III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76981

En relación con el procedimiento de tratamiento masivo de la información indicado, se distinguen
dos procesos distintos en función de si el importe indebido afecta a la totalidad de la deducción o
solo a una parte:




En el caso de que la deducción resulte completamente indebida, la reclamación de deuda se
genera y emite de manera centralizada, previa depuración de los supuestos por las DDPP,
fundamentalmente para detectar posibles supuestos en los que la deuda ya haya sido emitida
previamente por la propia DP y evitar que la misma se duplique.
En el caso de que la deducción aplicada sea superior a la debida y solo sea reclamable una
parte de dicho importe (el exceso), se procede al envío de la información a la DP respectiva
para que proceda a la emisión de la reclamación de deuda.

El diferente tratamiento de las deducciones indebidas, según ha explicado la TGSS “(…) ha sido
debido a la imposibilidad de registrar hasta hace poco tiempo en el Fichero de Compensaciones y
Deducciones tanto el importe inicialmente aplicado como el importe resultante tras la emisión de la
deuda”44.

A lo anterior hay que añadir que, como se ha descrito en el subepígrafe II.1.1.2 del presente
Informe, tras la implantación del SLD, la TGSS trató de recuperar los importes que, durante la
vigencia del sistema de autoliquidación, los empresarios se habían aplicado en exceso. Para ello,
se comenzaron los trabajos para detectar estas posibles diferencias a través de la aplicación de
herramientas de tratamiento masivo de la información, con métodos analítico-matemáticos. Una
vez que estuvieron operativas las utilidades necesarias y que se configuró el procedimiento de
cálculo de las deducciones indebidas, se pudo comenzar, en octubre de 2017, con la
determinación de las deudas por importes indebidos anteriormente aplicados por las empresas en
las liquidaciones de cuotas en el sistema de autoliquidación, así como con su correspondiente
reclamación.

Es importante tener en cuenta que este proceso de detección se ha llevado a cabo, según ha
informado la TGSS, con la siguiente interpretación de lo establecido en el apartado 1 del artículo
24 del TRLGSS sobre prescripción45: “Teniendo en cuenta esta regulación normativa la emisión de
la reclamación de deuda se efectúa retrotrayendo sus efectos hasta un máximo de cuatro años, ya
que ese es el plazo máximo para determinar las deudas por cuotas de la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta. No se trata, en consecuencia, de la prescripción de una
deuda ya reconocida previamente por la TGSS”. Por tanto, no fueron objeto de análisis las
posibles bonificaciones indebidas aplicadas con anterioridad a dicho período de cuatro años, que
con los procedimientos de control aplicados hasta entonces (anterior sistema de autoliquidación)

La TGSS ha señalado que “La reciente modificación de este aspecto ya permite emisiones centralizadas de deudas
por deducciones indebidas parcialmente. No obstante, se encuentra en proceso de análisis y desarrollo la implantación
de funcionalidades que permitan la emisión centralizada de deuda por bonificaciones indebidas en todos los casos”.
Además, manifiesta que “Esta situación está en proceso de superación mediante la modificación del Fichero de
Compensaciones y Deducciones, pero también mediante la paulatina sustitución del actual Fichero General de
Recaudación por el Fichero de Seguimiento de Liquidaciones, en el marco del proyecto a largo plazo al que se refiere la
Ley 34/2014, dado que afecta a la práctica totalidad de los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma
[la liquidación], así como al tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda”.
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El artículo 24 del TRLGSS, indica que “1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos
de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social (…)”.

cve: BOE-A-2024-13276
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