III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76983
aportación empresarial por desempleo y formación profesional. Los gastos por este concepto son
inherentes al proceso de recaudación, por lo que su tratamiento contable y presupuestario debe
ser homogéneo con el que se da al registro presupuestario y patrimonial de las cotizaciones
bonificadas, las cuales sí han sido imputadas por el SEPE en su presupuesto de ingresos” 47.
Con respecto a los reintegros de bonificaciones indebidamente aplicadas, el SEPE no observa la
regulación sobre el tratamiento presupuestario de los reintegros de pagos indebidos contenida en
la Disposición Adicional Única de la Orden EHA/2045/2011, que establece que los reintegros
procedentes del ejercicio corriente se deben imputar al presupuesto de gastos, minorando el
importe de las obligaciones reconocidas; mientras que los reintegros procedentes de ejercicios
cerrados se deben imputar al presupuesto de ingresos del ejercicio en el que se reconoce el
derecho. Lo anterior provoca los siguientes efectos:
−
−
Los reintegros procedentes del ejercicio corriente derivados de deuda no aplazada ni en
moratoria, se registran como ingresos (129.00 cuota de desempleo), en lugar de como menor
gasto (487.03 bonificaciones en las cotizaciones por fomento del empleo), por importe de
6.172.081,08 euros.
Los reintegros procedentes de ejercicios cerrados correspondientes a deuda aplazada y en
moratoria, se registran como un menor gasto (487.03 bonificaciones en las cotizaciones por
fomento del empleo) en lugar de como un mayor ingreso (380 reintegros de ejercicios
cerrados), por un importe de, al menos, de 36.098,62 euros.
II.2. DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
El objeto de las medidas fiscalizadas consiste en que las empresas que tengan menos de 50
trabajadores puedan aplicar una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500
euros/año para los hombres y de 700 euros/año para mujeres durante tres años, en el caso de
que transformen contratos P/R/S en indefinidos. Con el fin de valorar el diseño de esta
intervención pública, durante los trabajos de fiscalización se han analizado los antecedentes, las
causas que motivaron su aprobación, los objetivos a alcanzar, el diseño de indicadores y la
existencia de estudios previos, informes de evaluación y/o de seguimiento. Los resultados más
reseñables obtenidos son los siguientes:
Téngase en cuenta que el importe reflejado en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado recoge, no solo las
bonificaciones a las que se refiere el presente Informe, sino todo tipo de bonificaciones por desempleo (481,6 millones
de euros) y las de formación profesional.
47
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
1. Como se ha indicado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la política de las bonificaciones
objeto de esta fiscalización se regula en la Ley 3/2012, si bien ya estaba definida previamente
en la Ley 43/2006, que no contempló la realización de evaluación alguna sobre las políticas de
empleo que regulaba. No obstante, el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de agosto de
2008, aprobó el Plan de Evaluaciones para este mismo año de la extinta Agencia Estatal de
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, en el cual figura la
“Evaluación de la política de bonificación y reducción de cuotas de la Seguridad Social”. El
informe resultante, emitido en 2009, recoge en su recomendación primera la necesidad de
“abordar“ un rediseño de la política de bonificaciones para lograr que constituya un
instrumento pertinente para afrontar los problemas que plantea el empleo en la coyuntura
actual, añadiendo la conveniencia de acometer “una evaluación de necesidades, a partir de un
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76983
aportación empresarial por desempleo y formación profesional. Los gastos por este concepto son
inherentes al proceso de recaudación, por lo que su tratamiento contable y presupuestario debe
ser homogéneo con el que se da al registro presupuestario y patrimonial de las cotizaciones
bonificadas, las cuales sí han sido imputadas por el SEPE en su presupuesto de ingresos” 47.
Con respecto a los reintegros de bonificaciones indebidamente aplicadas, el SEPE no observa la
regulación sobre el tratamiento presupuestario de los reintegros de pagos indebidos contenida en
la Disposición Adicional Única de la Orden EHA/2045/2011, que establece que los reintegros
procedentes del ejercicio corriente se deben imputar al presupuesto de gastos, minorando el
importe de las obligaciones reconocidas; mientras que los reintegros procedentes de ejercicios
cerrados se deben imputar al presupuesto de ingresos del ejercicio en el que se reconoce el
derecho. Lo anterior provoca los siguientes efectos:
−
−
Los reintegros procedentes del ejercicio corriente derivados de deuda no aplazada ni en
moratoria, se registran como ingresos (129.00 cuota de desempleo), en lugar de como menor
gasto (487.03 bonificaciones en las cotizaciones por fomento del empleo), por importe de
6.172.081,08 euros.
Los reintegros procedentes de ejercicios cerrados correspondientes a deuda aplazada y en
moratoria, se registran como un menor gasto (487.03 bonificaciones en las cotizaciones por
fomento del empleo) en lugar de como un mayor ingreso (380 reintegros de ejercicios
cerrados), por un importe de, al menos, de 36.098,62 euros.
II.2. DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
El objeto de las medidas fiscalizadas consiste en que las empresas que tengan menos de 50
trabajadores puedan aplicar una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500
euros/año para los hombres y de 700 euros/año para mujeres durante tres años, en el caso de
que transformen contratos P/R/S en indefinidos. Con el fin de valorar el diseño de esta
intervención pública, durante los trabajos de fiscalización se han analizado los antecedentes, las
causas que motivaron su aprobación, los objetivos a alcanzar, el diseño de indicadores y la
existencia de estudios previos, informes de evaluación y/o de seguimiento. Los resultados más
reseñables obtenidos son los siguientes:
Téngase en cuenta que el importe reflejado en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado recoge, no solo las
bonificaciones a las que se refiere el presente Informe, sino todo tipo de bonificaciones por desempleo (481,6 millones
de euros) y las de formación profesional.
47
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
1. Como se ha indicado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la política de las bonificaciones
objeto de esta fiscalización se regula en la Ley 3/2012, si bien ya estaba definida previamente
en la Ley 43/2006, que no contempló la realización de evaluación alguna sobre las políticas de
empleo que regulaba. No obstante, el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de agosto de
2008, aprobó el Plan de Evaluaciones para este mismo año de la extinta Agencia Estatal de
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, en el cual figura la
“Evaluación de la política de bonificación y reducción de cuotas de la Seguridad Social”. El
informe resultante, emitido en 2009, recoge en su recomendación primera la necesidad de
“abordar“ un rediseño de la política de bonificaciones para lograr que constituya un
instrumento pertinente para afrontar los problemas que plantea el empleo en la coyuntura
actual, añadiendo la conveniencia de acometer “una evaluación de necesidades, a partir de un