III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76878
directivo desde el 16 de mayo de 2014; y la Directora General, que también pertenecía a la
plantilla del Consorcio desde el 17 de diciembre de 2015. No existen nombramientos formales de
estos tres puestos directivos.
El Consorcio no actuó conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, el
RD 1382/1985 y el RD 451/2012, que estipulan la obligatoriedad de formalizar por escrito los
contratos del personal de alta dirección, conforme el modelo aprobado por el Ministro de Hacienda,
previo informe de conformidad del Abogado del Estado. Aunque para legalizar la relación laboral de
estos tres puestos de alta dirección, el Consorcio les hizo entrega de la propuesta del contrato de
alta dirección, los contratos del Secretario General y del Director del Área Inmobiliaria se encuentran
sin formalizar y las propuestas carecen de los informes de la Abogacía del Estado sobre la
conformidad a derecho de los contratos7. En cuanto al contrato de la Directora General, aunque se
ajusta a lo establecido en la disposición adicional octava del RD Ley 3/2012, su retribución básica no
alcanza la mínima obligatoria establecida en la Orden MHAP de 12 de abril de 2012 para las
entidades públicas de la disposición adicional 9ª y 10ª de la LOGAFE del grupo 1.
Los modelos de los contratos de alta dirección no especifican el número de pagas mensuales
haciendo constar “doce o catorce pagas”, ni tampoco las retribuciones en especie. Se ha verificado
con los recibos de nóminas, que perciben las retribuciones en doce mensualidades, diez ordinarias y
dos extraordinarias; los conceptos retributivos no son acordes con el RD 451/2012; que los importes
no son homogéneos, ya que, según ha manifestado el Consorcio, las variaciones en las nóminas
“son ajustes en las percepciones salariales mensuales que se realizaron durante el año para no
sobrepasar el total anual autorizado”; y que el Vicepresidente cesado y los directivos percibieron en
el ejercicio 2018 retribuciones en especie en concepto de coche, seguros de vida y de accidentes,
seguros de salud y aportaciones a fondos de pensiones y planes de jubilación.
Por otra parte, para el abono de las retribuciones variables el Consorcio no ha aportado un
Reglamento regulador ni ningún otro documento que refleje la consecución de los objetivos
previamente establecidos a los directivos.
El siguiente cuadro muestra las retribuciones brutas percibidas por la alta dirección del CZFB
durante el ejercicio y su conciliación con el modelo 190 presentado ante la AEAT.
CUADRO Nº 13: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LA ALTA DIRECCIÓN DEL CZFB EN
EL EJERCICIO 2018
Vicepresidente (01-01-2018 al 29-06-2018)
Vicepresidente (29-06-2018 al 31-12-2018)
Total Vicepresidentes
Secretario General
Directora General
Director Área Inmobiliaria
Total
Fuente: Nóminas y modelo 190
Nº
días
AD
180
185
365
365
351
365
Retribución
s/nóminas
101.898,48
81.332,80
183.231,28
143.197,75
137.819,07
143.197,75
607.445,85
Total
102.398,48
81.332,80
183.731,28
143.697,75
138.181,13
143.697,75
609.307,91
Retribuciones Sujetas (A)
Dinerarias
99.900,93
81.332,80
181.233,73
131.944,77
134.033,24
134.717,55
581.929,29
Especie
1.997,55
1.997,55
11.252,98
3.647,89
8.480,20
25.378,62
Retribuciones
Exentas
Especie (L24)
500,00
500,00
500,00
500,00
500,00
2.000,00
(en euros)
Diferencia
(NóminasModelo 190)
(500,00)
(500,00)
(500,00)
(362,06)
(500,00)
(1.862,06)
La documentación que aporta el CZFB (contratos de alta dirección) en el trámite de alegaciones, es la misma que ya había sido entregada, que
está sin formalizar; tampoco aporta los informes de legalidad de los contratos de la Abogacía del Estado.
