III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
90 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76890
CUADRO Nº 21: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE SEPI EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Presidenta (*) (F)
Presidente (*) (F)
Vicepresidente (*)
(de 1/1 a 4/7) y (de 5/7 a 31/12)
Directora de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales
Director de Auditoría Interna (F)
Director de Comunicación
Secretaria General y del Consejo y
Directora de Asuntos Jurídicos (F)
Directora de Gabinete de la
Presidencia
Directora de Gabinete de la
Presidencia (F)
Directora de Participadas I
Director de Participadas II (1)
Directora de Participadas II (F)
Director de Participadas III (1)
Director de Participadas III (F)
Director de Participadas IV (F)
Director Corporativo
Retribuciones complementarias
Compl. de
%
Compl.
%
Puesto
s/ RRBB Variable
s/ RRBB
09/12/2016
22/06/2018
Fecha de
baja en
AD
22/06/2018
-
28/12/2017
-
19/11/2012
-
80.000,00
30.000,00
37,50
16.000,00
20,00
126.000,00
17/01/2017
11/04/2017
-
80800,00
80.800,00
40.400,00
10.100,00
50,00
12,50
24.240,00
16.160,00
30,00
20,00
145.440,00
107.060,00
19/02/2014
-
80.000,00
48.000,00
60,00
32.000,00
40,00
160.000,00
20/02/2018
27/09/2018
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
03/10/2018
-
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
20/02/2018
20/02/2018
01/08/2018
20/02/2018
01/08/2018
01/08/2018
08/10/2018
31/07/2018
31/07/2018
-
81.608,00
81.608,00
81.608,00
81.608,00
81.608,00
81.608,00
81.608,00
32.003,00
32.003,00
32.003,00
32.003,00
32.003,00
32.003,00
48.964,80
39,22
39,22
39,22
39,22
39,22
39,22
60,00
16.921,60
16.921,60
16.921,60
16.921,60
16.921,60
16.921,60
22.643,20
20,74
20,74
20,74
20,74
20,74
20,74
27,75
130.532,60
130.532,60
130.532,60
130.532,60
130.532,60
130.532,60
153.216,00
Fecha de
alta en AD
RRBB
Total
217.156,10
211.591,18
Fuente: Contratos de alta dirección
(*) Sin contrato formalizado, sus retribuciones son fijadas por el Ministerio de Hacienda
(1) Los puestos de Directores de Participadas II y III, fueron ocupados por dos personas distintas durante el ejercicio 2018.
(F) Funcionarios en situación de servicios especiales
A partir del 5 de julio de 2018, en virtud de la modificación del artículo 15.2 de la Ley 5/1996, el Vicepresidente ostenta la condición de alto cargo con poderes
ejecutivos.
Como ya se ha señalado en la nota 5 anterior, referida a las alegaciones de IDAE, este Tribunal no comparte el criterio de la Abogacía del
Estado ya que el artículo 3.2 del RD 451/2021, solamente exceptúa de la consideración de máximo responsable o directivo quienes estén
vinculados a la entidad por relación funcionarial, cuyo sistema retributivo está regulado en el EBEP. Adicionalmente, el Vicepresidente obtuvo la
condición de alto cargo a partir de la modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público,
que tuvo lugar el 4 de julio de 2018, habiendo desempeñado hasta entonces funciones de alta dirección. En todo caso, el artículo 15 de la Ley de
creación de SEPI dispone que la retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Hacienda y Función Pública y que no se
pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno, lo que implica la
necesaria existencia de un documento contractual que recoja ese pacto.
10
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
Los Presidentes y el Vicepresidente no tienen formalizado su vínculo profesional con SEPI
mediante un contrato de alta dirección, en los términos previstos en el RD 451/2012 10. En
particular, el único nombramiento del Vicepresidente es como Consejero y, a partir de la reforma
de la Ley 5/1996, ostenta la condición de alto cargo y máximo responsable. A principios del
ejercicio 2018, hubo una reorganización de los puestos directivos, iniciada con la supresión de la
Dirección General el 28 de diciembre de 2017 y la asunción de sus funciones por el
Vicepresidente que no suscribió ningún contrato, aunque pasó a formar parte de la alta dirección,
tal como se puso de manifiesto en el informe de la Abogacía del Estado 15/2018, emitido el 16 de
enero de 2018 con ocasión de la reorganización de SEPI, en el que se hizo constar que: “el
Dictamen de la Abogacía General del Estado A.E. Hacienda y Función Pública 21/17, de 14 de
septiembre, en relación con el informe de la Abogacía del Estado 1641/2017, el vicepresidente de
SEPI habría de ser considerado como directivo al estar vinculado con la entidad por un vínculo
contractual – relación laboral de alta dirección”.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76890
CUADRO Nº 21: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE SEPI EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Presidenta (*) (F)
Presidente (*) (F)
Vicepresidente (*)
(de 1/1 a 4/7) y (de 5/7 a 31/12)
Directora de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales
Director de Auditoría Interna (F)
Director de Comunicación
Secretaria General y del Consejo y
Directora de Asuntos Jurídicos (F)
Directora de Gabinete de la
Presidencia
Directora de Gabinete de la
Presidencia (F)
Directora de Participadas I
Director de Participadas II (1)
Directora de Participadas II (F)
Director de Participadas III (1)
Director de Participadas III (F)
Director de Participadas IV (F)
Director Corporativo
Retribuciones complementarias
Compl. de
%
Compl.
