III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76980
II.1.2.4. CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN
Como se ha reflejado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la cuantía de las bonificaciones
objeto de esta fiscalización asciende a 500 o 700 euros/año, durante tres años, dependiendo de si
el trabajador es hombre o mujer. La empresa, por lo tanto, no puede aplicar bonificaciones por una
cuantía, para todo el período bonificado, superior a 1.500 euros en el caso de que el trabajador
bonificado sea un hombre, y a 2.100 euros en el supuesto de que sea una mujer.
De las pruebas efectuadas para corroborar que no se ha superado este límite, cabe destacar que
en la base de datos proporcionada por el SEPE se han detectado un total de 1.030 casos (622
hombres y 408 mujeres) en los que el importe facilitado es superior a la cuantía máxima indicada.
De estos, se ha examinado una muestra de diecinueve contratos (de entre los que excedían el
importe máximo en mayor medida) y se ha comprobado que, en diecisiete de ellos, todos con
cotización bajo el sistema de autoliquidación, el importe excesivo (por un total de 111.166,00
euros) se debió a que las empresas beneficiarias habían imputado en sus autoliquidaciones
mensuales importes relativos a bonificaciones o reducciones que no procedían, clasificándolas
erróneamente como bonificación por conversión en indefinidos de contratos P/R/S. En los dos
contratos restantes, el exceso de imputación se debe a la aplicación de otra bonificación que
resultaba compatible con la de conversión.
Tal y como se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.2 del presente Informe, la TGSS, conocedora
de las deficiencias del sistema de autoliquidación, y aprovechando una nueva funcionalidad
informática implantada con el SLD para el tratamiento masivo de información con la finalidad de
detectar deudas por bonificaciones indebidas, en octubre de 2017 verificó nuevamente, tanto la
existencia del derecho al beneficio, como el importe de las bonificaciones aplicadas, incluyendo
los diecisiete supuestos citados anteriormente y procediéndose a la reclamación, en relación con
los mismos, de un importe abonado indebidamente de 72.709,23 euros que, con la aplicación del
anterior sistema de control, no había sido detectado. Lógicamente, estas comprobaciones se
extendieron al período máximo anterior que la figura de la prescripción permitió (cuatro años)43.
II.1.3. Procedimiento de detección y tramitación de deuda
En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos o superando
los límites descritos, se inicia el procedimiento de tramitación de la deuda dirigida a obtener las
cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con, en su caso,
el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias en materia de Seguridad Social.
En cuanto a la detección de la deuda, esta puede producirse por parte de las DDPP, en el mismo
momento en que son conocedoras de los hechos que la originan, o a través del proceso de
tratamiento masivo de la información efectuado con las herramientas informáticas de las que
dispone la TGSS, incluido el sistema de alertas que opera para las liquidaciones incluidas en el
SLD.
En el anexo número 9 se detallan los diecisiete expedientes con aplicación indebida de la bonificación, con el detalle
de los importes recuperados en cada caso.
43
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo anterior, en la fiscalización se han hallado dos casos en los que la deuda no se
tramitó a tiempo produciéndose su prescripción por el transcurso de cuatro años (por importes de
3.799,56 y 1.124,21 euros, respectivamente).
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76980
II.1.2.4. CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN
Como se ha reflejado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la cuantía de las bonificaciones
objeto de esta fiscalización asciende a 500 o 700 euros/año, durante tres años, dependiendo de si
el trabajador es hombre o mujer. La empresa, por lo tanto, no puede aplicar bonificaciones por una
cuantía, para todo el período bonificado, superior a 1.500 euros en el caso de que el trabajador
bonificado sea un hombre, y a 2.100 euros en el supuesto de que sea una mujer.
De las pruebas efectuadas para corroborar que no se ha superado este límite, cabe destacar que
en la base de datos proporcionada por el SEPE se han detectado un total de 1.030 casos (622
hombres y 408 mujeres) en los que el importe facilitado es superior a la cuantía máxima indicada.
De estos, se ha examinado una muestra de diecinueve contratos (de entre los que excedían el
importe máximo en mayor medida) y se ha comprobado que, en diecisiete de ellos, todos con
cotización bajo el sistema de autoliquidación, el importe excesivo (por un total de 111.166,00
euros) se debió a que las empresas beneficiarias habían imputado en sus autoliquidaciones
mensuales importes relativos a bonificaciones o reducciones que no procedían, clasificándolas
erróneamente como bonificación por conversión en indefinidos de contratos P/R/S. En los dos
contratos restantes, el exceso de imputación se debe a la aplicación de otra bonificación que
resultaba compatible con la de conversión.
Tal y como se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.2 del presente Informe, la TGSS, conocedora
de las deficiencias del sistema de autoliquidación, y aprovechando una nueva funcionalidad
informática implantada con el SLD para el tratamiento masivo de información con la finalidad de
detectar deudas por bonificaciones indebidas, en octubre de 2017 verificó nuevamente, tanto la
existencia del derecho al beneficio, como el importe de las bonificaciones aplicadas, incluyendo
los diecisiete supuestos citados anteriormente y procediéndose a la reclamación, en relación con
los mismos, de un importe abonado indebidamente de 72.709,23 euros que, con la aplicación del
anterior sistema de control, no había sido detectado. Lógicamente, estas comprobaciones se
extendieron al período máximo anterior que la figura de la prescripción permitió (cuatro años)43.
II.1.3. Procedimiento de detección y tramitación de deuda
En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos o superando
los límites descritos, se inicia el procedimiento de tramitación de la deuda dirigida a obtener las
cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con, en su caso,
el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias en materia de Seguridad Social.
En cuanto a la detección de la deuda, esta puede producirse por parte de las DDPP, en el mismo
momento en que son conocedoras de los hechos que la originan, o a través del proceso de
tratamiento masivo de la información efectuado con las herramientas informáticas de las que
dispone la TGSS, incluido el sistema de alertas que opera para las liquidaciones incluidas en el
SLD.
En el anexo número 9 se detallan los diecisiete expedientes con aplicación indebida de la bonificación, con el detalle
de los importes recuperados en cada caso.
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cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo anterior, en la fiscalización se han hallado dos casos en los que la deuda no se
tramitó a tiempo produciéndose su prescripción por el transcurso de cuatro años (por importes de
3.799,56 y 1.124,21 euros, respectivamente).