III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76982
no pudieron ser detectadas, ni por las mismas se ha reconocido deuda ni, en consecuencia, se ha
declarado la prescripción de oficio establecida en el artículo 42.4 del RGRSS46.
Por otra parte, en relación con este proceso de tratamiento masivo de la información para la
detección de deudas, se puede indicar que está configurado para emitir las reclamaciones por
períodos determinados de tiempo, de manera que la cuantía total de una bonificación indebida es
reclamada mediante varios documentos de deuda hasta su recuperación completa, lo cual podría
originar, por un lado, costes administrativos innecesarios debido a la reclamación de deuda que se
conoce en su totalidad, mediante distintos documentos, y, por otro, el riesgo de que parte de dicha
deuda pendiente de reclamar termine siendo irrecuperable en el caso de que, por algún retraso en
el procedimiento, pudiera llegar a operar la prescripción.
II.1.4. Régimen financiero y contable
En relación con el régimen financiero, tal y como se ha reflejado en el epígrafe I.7.5 del presente
Informe, las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo se financian con cargo al
programa 241A, subconcepto 487.03, del presupuesto de gastos del SEPE.
En el transcurso de los trabajos de la presente fiscalización, se ha solicitado al SEPE el detalle de
dicho subconcepto presupuestario y este ha manifestado que el registro contable de las
bonificaciones a la contratación se realiza en su conjunto, es decir, no hay un registro específico
de las bonificaciones de fomento del empleo derivadas de conversiones de contratos reguladas en
la Ley 3/2012 (tampoco de las bonificaciones indebidamente aplicadas ni de los reintegros).
Asimismo, como se ha indicado en el subepígrafe I.7.5.2, la IGAE modificó en 2018 el criterio para
determinar el momento en que debía procederse al reconocimiento de la obligación, pasando a
ser considerado este el momento en que se comunica al SEPE el Informe T-8-T en lugar de la
mensualidad del mismo.
En este sentido, la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019, aprobada
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de junio de 2021, recoge que “El resultado
presupuestario del SEPE está sobrevalorado en 599,2 millones de euros porque no ha registrado
las obligaciones de los meses de octubre y noviembre derivadas de las bonificaciones en la
El artículo 42.4 del RGRSS señala que “La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o
excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio”.
46
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Si bien los Principios Contables Públicos (documento emitido por la IGAE) disponen, sobre el
tratamiento contable de las Obligaciones y Gastos, que “(…) la imputación de los derechos y
obligaciones al correspondiente presupuesto requerirá que previamente se dicten los actos
administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación derivados del hecho económico”,
no se puede desconocer que estamos ante obligaciones que, además de haberse abonado a sus
beneficiarios en el ejercicio, se encuentran vinculadas a cotizaciones sociales (devengadas y
cobradas en el ejercicio y por tanto, imputadas al presupuesto de ingresos del mismo). A partir de
la Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2018 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, por un lado, se
suprime la excepción existente hasta esa fecha para los expedientes de ciertos gastos, que
podían tramitarse en los primeros meses del año siguiente retrotrayendo su imputación
presupuestaria a 31 de diciembre; y, por otro, mantienen esta excepción para los ingresos. No
obstante, los gastos por bonificaciones y los ingresos por cuotas deben tener un tratamiento
presupuestario homogéneo, por lo que no procedería su contabilización en ejercicios distintos.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76982
no pudieron ser detectadas, ni por las mismas se ha reconocido deuda ni, en consecuencia, se ha
declarado la prescripción de oficio establecida en el artículo 42.4 del RGRSS46.
Por otra parte, en relación con este proceso de tratamiento masivo de la información para la
detección de deudas, se puede indicar que está configurado para emitir las reclamaciones por
períodos determinados de tiempo, de manera que la cuantía total de una bonificación indebida es
reclamada mediante varios documentos de deuda hasta su recuperación completa, lo cual podría
originar, por un lado, costes administrativos innecesarios debido a la reclamación de deuda que se
conoce en su totalidad, mediante distintos documentos, y, por otro, el riesgo de que parte de dicha
deuda pendiente de reclamar termine siendo irrecuperable en el caso de que, por algún retraso en
el procedimiento, pudiera llegar a operar la prescripción.
II.1.4. Régimen financiero y contable
En relación con el régimen financiero, tal y como se ha reflejado en el epígrafe I.7.5 del presente
Informe, las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo se financian con cargo al
programa 241A, subconcepto 487.03, del presupuesto de gastos del SEPE.
En el transcurso de los trabajos de la presente fiscalización, se ha solicitado al SEPE el detalle de
dicho subconcepto presupuestario y este ha manifestado que el registro contable de las
bonificaciones a la contratación se realiza en su conjunto, es decir, no hay un registro específico
de las bonificaciones de fomento del empleo derivadas de conversiones de contratos reguladas en
la Ley 3/2012 (tampoco de las bonificaciones indebidamente aplicadas ni de los reintegros).
Asimismo, como se ha indicado en el subepígrafe I.7.5.2, la IGAE modificó en 2018 el criterio para
determinar el momento en que debía procederse al reconocimiento de la obligación, pasando a
ser considerado este el momento en que se comunica al SEPE el Informe T-8-T en lugar de la
mensualidad del mismo.
En este sentido, la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019, aprobada
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de junio de 2021, recoge que “El resultado
presupuestario del SEPE está sobrevalorado en 599,2 millones de euros porque no ha registrado
las obligaciones de los meses de octubre y noviembre derivadas de las bonificaciones en la
El artículo 42.4 del RGRSS señala que “La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o
excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio”.
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cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Si bien los Principios Contables Públicos (documento emitido por la IGAE) disponen, sobre el
tratamiento contable de las Obligaciones y Gastos, que “(…) la imputación de los derechos y
obligaciones al correspondiente presupuesto requerirá que previamente se dicten los actos
administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación derivados del hecho económico”,
no se puede desconocer que estamos ante obligaciones que, además de haberse abonado a sus
beneficiarios en el ejercicio, se encuentran vinculadas a cotizaciones sociales (devengadas y
cobradas en el ejercicio y por tanto, imputadas al presupuesto de ingresos del mismo). A partir de
la Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2018 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, por un lado, se
suprime la excepción existente hasta esa fecha para los expedientes de ciertos gastos, que
podían tramitarse en los primeros meses del año siguiente retrotrayendo su imputación
presupuestaria a 31 de diciembre; y, por otro, mantienen esta excepción para los ingresos. No
obstante, los gastos por bonificaciones y los ingresos por cuotas deben tener un tratamiento
presupuestario homogéneo, por lo que no procedería su contabilización en ejercicios distintos.