III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76875

mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia en estas entidades.

Las AAPP carecen de personal con contrato de alta dirección, teniendo su Presidente y los
directores una relación estatutaria, al no resultarles de aplicación el RD 451/2012, por lo que no
existe la obligación de formalizar contrato de alta dirección, sino que tienen la condición de altos
cargos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 2) de la Ley 3/2015, por lo que
tampoco se encuentran obligadas a cumplir con la Resolución de 20 de enero de 2015 de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan las instrucciones en relación
con el Registro del personal directivo del sector público estatal. El artículo 51 del TRLPEMM
atribuye al Consejo Rector de Puertos del Estado y al Consejo de Administración de las AAPP, la
competencia de aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones; nombrar y separar a su personal directivo y aprobar su régimen retributivo, a
propuesta del Presidente.

Las retribuciones del personal directivo de las AAPP están reguladas en el TRLPEMM que, en su
artículo 47, dispone que el personal de los organismos públicos portuarios quedará vinculado, con
carácter general, a su entidad respectiva por una relación sujeta a las normas de derecho laboral
que le sean de aplicación, sin perjuicio de que, para las actividades en que proceda, pueda
sujetarse a las normas de derecho civil o mercantil. Conforme con el artículo 48, las AAPP y
Puertos del Estado propondrán, para el conjunto del sistema portuario, los criterios generales de
las retribuciones de los directores y del personal técnico no sometido a convenio; y el artículo 49
establece que la estructura de personal agregada del sistema portuario, la de cada Autoridad
Portuaria y su evolución plurianual, así como la oferta anual de empleo, serán aprobadas por
Puertos del Estado y serán objeto, en su caso, de revisión anual. Por su parte, establece el
artículo 50 que la selección del personal se realizará de acuerdo con sistemas basados en los
principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública, si bien esta última no
será de aplicación para el personal directivo y de confianza.

Los Anexos III y IV de este Informe muestran, para cada una de las Entidades fiscalizadas, el
resultado del análisis del cumplimiento del RD 451/2012, en lo que se refiere a las retribuciones
percibidas durante el ejercicio 2018 por los máximos responsables y directivos, que no pueden
superar el importe máximo fijado por el RD en función del grupo de clasificación establecido en la
Orden MHAP que les resulte de aplicación, actualizadas por las correspondientes LPGE. Los
importes máximos se incrementaron el 1 % en los ejercicios 2016 y 2017 y el artículo 18 apartado
dos de la LPGE para el ejercicio 2018, autorizó un incremento del 1,50 % y, con efectos de 1 de
julio de 2018, otro 0,25 % adicional.

De igual modo y para los directivos, el Anexo IV muestra el tipo de contrato formalizado (contrato
de alta dirección o contrato en régimen laboral común) y las indemnizaciones abonadas en el
supuesto de que durante el ejercicio 2018 se hubiera producido el cese del directivo.
El siguiente cuadro muestra la composición del personal directivo en el ejercicio 2018,
distinguiendo entre hombres y mujeres:

cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es

El Anexo III también refleja cómo se ha formalizado la relación profesional entre el máximo
responsable y la Entidad (contrato mercantil, contrato de alta dirección o si se trata de una relación
estatutaria, que no requiere la formalización del contrato). Adicionalmente, recoge el importe de la
indemnización abonada, en su caso, a consecuencia de los ceses de los máximos responsables
durante el ejercicio 2018.