III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76863

rama en condiciones de concurrencia. Forma parte del grupo SEPI, que posee el 79,18 % del
capital, siendo el restante 20,82 % propiedad de Grupo Imperial Tobacco; el RD 904/2018 atribuyó
su tutela funcional al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación.
Los Estatutos sociales de la Sociedad atribuyen su administración al Consejo de Administración,
que cuenta con un Reglamento Interno de funcionamiento, aprobado en su seno el 24 de
noviembre de 2015, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras de las relaciones de
SEPI con sus empresas, contenidas en la Ley 5/1996 y del acuerdo del Consejo de Administración
de SEPI, en la reunión celebrada el día 22 de febrero de 2013.

El Reglamento Interno tiene por objeto determinar los principios de actuación y las reglas básicas
de organización y funcionamiento del Consejo de Administración, así como las normas de
conducta de sus miembros, siendo, por tanto, aplicables en la medida en que proceda y resulten
compatibles con su específica naturaleza, a los Consejeros, al Secretario, al Vicesecretario y a los
directivos de la Sociedad que asistan a las reuniones del Consejo de Administración. El artículo 5
dispone que el Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión y representación de
CETARSA, le corresponde la función de supervisión y control y la de encomendar la gestión
ordinaria de los negocios de la Sociedad en favor de los órganos ejecutivos y del equipo de
dirección, así como elegir al Presidente, que es el máximo responsable del funcionamiento. La
Orden de 30 de marzo de 2012 del MHAP, incluyó a CETARSA en el grupo 2 de clasificación de
las sociedades mercantiles.
Autoridad Portuaria de Castellón (AP CASTELLÓN)

Se constituyó en virtud de la TRLPEMM, mediante la transformación del Organismo Autónomo
Junta del Puerto de Castellón, al que sucedió en la titularidad de su patrimonio. Es un organismo
público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente del Estado, con plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que actúa con sujeción al ordenamiento
jurídico privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le
atribuye.

Desarrolla las funciones que se le asignan en el TRLPEMM bajo el principio general de autonomía
funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y de las que correspondan a las
CCAA.

El artículo 29 de la TRLPEMM establece que los órganos de gobierno de las AAPP son el Consejo
de Administración y el Presidente; el órgano de gestión es el Director; y el órgano de asistencia es
el Consejo de Navegación y Puerto. La Orden de 12 de abril de 2012 del MHAP, incluyó a AP
CASTELLÓN en el grupo 3 de clasificación de las entidades de derecho público que no son

cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el TRLPEMM, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias: la
prestación de servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios; la
ordenación de la zona de servicios del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las
administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; la planificación,
proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto y de las
señales marítimas que tenga encomendadas; la gestión del dominio público portuario; la
optimización de la gestión económica y la rentabilidad del patrimonio de los recursos que tenga
asignados; y el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.