III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76861

de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y
en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como
llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que,
respectivamente, tenga señalados; la tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus
acciones y participaciones sociales; la realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas;
y las demás funciones que le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público
empresarial español.

Se rige por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias
en las que le sea aplicable el TRLGP. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 5/1996, los
órganos rectores de SEPI son el Presidente y el Consejo de Administración. El Consejo de
Administración está formado por el Presidente y el Vicepresidente de SEPI y un máximo de 14
consejeros nombrados por el Ministro de Hacienda y Función Pública. El Presidente y el
Vicepresidente tienen la condición de altos cargos y son nombrados por el Gobierno mediante RD,
a propuesta del Ministro de Hacienda. La Orden 12 de abril de 2012 del MHAP incluyó a SEPI en
el grupo 1 de clasificación de las entidades de derecho público que no son entidades públicas
empresariales ni entes de las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la LOFAGE.
Autoridad Portuaria de Bilbao (AP BILBAO)

Se constituyó en virtud de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, sucediendo al Puerto Autónomo de Bilbao en la titularidad de su patrimonio y
quedando subrogada en su misma posición en las relaciones jurídicas de los que este fuera parte.
Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente
del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que actúa con
sujeción al ordenamiento jurídico privado.
De acuerdo con el TRLPEMM, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias: la
prestación de servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios; la
ordenación de la zona de servicios del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las
administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; la planificación,
proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las
señales marítimas que tenga encomendadas; la gestión del dominio público portuario; la
optimización de la gestión económica y la rentabilidad del patrimonio de los recursos que tenga
asignados; y, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.

Conforme al artículo 29 del TRLPEMM, los órganos de gobierno de las AAPP son el Consejo de
Administración y el Presidente; el órgano de gestión es el Director; y el órgano de asistencia es el
Consejo de Navegación y Puerto.

El Consejo de Administración de la AP BILBAO aprobó el 13 de diciembre de 2018, su
Reglamento de gestión y funcionamiento, en desarrollo de la previsión normativa contenida en el
apartado d) del artículo 30.5 del TRLPEMM, que contempla la facultad de autoorganización del
citado órgano de gobierno en orden al establecimiento de sus normas de gestión y reglas de
funcionamiento interno. La Orden de 12 de abril de 2012 del MHAP, incluyó a la AP BILBAO en el

cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es

Desarrolla las funciones que se le asignan en el TRLPEMM bajo el principio general de autonomía
funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las
CCAA.