III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76979

artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, en concreto, como consecuencia de una variación
de la jornada de trabajo”.
Asimismo, aclara que los controles sobre el cumplimiento de este requisito dejaron de realizarse
cuando la Dirección General de Trabajo fijó como criterio, en respuesta a una consulta planteada
por un particular en el año 2006, que un cambio en la jornada de trabajo no implica
necesariamente la variación de la naturaleza jurídica del contrato.
A juicio de la TGSS “se trata, por lo tanto, de un supuesto más de inclusión de un requisito en la
aplicación de bonificaciones de cuotas que no puede ser controlado ni por el órgano plenamente
competente sobre las bonificaciones, el SEPE, ni por la TGSS que no dispone de competencias ni
información para registrar las novaciones de contratos de trabajo, recayendo toda la carga del
control del requisito en la ITSS que es la única que puede verificar mediante actuaciones
inspectoras la existencia de la novación, o novaciones, que determinan la pérdida del beneficio
con efectos posteriores a su adquisición”42.

En relación con lo señalado por la TGSS cabe aducir que, si bien es cierto que la Dirección
General de Trabajo señala que existen cambios en la jornada de trabajo que no responden al
concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41.1 del
TRLET, ese criterio responde a una consulta realizada por un particular en referencia a contratos
en un colegio concertado, sector en el que se producen frecuentes cambios de jornada a lo largo
del curso escolar. Por lo tanto, la TGSS está efectuando una interpretación extensiva a todos los
supuestos, incluidos aquellos en los que el cambio de contrato a tiempo completo pasa a tener
una jornada parcial con duración superior a un año o viceversa.
Por último, en la fiscalización se han analizado específicamente supuestos en los que se aprecia
que el contrato a tiempo completo pasa a tener una jornada parcial con una duración superior al
año, o viceversa. La TGSS señala que, técnicamente, la manera de realizar estas variaciones de
jornadas de trabajo por parte de las empresas es la de mantener invariable el tipo de contrato en
el FGA y comunicar el cambio del coeficiente a tiempo parcial. De esta forma, el sistema entiende
que hay un cambio en la jornada del contrato, pero sin alterar su naturaleza jurídica, pudiendo así
continuar aplicando las bonificaciones correspondientes. Por tanto, es la propia Tesorería la que
establece cómo han de efectuar las empresas estas variaciones.

En este análisis, se han detectado supuestos en los que las empresas han comunicado, además
del cambio del coeficiente a tiempo parcial, el cambio de tipo de contrato, y el sistema ha
permitido continuar con la bonificación. Y, por el contrario, se han observado casos en los que las
empresas han comunicado un cambio en el coeficiente y el sistema automáticamente las excluye
de la bonificación, a pesar de tener derecho a ella, supuestos en la mayoría de los cuales las
empresas han tenido que efectuar procesos de rectificación del dato ante las DDPP con el fin de
poder aplicarse la bonificación a la que tienen derecho.

El Organismo Estatal ITSS manifiesta en sus alegaciones que no comparte el juicio de la TGSS de que este requisito
solo puede ser controlado por la ITSS, ya que sólo en aquellos casos en los que la empresa incumpla sus obligaciones
formales de suministro de información a la TGSS y al SEPE, su constatación requerirá de las actuaciones de
comprobación de la ITSS. Precisamente, en el control de este requisito, se apreciaría con claridad la diferencia entre los
supuestos en que procede reclamar la bonificación mediante reclamación de deuda emitida por la TGSS o mediante
acta de liquidación de la ITSS.

cve: BOE-A-2024-13276
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