7
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
PUESTO
Modelo 190 ejercicio 2018
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76878
directivo desde el 16 de mayo de 2014; y la Directora General, que también pertenecía a la
plantilla del Consorcio desde el 17 de diciembre de 2015. No existen nombramientos formales de
estos tres puestos directivos.
El Consorcio no actuó conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, el
RD 1382/1985 y el RD 451/2012, que estipulan la obligatoriedad de formalizar por escrito los
contratos del personal de alta dirección, conforme el modelo aprobado por el Ministro de Hacienda,
previo informe de conformidad del Abogado del Estado. Aunque para legalizar la relación laboral de
estos tres puestos de alta dirección, el Consorcio les hizo entrega de la propuesta del contrato de
alta dirección, los contratos del Secretario General y del Director del Área Inmobiliaria se encuentran
sin formalizar y las propuestas carecen de los informes de la Abogacía del Estado sobre la
conformidad a derecho de los contratos7. En cuanto al contrato de la Directora General, aunque se
ajusta a lo establecido en la disposición adicional octava del RD Ley 3/2012, su retribución básica no
alcanza la mínima obligatoria establecida en la Orden MHAP de 12 de abril de 2012 para las
entidades públicas de la disposición adicional 9ª y 10ª de la LOGAFE del grupo 1.
Los modelos de los contratos de alta dirección no especifican el número de pagas mensuales
haciendo constar “doce o catorce pagas”, ni tampoco las retribuciones en especie. Se ha verificado
con los recibos de nóminas, que perciben las retribuciones en doce mensualidades, diez ordinarias y
dos extraordinarias; los conceptos retributivos no son acordes con el RD 451/2012; que los importes
no son homogéneos, ya que, según ha manifestado el Consorcio, las variaciones en las nóminas
“son ajustes en las percepciones salariales mensuales que se realizaron durante el año para no
sobrepasar el total anual autorizado”; y que el Vicepresidente cesado y los directivos percibieron en
el ejercicio 2018 retribuciones en especie en concepto de coche, seguros de vida y de accidentes,
seguros de salud y aportaciones a fondos de pensiones y planes de jubilación.
Por otra parte, para el abono de las retribuciones variables el Consorcio no ha aportado un
Reglamento regulador ni ningún otro documento que refleje la consecución de los objetivos
previamente establecidos a los directivos.
El siguiente cuadro muestra las retribuciones brutas percibidas por la alta dirección del CZFB
durante el ejercicio y su conciliación con el modelo 190 presentado ante la AEAT.
CUADRO Nº 13: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LA ALTA DIRECCIÓN DEL CZFB EN
EL EJERCICIO 2018
Vicepresidente (01-01-2018 al 29-06-2018)
Vicepresidente (29-06-2018 al 31-12-2018)
Total Vicepresidentes
Secretario General
Directora General
Director Área Inmobiliaria
Total
Fuente: Nóminas y modelo 190
Nº
días
AD
180
185
365
365
351
365
Retribución
s/nóminas
101.898,48
81.332,80
183.231,28
143.197,75
137.819,07
143.197,75
607.445,85
Total
102.398,48
81.332,80
183.731,28
143.697,75
138.181,13
143.697,75
609.307,91
Retribuciones Sujetas (A)
Dinerarias
99.900,93
81.332,80
181.233,73
131.944,77
134.033,24
134.717,55
581.929,29
Especie
1.997,55
1.997,55
11.252,98
3.647,89
8.480,20
25.378,62
Retribuciones
Exentas
Especie (L24)
500,00
500,00
500,00
500,00
500,00
2.000,00
(en euros)
Diferencia
(NóminasModelo 190)
(500,00)
(500,00)
(500,00)
(362,06)
(500,00)
(1.862,06)
La documentación que aporta el CZFB (contratos de alta dirección) en el trámite de alegaciones, es la misma que ya había sido entregada, que
está sin formalizar; tampoco aporta los informes de legalidad de los contratos de la Abogacía del Estado.
7
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
PUESTO
Modelo 190 ejercicio 2018