III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76985
En relación con este mismo tema, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2012
establece que “El Gobierno presentará al finalizar el primer año de vigencia del Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, un
informe de evaluación del mismo, que analice el impacto que sobre los principales indicadores
del mercado de trabajo, la creación de empleo, la disminución de la tasa de paro y la tasa de
temporalidad, ha tenido la citada reforma”. El informe de evaluación al que se refiere esta
disposición adicional decimocuarta fue publicado en agosto de 2013 y, como expresó
entonces el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, “Por primera vez el Gobierno realiza una
evaluación de una reforma del mercado de trabajo”. Con relación a los incentivos y medidas
para favorecer la contratación indefinida, y en particular las conversiones en indefinidos de
contratos temporales, el informe refleja que “Por su parte, las conversiones de contratos
temporales en indefinidos a tiempo completo se redujeron a una tasa elevada, ligeramente
más moderada que la del periodo anterior, un -15,4 % y un -15,9 % respectivamente. En
cuanto a la contratación indefinida a tiempo parcial, avanzaron tanto los contratos iniciales
(+3,3 %) como las conversiones (+8,3 %), que se habían contraído en el periodo anterior (11,8 % y -6,7 % respectivamente). Esta evolución debe ponerse en relación con la de la
contratación temporal, que se contrajo un 4,5 % en los doce meses posteriores a la reforma,
frente al +0,0 % en el periodo anterior”.
Asimismo, aunque la Ley 3/2012 también prevé la evaluación continuada de las políticas
activas50 mediante la emisión anual por el Gobierno de una memoria sobre el gasto que debe
incluir un apartado sobre “la evaluación de la mejora de los procedimientos de la modalidad de
formación para el empleo de demanda (…)”, en el momento de aprobarse el presente Informe,
dicha actuación no se ha realizado, ni sobre la política de bonificaciones en general, ni en
particular sobre las que son objeto de la presente fiscalización.
Este Tribunal ha solicitado al SEPE y a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
información sobre las evaluaciones anteriores, la existencia de un plan estratégico o cualquier
otro informe de seguimiento o documento donde se definan los indicadores, ratios, estándares
u otros instrumentos para valorar la eficacia, eficiencia e impacto de estas bonificaciones en la
consecución de los objetivos que pretendía alcanzar, siendo la respuesta que no consta la
existencia de los mismos. Tampoco existe estudio alguno sobre la forma en que se calculó el
importe mensual o anual de la bonificación para hombres y mujeres ni sobre las razones por
las que se consideró que dicho importe era el óptimo para alcanzar los objetivos, ni sobre la
justificación del horizonte temporal de tres años de disfrute de la bonificación.
Por último, tampoco consta estudio alguno efectuado a priori sobre aquellos sectores de la
actividad económica cuyas PYMES pudieran necesitar de un incentivo público para
incrementar la conversión en indefinidos de los contratos P/R/S. Y asimismo tampoco consta
la realización de este tipo de análisis a posteriori para evaluar el impacto de esta medida en
dichos sectores y la posible concentración de conversiones en algunos de ellos, con el fin de
dirigir las bonificaciones a las empresas en las que el número de conversiones podría llegar a
ser mayor.
En su disposición adicional decimoquinta, que, posteriormente, se derogó por la disposición derogatoria única.d) del
TRLE, quedando regulada, por el artículo 39 de dicho TRLE la evaluación continuada de las citadas políticas.
50
La coherencia externa permite valorar el grado de correspondencia que existe entre intervenciones públicas que se
estén ejecutando en un mismo espacio temporal y territorial, con el fin de contrastar el grado de complementariedad y
las posibles sinergias existentes entre las mismas.
51
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
2. En el diseño de las bonificaciones por conversión en indefinidos de contratos P/R/S no se ha
tenido en cuenta la coherencia externa51 de esta actuación con las implementadas por otras
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76985
En relación con este mismo tema, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2012
establece que “El Gobierno presentará al finalizar el primer año de vigencia del Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, un
informe de evaluación del mismo, que analice el impacto que sobre los principales indicadores
del mercado de trabajo, la creación de empleo, la disminución de la tasa de paro y la tasa de
temporalidad, ha tenido la citada reforma”. El informe de evaluación al que se refiere esta
disposición adicional decimocuarta fue publicado en agosto de 2013 y, como expresó
entonces el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, “Por primera vez el Gobierno realiza una
evaluación de una reforma del mercado de trabajo”. Con relación a los incentivos y medidas
para favorecer la contratación indefinida, y en particular las conversiones en indefinidos de
contratos temporales, el informe refleja que “Por su parte, las conversiones de contratos
temporales en indefinidos a tiempo completo se redujeron a una tasa elevada, ligeramente
más moderada que la del periodo anterior, un -15,4 % y un -15,9 % respectivamente. En
cuanto a la contratación indefinida a tiempo parcial, avanzaron tanto los contratos iniciales
(+3,3 %) como las conversiones (+8,3 %), que se habían contraído en el periodo anterior (11,8 % y -6,7 % respectivamente). Esta evolución debe ponerse en relación con la de la
contratación temporal, que se contrajo un 4,5 % en los doce meses posteriores a la reforma,
frente al +0,0 % en el periodo anterior”.
Asimismo, aunque la Ley 3/2012 también prevé la evaluación continuada de las políticas
activas50 mediante la emisión anual por el Gobierno de una memoria sobre el gasto que debe
incluir un apartado sobre “la evaluación de la mejora de los procedimientos de la modalidad de
formación para el empleo de demanda (…)”, en el momento de aprobarse el presente Informe,
dicha actuación no se ha realizado, ni sobre la política de bonificaciones en general, ni en
particular sobre las que son objeto de la presente fiscalización.
Este Tribunal ha solicitado al SEPE y a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
información sobre las evaluaciones anteriores, la existencia de un plan estratégico o cualquier
otro informe de seguimiento o documento donde se definan los indicadores, ratios, estándares
u otros instrumentos para valorar la eficacia, eficiencia e impacto de estas bonificaciones en la
consecución de los objetivos que pretendía alcanzar, siendo la respuesta que no consta la
existencia de los mismos. Tampoco existe estudio alguno sobre la forma en que se calculó el
importe mensual o anual de la bonificación para hombres y mujeres ni sobre las razones por
las que se consideró que dicho importe era el óptimo para alcanzar los objetivos, ni sobre la
justificación del horizonte temporal de tres años de disfrute de la bonificación.
Por último, tampoco consta estudio alguno efectuado a priori sobre aquellos sectores de la
actividad económica cuyas PYMES pudieran necesitar de un incentivo público para
incrementar la conversión en indefinidos de los contratos P/R/S. Y asimismo tampoco consta
la realización de este tipo de análisis a posteriori para evaluar el impacto de esta medida en
dichos sectores y la posible concentración de conversiones en algunos de ellos, con el fin de
dirigir las bonificaciones a las empresas en las que el número de conversiones podría llegar a
ser mayor.
En su disposición adicional decimoquinta, que, posteriormente, se derogó por la disposición derogatoria única.d) del
TRLE, quedando regulada, por el artículo 39 de dicho TRLE la evaluación continuada de las citadas políticas.
50
La coherencia externa permite valorar el grado de correspondencia que existe entre intervenciones públicas que se
estén ejecutando en un mismo espacio temporal y territorial, con el fin de contrastar el grado de complementariedad y
las posibles sinergias existentes entre las mismas.
51
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
2. En el diseño de las bonificaciones por conversión en indefinidos de contratos P/R/S no se ha
tenido en cuenta la coherencia externa51 de esta actuación con las implementadas por otras