III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13291)
Resolución 420/38262/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación «Infante de Orleans», para la preservación y divulgación del Patrimonio Histórico-Aeronáutico Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77190

actividades son realizadas por la FIO en beneficio del MINISDEF, por lo que los costes
que pudieran ocasionarse en el EA serían puntuales, pudiendo llegar a la cantidad
de 1.000 euros, y siempre incluidos dentro de los gastos ordinarios de su presupuesto
anual. En lo que se refiere a las actividades realizadas por la FIO, esta cantidad podría
ascender a 2.000 euros, sin que esto suponga una partida adicional a su presupuesto.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta formada por tres representantes del MINISDEF y
tres representantes de la FIO. Por parte del MINISDEF, serán miembros de esta
comisión el General Jefe de la Secretaría General del Estado Mayor del EA, un
representante del SHYCEA y un representante del Mando Aéreo General. Por parte de la
FIO, serán miembros su Presidente y dos personas designadas por él. Cada una de las
partes podrá designar los asesores técnicos correspondientes.
La Presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes,
correspondiendo el primer turno al EA. El presidente de turno nombrará, entre su
personal, un secretario de la comisión para el tiempo de su presidencia.
Esta comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea necesario a
requerimiento de una de las partes. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán
por unanimidad de las partes.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:
a. El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b. El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y
actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los
órganos de decisión de ambas partes.
c. La aprobación de los documentos de Condiciones de Prestación de Apoyo entre
la FIO y las Bases o Aeródromos del MINISDEF para operaciones aéreas.
d. La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir de su aplicación.
e. Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.
La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación
de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que
estime oportuna.
Por otro lado, la FIO se compromete a incluir en la composición de su Patronato,
regulado por el artículo 11 del título II de los Estatutos de la Fundación, a los siguientes
miembros del EA:
– Director del Museo del Aire y del Espacio.
– El Jefe de la Sección de Coordinación del Estado Mayor del EA, o un Coronel del
Estado Mayor del EA.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
Mixta regulada en la cláusula anterior.
Sexta. Acceso y permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la FIO autorizado para la realización de las actividades y
proyectos derivados de este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones
destinadas a la realización de las mismas.

cve: BOE-A-2024-13291
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Modificación del convenio.