III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

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buen diagnóstico de los problemas actuales del mercado de trabajo (…) lo que permitiría
identificar cuáles van a ser los retos del mercado de trabajo a corto, medio y largo plazo y en
consecuencia qué instrumentos de intervención pública son los más adecuados y qué
orientación ha de dárseles para ser más efectivos”.
Con posterioridad a la emisión de aquel informe, la regulación del sistema de incentivos se vio
modificada por la Ley 35/2010, con la que se realiza una regulación más rigurosa y se definen
de manera más selectiva los colectivos de trabajadores para cuya contratación indefinida se
establecen bonificaciones48. En la Disposición adicional duodécima de esa ley se regula la
evaluación de estas medidas y se indica que “El Gobierno evaluará con anterioridad al 31 de
diciembre de 2011 el funcionamiento de las medidas para favorecer el empleo (…) incluyendo
en dicha valoración un informe de evolución de impacto de género de las mismas”, y añade
que “A la vista de dicha evaluación (…) el Gobierno, previa consulta con las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, adoptará las medidas que correspondan
sobre su prórroga o modificación”. No obstante, no consta la emisión de dicha evaluación.

Por tanto, con carácter previo a la promulgación de la Ley 3/2012 ya estaban vigentes las
bonificaciones objeto de esta fiscalización y, a pesar de que se había previsto de forma
expresa una evaluación sobre su eficacia, eficiencia y adecuación a las necesidades reales del
mercado de trabajo, la misma no llegó a realizarse. Sin embargo, la Ley 3/2012, en su
preámbulo, indica expresamente que el objetivo del legislador es racionalizar el sistema de
bonificaciones para la contratación indefinida, ya que la práctica generalizada de las
bonificaciones habría limitado gravemente su eficiencia. En este mismo sentido, en el Plan
Nacional de Reformas de ese año se indica que la utilización generalizada de bonificaciones
aplicada a amplios colectivos hace perder eficacia y eficiencia y que, como novedad, frente a
lo que había sido la práctica común hasta la fecha, la reforma de 2012 pretendía prestar
especial atención para limitar el potencial efecto peso muerto49 de las bonificaciones.

En la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) del Real Decreto-ley 3/2012 (previo a
la Ley 3/2012) se señala que estas bonificaciones nacen con vocación de permanencia en el
tiempo y que únicamente contemplan como sujetos beneficiarios, además de los autónomos y
sociedades laborales o cooperativas, a las PYMES para dotar a estas de unos incentivos
estables para la transformación de determinados contratos en indefinidos. Sin embargo, no
consta ninguna documentación emitida durante la elaboración del proyecto de Real Decretoley que defina objetivos ni indicadores precisos para, posteriormente, poder evaluar si esta
norma fue eficaz, eficiente y si se ajustó a las necesidades reales del mercado laboral en los
distintos momentos del ciclo económico. Asimismo, para justificar la necesidad de la distinción
de los importes de la bonificación por sexo, la MAIN establece que el impacto se apoya en la
mayor tasa de desempleo femenino que masculino, de tal manera que si las medidas tienden
a superar esa realidad favoreciendo la empleabilidad se considera que puede ser positivo. Con
este fin, se fijaron como cuantías de las bonificaciones objeto de esta fiscalización 500
euros/año para hombres y 700 euros/año para mujeres.

Junto a otras medidas, se mantienen determinadas bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de
relevo en contratos indefinidos. Se mejoran, por otra parte, las cuantías de estas bonificaciones cuando la contratación
se refiera a mujeres. Se establece, por último, un horizonte temporal para su aplicación, a cuyo término se realizaría una
rigurosa evaluación de sus resultados, lo que permitiría su modificación si fuera necesario.
El efecto peso muerto es el que se produce cuando se incentivan empleos que se crearían de igual forma en
ausencia de los incentivos. En el ámbito de estas bonificaciones, indica que se han bonificado contratos que se
hubiesen convertido en indefinidos, aunque no hubiera existido la bonificación.
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