III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76862
grupo 2 de clasificación de las entidades de derecho público que no son entidades públicas
empresariales ni entes de las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la LOFAGE.
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.(CDTI)
Es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) 2º de la Ley 40/2015,
dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; constituye un instrumento
fundamental para la gestión de su política de investigación, desarrollo e innovación tecnológicos
de las empresas españolas.
Se creó como organismo autónomo y se transformó en entidad pública empresarial mediante el
artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, que lo adaptó a la LOFAGE. El RD 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolló
la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, adscribió el
CDTI al citado Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación,
Desarrollo e Innovación.
El RD 1406/1986, de 6 de junio, aprobó su Reglamento, que en su artículo 3 define sus funciones,
agrupadas en cuatro ejes principales de actividad: evaluar y financiar proyectos de investigación,
desarrollo, innovación y modernización tecnológica desarrollados por empresas; gestionar la
participación de empresas españolas en programas tecnológicos con contenido industrial de
ámbito internacional; apoyar la transferencia de tecnología y la cooperación tecnológica entre
empresas en el ámbito internacional; y apoyar la creación y consolidación de empresas de base
tecnológica. El artículo 4, establece que los órganos rectores del CDTI son el Consejo de
Administración, las Comisiones ejecutivas, el Presidente y el Director General.
Los órganos rectores del CDTI son el Consejo de Administración, las Comisiones Ejecutivas, el
Presidente, que es quien ostente el cargo de Secretario General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y el Director General nombrado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo a
propuesta del Presidente y oído el Consejo de Administración, y ejerce las facultades que el
Consejo determine y le delegue.
Las Comisiones Ejecutivas son constituidas por el Consejo de Administración, en las que puede
delegar todas las funciones que tenga por conveniente, con las excepciones previstas en el
Reglamento. Son presididas por el Presidente y están integradas, al menos, por cuatro
consejeros, actuando como secretario el del Consejo de Administración. La Orden de 12 de abril
de 2012 del MHAP incluyó a CDTI en el grupo 2 de clasificación de las entidades públicas
empresariales.
Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E. (CETARSA)
El RD 573/1987, de 10 de abril, determinó las funciones de la Agencia Nacional del Tabaco y creó
la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima», con la finalidad de contribuir al
cumplimiento de los objetivos de la política tabaquera nacional. Su objeto social es la adquisición,
primera transformación y comercialización, en el mercado nacional e internacional, de tabaco en
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento establece que el Consejo de Administración está integrado por el Presidente, el
Vicepresidente y por un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, al menos dos
tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y
cese de los Vocales corresponde al Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres. El Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente, designa un secretario del Consejo entre el personal
del CDTI, que asiste a las reuniones con voz, pero sin voto.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76862
grupo 2 de clasificación de las entidades de derecho público que no son entidades públicas
empresariales ni entes de las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la LOFAGE.
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.(CDTI)
Es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) 2º de la Ley 40/2015,
dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; constituye un instrumento
fundamental para la gestión de su política de investigación, desarrollo e innovación tecnológicos
de las empresas españolas.
Se creó como organismo autónomo y se transformó en entidad pública empresarial mediante el
artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, que lo adaptó a la LOFAGE. El RD 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolló
la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, adscribió el
CDTI al citado Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación,
Desarrollo e Innovación.
El RD 1406/1986, de 6 de junio, aprobó su Reglamento, que en su artículo 3 define sus funciones,
agrupadas en cuatro ejes principales de actividad: evaluar y financiar proyectos de investigación,
desarrollo, innovación y modernización tecnológica desarrollados por empresas; gestionar la
participación de empresas españolas en programas tecnológicos con contenido industrial de
ámbito internacional; apoyar la transferencia de tecnología y la cooperación tecnológica entre
empresas en el ámbito internacional; y apoyar la creación y consolidación de empresas de base
tecnológica. El artículo 4, establece que los órganos rectores del CDTI son el Consejo de
Administración, las Comisiones ejecutivas, el Presidente y el Director General.
Los órganos rectores del CDTI son el Consejo de Administración, las Comisiones Ejecutivas, el
Presidente, que es quien ostente el cargo de Secretario General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y el Director General nombrado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo a
propuesta del Presidente y oído el Consejo de Administración, y ejerce las facultades que el
Consejo determine y le delegue.
Las Comisiones Ejecutivas son constituidas por el Consejo de Administración, en las que puede
delegar todas las funciones que tenga por conveniente, con las excepciones previstas en el
Reglamento. Son presididas por el Presidente y están integradas, al menos, por cuatro
consejeros, actuando como secretario el del Consejo de Administración. La Orden de 12 de abril
de 2012 del MHAP incluyó a CDTI en el grupo 2 de clasificación de las entidades públicas
empresariales.
Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E. (CETARSA)
El RD 573/1987, de 10 de abril, determinó las funciones de la Agencia Nacional del Tabaco y creó
la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima», con la finalidad de contribuir al
cumplimiento de los objetivos de la política tabaquera nacional. Su objeto social es la adquisición,
primera transformación y comercialización, en el mercado nacional e internacional, de tabaco en
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento establece que el Consejo de Administración está integrado por el Presidente, el
Vicepresidente y por un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, al menos dos
tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y
cese de los Vocales corresponde al Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres. El Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente, designa un secretario del Consejo entre el personal
del CDTI, que asiste a las reuniones con voz, pero sin voto.