III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76852
En desarrollo de la citada disposición, el RD 451/2012 regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector
público estatal, garantizando los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión.
En cuanto al régimen de su contratación, el RD 451/2012, dispone que quienes asuman las
funciones de máximo responsable de las sociedades mercantiles estatales estarán vinculados
profesionalmente por contrato mercantil, que se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional
octava del RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral (que, tras su convalidación, se transformó en la Ley 3/2012, de 6 de julio), por lo dispuesto
en el propio RD, por lo establecido en los estatutos sociales, por las directrices emanadas del
órgano de administración y, en su caso, de la Junta General u órgano equivalente, por la
legislación civil y mercantil que resulte de aplicación y por la voluntad de las partes; los máximos
responsables de las restantes entidades y organismos del Sector Público Estatal y los directivos,
estarán vinculados profesionalmente por un contrato de alta dirección, que se regirá por lo
dispuesto en la disposición adicional octava del RD Ley 3/2012, por el RD 1382/1985, por el que
se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se
oponga al RD 451/2012 y por la voluntad de las partes.
La disposición adicional segunda del RD 451/2012 establece que el contenido de los contratos de
los máximos responsables y personal directivo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor
del RD Ley 3/2012 debía ser adaptado a este RD antes del 13 de abril de 2012, sin que la
adaptación pudiera conllevar un incremento retributivo en relación con su situación anterior. El
artículo 1.4 del RD 1382/1985 (modificado por el RD 451/2012) incluye en su ámbito de aplicación
a los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no
estén vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al RD 451/2012 ni al RD
Ley 3/2012; y en el artículo 4 dispone que el contrato especial de trabajo del personal de alta
dirección ha de formalizarse por escrito.
El RD 451/2012 también regula las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección,
que se clasifican en básica y complementarias:
- La retribución básica, que constituye la mínima obligatoria, se fija por el Ministro de Hacienda,
en función del grupo en que se clasifique la entidad.
- Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un
complemento variable:
b) El complemento variable, que tiene carácter potestativo, retribuye la consecución de unos
objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el
control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el
Ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de
unos objetivos, el complemento variable tampoco puede superar el porcentaje máximo fijado
para el grupo en el que se clasifique la entidad.
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
a) El complemento de puesto retribuye las características específicas de las funciones
desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados y es asignado por quien ejerza el
control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el
Ministerio de adscripción, debiendo establecerse con arreglo a los criterios de competitividad
externa, estructura organizativa, peso relativo del puesto dentro de la organización y nivel de
responsabilidad, pero sin que pueda superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el
que se clasifique la entidad;
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76852
En desarrollo de la citada disposición, el RD 451/2012 regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector
público estatal, garantizando los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión.
En cuanto al régimen de su contratación, el RD 451/2012, dispone que quienes asuman las
funciones de máximo responsable de las sociedades mercantiles estatales estarán vinculados
profesionalmente por contrato mercantil, que se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional
octava del RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral (que, tras su convalidación, se transformó en la Ley 3/2012, de 6 de julio), por lo dispuesto
en el propio RD, por lo establecido en los estatutos sociales, por las directrices emanadas del
órgano de administración y, en su caso, de la Junta General u órgano equivalente, por la
legislación civil y mercantil que resulte de aplicación y por la voluntad de las partes; los máximos
responsables de las restantes entidades y organismos del Sector Público Estatal y los directivos,
estarán vinculados profesionalmente por un contrato de alta dirección, que se regirá por lo
dispuesto en la disposición adicional octava del RD Ley 3/2012, por el RD 1382/1985, por el que
se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se
oponga al RD 451/2012 y por la voluntad de las partes.
La disposición adicional segunda del RD 451/2012 establece que el contenido de los contratos de
los máximos responsables y personal directivo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor
del RD Ley 3/2012 debía ser adaptado a este RD antes del 13 de abril de 2012, sin que la
adaptación pudiera conllevar un incremento retributivo en relación con su situación anterior. El
artículo 1.4 del RD 1382/1985 (modificado por el RD 451/2012) incluye en su ámbito de aplicación
a los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no
estén vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al RD 451/2012 ni al RD
Ley 3/2012; y en el artículo 4 dispone que el contrato especial de trabajo del personal de alta
dirección ha de formalizarse por escrito.
El RD 451/2012 también regula las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección,
que se clasifican en básica y complementarias:
- La retribución básica, que constituye la mínima obligatoria, se fija por el Ministro de Hacienda,
en función del grupo en que se clasifique la entidad.
- Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un
complemento variable:
b) El complemento variable, que tiene carácter potestativo, retribuye la consecución de unos
objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el
control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el
Ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de
unos objetivos, el complemento variable tampoco puede superar el porcentaje máximo fijado
para el grupo en el que se clasifique la entidad.
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
a) El complemento de puesto retribuye las características específicas de las funciones
desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados y es asignado por quien ejerza el
control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el
Ministerio de adscripción, debiendo establecerse con arreglo a los criterios de competitividad
externa, estructura organizativa, peso relativo del puesto dentro de la organización y nivel de
responsabilidad, pero sin que pueda superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el
que se clasifique la entidad;