%
Puesto
s/ RRBB Variable
s/ RRBB
09/12/2016
22/06/2018
Fecha de
baja en
AD
22/06/2018
-
28/12/2017
-
19/11/2012
-
80.000,00
30.000,00
37,50
16.000,00
20,00
126.000,00
17/01/2017
11/04/2017
-
80800,00
80.800,00
40.400,00
10.100,00
50,00
12,50
24.240,00
16.160,00
30,00
20,00
145.440,00
107.060,00
19/02/2014
-
80.000,00
48.000,00
60,00
32.000,00
40,00
160.000,00
20/02/2018
27/09/2018
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
03/10/2018
-
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
20/02/2018
20/02/2018
01/08/2018
20/02/2018
01/08/2018
01/08/2018
08/10/2018
31/07/2018
31/07/2018
-
81.608,00
81.608,00
81.608,00
81.608,00
81.608,00
81.608,00
81.608,00
32.003,00
32.003,00
32.003,00
32.003,00
32.003,00
32.003,00
48.964,80
39,22
39,22
39,22
39,22
39,22
39,22
60,00
16.921,60
16.921,60
16.921,60
16.921,60
16.921,60
16.921,60
22.643,20
20,74
20,74
20,74
20,74
20,74
20,74
27,75
130.532,60
130.532,60
130.532,60
130.532,60
130.532,60
130.532,60
153.216,00
Fecha de
alta en AD
RRBB
Total
217.156,10
211.591,18
Fuente: Contratos de alta dirección
(*) Sin contrato formalizado, sus retribuciones son fijadas por el Ministerio de Hacienda
(1) Los puestos de Directores de Participadas II y III, fueron ocupados por dos personas distintas durante el ejercicio 2018.
(F) Funcionarios en situación de servicios especiales
A partir del 5 de julio de 2018, en virtud de la modificación del artículo 15.2 de la Ley 5/1996, el Vicepresidente ostenta la condición de alto cargo con poderes
ejecutivos.
Como ya se ha señalado en la nota 5 anterior, referida a las alegaciones de IDAE, este Tribunal no comparte el criterio de la Abogacía del
Estado ya que el artículo 3.2 del RD 451/2021, solamente exceptúa de la consideración de máximo responsable o directivo quienes estén
vinculados a la entidad por relación funcionarial, cuyo sistema retributivo está regulado en el EBEP. Adicionalmente, el Vicepresidente obtuvo la
condición de alto cargo a partir de la modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público,
que tuvo lugar el 4 de julio de 2018, habiendo desempeñado hasta entonces funciones de alta dirección. En todo caso, el artículo 15 de la Ley de
creación de SEPI dispone que la retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Hacienda y Función Pública y que no se
pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno, lo que implica la
necesaria existencia de un documento contractual que recoja ese pacto.
10
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
Los Presidentes y el Vicepresidente no tienen formalizado su vínculo profesional con SEPI
mediante un contrato de alta dirección, en los términos previstos en el RD 451/2012 10. En
particular, el único nombramiento del Vicepresidente es como Consejero y, a partir de la reforma
de la Ley 5/1996, ostenta la condición de alto cargo y máximo responsable. A principios del
ejercicio 2018, hubo una reorganización de los puestos directivos, iniciada con la supresión de la
Dirección General el 28 de diciembre de 2017 y la asunción de sus funciones por el
Vicepresidente que no suscribió ningún contrato, aunque pasó a formar parte de la alta dirección,
tal como se puso de manifiesto en el informe de la Abogacía del Estado 15/2018, emitido el 16 de
enero de 2018 con ocasión de la reorganización de SEPI, en el que se hizo constar que: “el
Dictamen de la Abogacía General del Estado A.E. Hacienda y Función Pública 21/17, de 14 de
septiembre, en relación con el informe de la Abogacía del Estado 1641/2017, el vicepresidente de
SEPI habría de ser considerado como directivo al estar vinculado con la entidad por un vínculo
contractual – relación laboral de alta dirección”.