidas por el MINISDEF (pilotos, controladores de exhibiciones y personal de
mantenimiento) esté en posesión de la titulación pertinente en vigor y esté al tanto de
cualquier obligación que exija la legislación para la realización de su actividad.
8. Cumplir con la legislación en el momento y lugar donde realice sus actividades.
9. En el marco de sus actividades, colaborará para promocionar y difundir las
actividades y fondos del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio
(SHYCEA) y del Museo del Aire y del Espacio.