III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76851
de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en
la gestión pública o privada.
b) Para las sociedades mercantiles estatales, incluido el personal que tenga la condición de
directivo, el artículo 117.4 determina que se regirá por el Derecho laboral, así como por las
normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal,
incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se
establezca en las LPGE.
c) Para los consorcios, el artículo 121 dispone que el régimen jurídico del su personal será el de
la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar
las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Conforme el artículo 47 del TRLPMM, el personal de los organismos públicos portuarios quedará
vinculado por las normas de derecho laboral. En aplicación del artículo 48 las Autoridades
Portuarias (AAPP) y el Ente Público Puertos del Estado propondrán, para el conjunto del sistema
portuario, los criterios generales de las retribuciones de los directores; y, conforme el artículo 50,
la selección del personal se realizará acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad y
mediante convocatoria pública, no siendo esta última de aplicación para el personal directivo y de
confianza.
El artículo 15.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de
derecho público, establece que el personal de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI) estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que
correspondan; y el artículo 15.5 determina que el personal de alta dirección se regirá por lo
dispuesto en el Real Decreto 1382/1985.
La LPGE para el año 2018 autorizó, en su artículo 18.dos, un aumento del 1,5 % de las retribuciones
del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2018. Además, autorizó un aumento
adicional del 0,25 %, con efectos de 1 de julio de 2018, para el supuesto de que el incremento del
Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzase o superase el 3,1 %, siendo
aplicable a las sociedades mercantiles públicas de carácter estatal, a las entidades públicas
empresariales y al resto de organismos públicos y entes del sector público estatal.
Conforme el artículo 2.1, el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de
acuerdo con su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida
formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La
idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.
La disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, introdujo una regulación de las remuneraciones de los máximos
responsables y directivos del sector público estatal, estableció un límite para las indemnizaciones
por extinción de los contratos. En concreto, clasificó las retribuciones de los máximos
responsables y directivos de las sociedades mercantiles estatales, difiriendo al Gobierno su
determinación para el resto de las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 1.2 d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, considera altos cargos a los Presidentes, los Vicepresidentes,
los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en el sector público estatal o
empresarial que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe
por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los
Directores de las Autoridades Portuarias.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76851
de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en
la gestión pública o privada.
b) Para las sociedades mercantiles estatales, incluido el personal que tenga la condición de
directivo, el artículo 117.4 determina que se regirá por el Derecho laboral, así como por las
normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal,
incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se
establezca en las LPGE.
c) Para los consorcios, el artículo 121 dispone que el régimen jurídico del su personal será el de
la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar
las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Conforme el artículo 47 del TRLPMM, el personal de los organismos públicos portuarios quedará
vinculado por las normas de derecho laboral. En aplicación del artículo 48 las Autoridades
Portuarias (AAPP) y el Ente Público Puertos del Estado propondrán, para el conjunto del sistema
portuario, los criterios generales de las retribuciones de los directores; y, conforme el artículo 50,
la selección del personal se realizará acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad y
mediante convocatoria pública, no siendo esta última de aplicación para el personal directivo y de
confianza.
El artículo 15.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de
derecho público, establece que el personal de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI) estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que
correspondan; y el artículo 15.5 determina que el personal de alta dirección se regirá por lo
dispuesto en el Real Decreto 1382/1985.
La LPGE para el año 2018 autorizó, en su artículo 18.dos, un aumento del 1,5 % de las retribuciones
del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2018. Además, autorizó un aumento
adicional del 0,25 %, con efectos de 1 de julio de 2018, para el supuesto de que el incremento del
Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzase o superase el 3,1 %, siendo
aplicable a las sociedades mercantiles públicas de carácter estatal, a las entidades públicas
empresariales y al resto de organismos públicos y entes del sector público estatal.
Conforme el artículo 2.1, el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de
acuerdo con su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida
formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La
idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.
La disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, introdujo una regulación de las remuneraciones de los máximos
responsables y directivos del sector público estatal, estableció un límite para las indemnizaciones
por extinción de los contratos. En concreto, clasificó las retribuciones de los máximos
responsables y directivos de las sociedades mercantiles estatales, difiriendo al Gobierno su
determinación para el resto de las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 1.2 d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, considera altos cargos a los Presidentes, los Vicepresidentes,
los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en el sector público estatal o
empresarial que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe
por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los
Directores de las Autoridades Portuarias.