III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76874
La extinción de esta relación laboral se puede producir por mutuo acuerdo de las partes; por
voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses; por incumplimiento
grave y culpable del directivo de las obligaciones profesionales o contenidas en el contrato; y por
desistimiento del empresario, comunicado por escrito y con un preaviso de quince días y, en caso
de que exista el derecho a indemnización, esta será de siete días del salario en metálico por año
de servicio con el límite de seis mensualidades.
En lo que se refiere al número de directivos, en el siguiente cuadro se recoge la Orden del MHAP
que resulta de aplicación a cada una de las entidades fiscalizadas en función de su forma jurídica,
el grupo de clasificación al que pertenecen y el número mínimo y máximo de directivos establecido
en cada caso.
CUADRO Nº 10: REGULACIÓN DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS A LOS
QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL RD 451/2012
Grupo
Orden MHAP aplicable
Número
Directivos RD 451/2012
Min - Max
CZFB
1
12.04.2012
3 - 10
TRAGSA
1
30.03.2012
4 - 10
ENAIRE
1
12.04.2012
4 - 10
NAVANTIA
1
30.03.2012
4 - 10
SEPI
1
12.04.2012
4 - 10
AP BILBAO
2
12.04.2012
(*)
CDTI
2
12.04.2012
2-6
CETARSA
2
30.03.2012
2-6
AP CASTELLÓN
3
12.04.2012
(*)
IDAE
3
12.04.2012
0-4
ALETAS
3
30.03.2012
0-4
ENTIDAD
El artículo 106 de la Ley 40/2015, dedicado al régimen jurídico del personal y de contratación
de las entidades públicas empresariales, dispone que el personal directivo se rige por el
Derecho laboral, excepto para los funcionarios públicos de la AGE, que se rigen por lo previsto
en el TREBEP y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa
laboral. En el apartado 2, establece las reglas para la selección del personal laboral y, para el
personal directivo, se remite a lo dispuesto en el artículo 55.11), determinando que, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, los titulares de los órganos superiores y los directivos
serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma
establecida en la Ley 40/2015 y que desempeñarán sus funciones con responsabilidad
profesional, personal y directa por la gestión desarrollada y con sujeción al control y
evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control
establecido por la LGP.
Adicionalmente, el artículo 13 del TREBEP dispone que, cuando no esté expresamente previsto
en los estatutos de estas entidades, la designación del personal directivo atenderá a principios de
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia
(*) Las AAPP se regulan por el TRLPEMM, de conformidad con el apartado cuatro de la Orden del MHAP de 12 de abril de 2012, según el cual, los
límites en el número de directivos no regirán cuando el número de directivos de la Entidad se establezca en su legislación reguladora
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76874
La extinción de esta relación laboral se puede producir por mutuo acuerdo de las partes; por
voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses; por incumplimiento
grave y culpable del directivo de las obligaciones profesionales o contenidas en el contrato; y por
desistimiento del empresario, comunicado por escrito y con un preaviso de quince días y, en caso
de que exista el derecho a indemnización, esta será de siete días del salario en metálico por año
de servicio con el límite de seis mensualidades.
En lo que se refiere al número de directivos, en el siguiente cuadro se recoge la Orden del MHAP
que resulta de aplicación a cada una de las entidades fiscalizadas en función de su forma jurídica,
el grupo de clasificación al que pertenecen y el número mínimo y máximo de directivos establecido
en cada caso.
CUADRO Nº 10: REGULACIÓN DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS A LOS
QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL RD 451/2012
Grupo
Orden MHAP aplicable
Número
Directivos RD 451/2012
Min - Max
CZFB
1
12.04.2012
3 - 10
TRAGSA
1
30.03.2012
4 - 10
ENAIRE
1
12.04.2012
4 - 10
NAVANTIA
1
30.03.2012
4 - 10
SEPI
1
12.04.2012
4 - 10
AP BILBAO
2
12.04.2012
(*)
CDTI
2
12.04.2012
2-6
CETARSA
2
30.03.2012
2-6
AP CASTELLÓN
3
12.04.2012
(*)
IDAE
3
12.04.2012
0-4
ALETAS
3
30.03.2012
0-4
ENTIDAD
El artículo 106 de la Ley 40/2015, dedicado al régimen jurídico del personal y de contratación
de las entidades públicas empresariales, dispone que el personal directivo se rige por el
Derecho laboral, excepto para los funcionarios públicos de la AGE, que se rigen por lo previsto
en el TREBEP y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa
laboral. En el apartado 2, establece las reglas para la selección del personal laboral y, para el
personal directivo, se remite a lo dispuesto en el artículo 55.11), determinando que, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, los titulares de los órganos superiores y los directivos
serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma
establecida en la Ley 40/2015 y que desempeñarán sus funciones con responsabilidad
profesional, personal y directa por la gestión desarrollada y con sujeción al control y
evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control
establecido por la LGP.
Adicionalmente, el artículo 13 del TREBEP dispone que, cuando no esté expresamente previsto
en los estatutos de estas entidades, la designación del personal directivo atenderá a principios de
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia
(*) Las AAPP se regulan por el TRLPEMM, de conformidad con el apartado cuatro de la Orden del MHAP de 12 de abril de 2012, según el cual, los
límites en el número de directivos no regirán cuando el número de directivos de la Entidad se establezca en su legislación reguladora