III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76978
Social, por lo que en el supuesto de que exista concurrencia con otra ayuda pública para el mismo
fin, el control del límite del 60 % ha de efectuarlo el órgano que, en segunda instancia, conceda
dicha ayuda. En cualquier caso, señala que no le constan otras ayudas públicas con esta misma
finalidad ni recibe información de otros organismos al respecto.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de dicho límite, en la fiscalización se efectuó una
circularización a las CCAA y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, solicitando información
de las empresas beneficiarias de subvenciones por conversión de contratos P/R/S en indefinidos,
concedidas desde 2012 hasta 2020. La información obtenida se comparó con la base de datos de
bonificaciones suministrada a efectos de esta fiscalización, detectándose diez casos40 en los que
los importes de la ayuda concedida por la CA más el de la bonificación excedieron del límite del
60 % del coste salarial41. Para estos diez supuestos, se ha constatado que las bonificaciones
aplicadas tras abonarse la subvención excedían dicho límite en un importe total de 6.009,49
euros. Si bien las cantidades excedidas carecen de importancia relativa, lo significativo es la
confirmación de la existencia de incumplimientos del citado límite.
Ante los resultados de la prueba, el SEPE ha manifestado que en los casos detectados “La
Comunidad Autónoma cuando concede la ayuda conoce o debe conocer el importe de las
bonificaciones a las que tiene derecho la empresa por el trabajador que es objeto de dicha ayuda
y por tanto puede modular el importe de la ayuda a conceder, en su caso, al límite indicado”.
2. Sobre el mantenimiento de las bonificaciones cuando hay modificación de la jornada (artículo
8.1 de la Ley 43/2006):
Este requisito se refiere al derecho que tiene la empresa de continuar aplicando las bonificaciones
cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado concertado a tiempo parcial, se transforme
en contrato a tiempo completo o viceversa.
A este respecto, el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 43/2006 permite que las bonificaciones se
perciban conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo
periodo de bonificación, si bien establece un límite en cuanto al número de veces que puede
modificarse el régimen de la jornada (se perderán las bonificaciones a partir de la segunda
novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo).
A efectos de verificar el control del cumplimiento de este artículo por parte de la TGSS, se ha
revisado la base de datos proporcionada y se han detectado nueve supuestos en los que se han
producido más de dos cambios en la jornada de trabajo a lo largo de la aplicación de la
bonificación, lo que contraviene lo establecido en el citado precepto.
La TGSS señala que actualmente no realiza ningún control sobre el cumplimiento de este requisito
debido a que “No tiene competencias de carácter laboral que, debemos entender, recaen sobre
las autoridades laborales, el SEPE y/o la ITSS, ni existe información suficiente en su sistema de
información, para determinar cuándo se produce una novación de un contrato de trabajo como
consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del
En el anexo número 8 se recogen los diez casos en los que los importes de la subvención concedida y la bonificación
aplicada exceden del límite del 60 % del coste salarial anual.
Conviene señalar que, por una parte, el concepto de coste salarial anual recogido en el artículo 7.3 citado, no se
encuentra desarrollado reglamentariamente; y, de otra, que, al desconocer el salario anual de cada trabajador, los
cálculos realizados en esta prueba para determinar si se excede el mencionado límite, se han efectuado a partir de la
base de cotización, que se ha elevado a bruto utilizando un 32 %.
41
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
40
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76978
Social, por lo que en el supuesto de que exista concurrencia con otra ayuda pública para el mismo
fin, el control del límite del 60 % ha de efectuarlo el órgano que, en segunda instancia, conceda
dicha ayuda. En cualquier caso, señala que no le constan otras ayudas públicas con esta misma
finalidad ni recibe información de otros organismos al respecto.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de dicho límite, en la fiscalización se efectuó una
circularización a las CCAA y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, solicitando información
de las empresas beneficiarias de subvenciones por conversión de contratos P/R/S en indefinidos,
concedidas desde 2012 hasta 2020. La información obtenida se comparó con la base de datos de
bonificaciones suministrada a efectos de esta fiscalización, detectándose diez casos40 en los que
los importes de la ayuda concedida por la CA más el de la bonificación excedieron del límite del
60 % del coste salarial41. Para estos diez supuestos, se ha constatado que las bonificaciones
aplicadas tras abonarse la subvención excedían dicho límite en un importe total de 6.009,49
euros. Si bien las cantidades excedidas carecen de importancia relativa, lo significativo es la
confirmación de la existencia de incumplimientos del citado límite.
Ante los resultados de la prueba, el SEPE ha manifestado que en los casos detectados “La
Comunidad Autónoma cuando concede la ayuda conoce o debe conocer el importe de las
bonificaciones a las que tiene derecho la empresa por el trabajador que es objeto de dicha ayuda
y por tanto puede modular el importe de la ayuda a conceder, en su caso, al límite indicado”.
2. Sobre el mantenimiento de las bonificaciones cuando hay modificación de la jornada (artículo
8.1 de la Ley 43/2006):
Este requisito se refiere al derecho que tiene la empresa de continuar aplicando las bonificaciones
cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado concertado a tiempo parcial, se transforme
en contrato a tiempo completo o viceversa.
A este respecto, el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 43/2006 permite que las bonificaciones se
perciban conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo
periodo de bonificación, si bien establece un límite en cuanto al número de veces que puede
modificarse el régimen de la jornada (se perderán las bonificaciones a partir de la segunda
novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo).
A efectos de verificar el control del cumplimiento de este artículo por parte de la TGSS, se ha
revisado la base de datos proporcionada y se han detectado nueve supuestos en los que se han
producido más de dos cambios en la jornada de trabajo a lo largo de la aplicación de la
bonificación, lo que contraviene lo establecido en el citado precepto.
La TGSS señala que actualmente no realiza ningún control sobre el cumplimiento de este requisito
debido a que “No tiene competencias de carácter laboral que, debemos entender, recaen sobre
las autoridades laborales, el SEPE y/o la ITSS, ni existe información suficiente en su sistema de
información, para determinar cuándo se produce una novación de un contrato de trabajo como
consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del
En el anexo número 8 se recogen los diez casos en los que los importes de la subvención concedida y la bonificación
aplicada exceden del límite del 60 % del coste salarial anual.
Conviene señalar que, por una parte, el concepto de coste salarial anual recogido en el artículo 7.3 citado, no se
encuentra desarrollado reglamentariamente; y, de otra, que, al desconocer el salario anual de cada trabajador, los
cálculos realizados en esta prueba para determinar si se excede el mencionado límite, se han efectuado a partir de la
base de cotización, que se ha elevado a bruto utilizando un 32 %.
41
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
40