III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76876

CUADRO Nº 11: COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO EN EL EJERCICIO 2018
Máximos Responsables
a 1/01/2018

ENTIDAD

H

M

T

Cargo

A
C

H

3

2

1

1

Vicepresidente

SI

4

4

1

Presidente

1

3

3

1

1

10

8

Cargo

AC

H

CZFB

1

Vicepresidente

SI

1

TRAGSA

1

Presidenta

SI

ENAIRE

1

Director General

SI

NAVANTIA

1

Presidente

SI

1

Presidenta

SI

AP BILBAO (*)

1

Presidente

SI

Máximos Responsables
a 31/12/2018

T

T

SEPI

Directivos a
1/01/2018
M

1

1
1

9

5

1

1

2
4

M

T

H

M

1

3

2

1

SI

1

4

1

3

Director
General

SI

1

3

3

1

Presidenta

SI

10

8

2

2

Presidente y
Vicepresidente

SI

2

10

5

5

1

Presidente

SI

1

1

1

1

Director
General

SI

1

1

1

CDTI (**)

1

Director General

SI

1

2

1

CETARSA (**)

1

Presidente

SI

1

4

4

1

Presidente

SI

1

3

AP CASTELLÓN (*)

1

Presidente

SI

1

1

1

1

Presidente

SI

1

1

IDAE

1

Director General

SI

1

3

3

1

SI

1

4

ALETAS

1

Consejera
Delegada

SI

TOTAL

11

8

1

0

3

40

1

Directivos a
31/12/2018

1
32

8

12

Director
General
Consejera
Delegada

SI
10

1

0

2

40

1
3
1
3

1

26

14

Fuente: Elaboración propia
AC: Alto cargo
(*) Las AAPP se regulan por el TRLPEMM, de conformidad con el apartado cuatro de la Orden del MHAP de 12 de abril de 2012, que
establece que los límites en el número de directivos no regirán cuando el número de directivos de la Entidad se establezca en su legislación
reguladora.
(**) A 31 de diciembre de 2018, uno de los puestos de directivos estaba vacante.

Este Tribunal no comparte el criterio de la Abogacía del Estado manifestado por el IDAE en sus alegaciones, ya que el RD 451/2012 regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y el artículo 3.2 solamente
exceptúa de la consideración de máximo responsable o directivo a quienes estén vinculados a la entidad por relación funcionarial, cuyo sistema
retributivo viene determinado por el EBEP y no es asimilable a una “relación estatutaria” en los términos definidos por la Abogacía del Estado,
porque los estatutos del IDAE no regulan las condiciones laborales, ni las retribuciones del Director General, tan solo contemplan la existencia del
cargo y las funciones que tiene encomendadas; de hecho, al Director General cesado se le abonaron las vacaciones no disfrutadas, abono que no
procede bajo una relación funcionarial. Por su parte, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, en su artículo 4.1 dispone que las retribuciones de los altos cargos serán públicas en los términos previstos por la Ley
19/2013, de 9 de diciembre y se fijarán de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y dentro de los límites previstos en el presupuesto que
les resulte aplicable.
5

cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es

Todas las Entidades fiscalizadas, a excepción del IDAE, respetaron los límites en el número de
directivos previsto en el RD 451/2012, acorde con su grupo de clasificación 5. El porcentaje de
mujeres que ocupaban el puesto de máximo responsable era del 27 % al inicio del ejercicio y
descendió al 17 % al final del año. A 1 de enero de 2018, tan solo el 20 % de los puestos
directivos eran ocupados por mujeres y, aunque a 31 de diciembre el porcentaje se elevó al 35 %,
no se respetó el principio de presencia equilibrada. En ENAIRE y en CETARSA no hubo
representación de mujeres en los equipos directivos, mientras que el porcentaje de puestos
directivos ocupados por mujeres mejoró sensiblemente en SEPI (alcanzando la paridad) y en
TRAGSA, que pasó de no tener mujeres en los puestos directivos a que ocuparan el 75 % de
dichos puestos al final del ejercicio.