III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13291)
Resolución 420/38262/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación «Infante de Orleans», para la preservación y divulgación del Patrimonio Histórico-Aeronáutico Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77188
Segundo.
Que el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio representa al
Ejército del Aire y del Espacio en cuantos organismos se consideren de interés para
preservar, difundir y promocionar el conocimiento de la historia, la cultura y el patrimonio
histórico y cultural aeroespacial español.
El Ministerio de Defensa dispone de personal, medios e instalaciones necesarios que
pueden apoyar las actividades de la Fundación Infante de Orleans, sin que la prestación
de los mismos implique un obstáculo para el cumplimiento de sus misiones de Defensa
Nacional.
Tercero.
Que la Fundación «Infante de Orleans» tiene como misión, entre otras, la promoción
y difusión de la cultura aeronáutica y muy especialmente su faceta histórica, procurando
su mejor conocimiento por la sociedad; ayudando con ella al mantenimiento y
conservación en condiciones de vuelo de aquellos aviones que, por su valor históricocultural histórico, merezcan prolongar su vida operativa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio establece las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa
(MINISDEF) y la Fundación «Infante de Orleans» (FIO) para la divulgación y
preservación de la historia y cultura Aeroespacial Militar Española y, para ello, regula la
realización de actividades y proyectos de manera conjunta en aquellos asuntos que
resulten de interés para las instituciones que representan. La colaboración se
desarrollará mediante las siguientes actividades:
– Participar en foros en los que se difunda la historia de la Aeronáutica Militar Española.
– Colaborar en actividades y conferencias divulgativas en centros docentes civiles y
militares, centros culturales, asociaciones u otros foros de difusión cultural.
– Colaborar en la realización de exposiciones estáticas y exhibiciones aéreas.
– Mantener en vuelo aeronaves con marcado carácter histórico.
Segunda.
Ambas partes se comprometen a:
1. Identificar las actividades y recursos que puedan servir a los fines de este convenio.
2. Planificar las actividades que de forma común sean viables.
3. Acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y
empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este
convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las mismas.
4. Difundir la colaboración entre ambas instituciones y mencionar su denominación
y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc.
que hagan referencia a estas actividades.
5. Colaborar en exhibiciones en vuelo o en exposiciones estáticas con aeronaves
cuya antigüedad y valor histórico se consideren de interés. En el primer caso la
tripulación o tripulaciones pertenecerán al organismo propietario de la aeronave.
6. Facilitar la realización de visitas de interés cultural a sus instalaciones.
7. Intercambiar información sobre la existencia de aeronaves históricas de interés o
cualquier otro material aeronáutico susceptible de ser recuperado para su exhibición.
cve: BOE-A-2024-13291
Verificable en https://www.boe.es
a)
Compromisos de las partes.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77188
Segundo.
Que el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio representa al
Ejército del Aire y del Espacio en cuantos organismos se consideren de interés para
preservar, difundir y promocionar el conocimiento de la historia, la cultura y el patrimonio
histórico y cultural aeroespacial español.
El Ministerio de Defensa dispone de personal, medios e instalaciones necesarios que
pueden apoyar las actividades de la Fundación Infante de Orleans, sin que la prestación
de los mismos implique un obstáculo para el cumplimiento de sus misiones de Defensa
Nacional.
Tercero.
Que la Fundación «Infante de Orleans» tiene como misión, entre otras, la promoción
y difusión de la cultura aeronáutica y muy especialmente su faceta histórica, procurando
su mejor conocimiento por la sociedad; ayudando con ella al mantenimiento y
conservación en condiciones de vuelo de aquellos aviones que, por su valor históricocultural histórico, merezcan prolongar su vida operativa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio establece las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa
(MINISDEF) y la Fundación «Infante de Orleans» (FIO) para la divulgación y
preservación de la historia y cultura Aeroespacial Militar Española y, para ello, regula la
realización de actividades y proyectos de manera conjunta en aquellos asuntos que
resulten de interés para las instituciones que representan. La colaboración se
desarrollará mediante las siguientes actividades:
– Participar en foros en los que se difunda la historia de la Aeronáutica Militar Española.
– Colaborar en actividades y conferencias divulgativas en centros docentes civiles y
militares, centros culturales, asociaciones u otros foros de difusión cultural.
– Colaborar en la realización de exposiciones estáticas y exhibiciones aéreas.
– Mantener en vuelo aeronaves con marcado carácter histórico.
Segunda.
Ambas partes se comprometen a:
1. Identificar las actividades y recursos que puedan servir a los fines de este convenio.
2. Planificar las actividades que de forma común sean viables.
3. Acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y
empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este
convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las mismas.
4. Difundir la colaboración entre ambas instituciones y mencionar su denominación
y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc.
que hagan referencia a estas actividades.
5. Colaborar en exhibiciones en vuelo o en exposiciones estáticas con aeronaves
cuya antigüedad y valor histórico se consideren de interés. En el primer caso la
tripulación o tripulaciones pertenecerán al organismo propietario de la aeronave.
6. Facilitar la realización de visitas de interés cultural a sus instalaciones.
7. Intercambiar información sobre la existencia de aeronaves históricas de interés o
cualquier otro material aeronáutico susceptible de ser recuperado para su exhibición.
cve: BOE-A-2024-13291
Verificable en https://www.boe.es
a)
Compromisos de las partes.