III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76977

CUADRO Nº 6
DEUDA PENDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y
MUY GRAVES NO PRESCRITAS


FECHA
PÉRDIDA
BENEFICIOS

FECHA
CONVERSIÓN
EN INDEFINIDO

FECHA FIN
CONTRATO
CONVERTIDO

1

27/05/2017

09/05/2016

08/05/2019

299,41

2

17/05/2017

02/09/2015

01/09/2018

905,99

3

13/02/2018

10/12/2016

31/05/2019

218,52

4

13/03/2018

25/04/2017

30/04/2018

66,69

5

01/06/2017

10/01/2019

22/03/2019

101,44

6

16/10/2019

07/09/2017

30/12/2019

125,01

7

15/01/2018

17/04/2018

12/05/2019

536,18

TOTAL

Fuente: Información facilitada por la TGSS.

BONIFICACIÓN APLICADA
DESDE LA PÉRDIDA DE
BENEFICIOS

2.253,24

4. No extinguir o haber extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por
despido colectivo contratos bonificados (artículo 6.2 de la Ley 43/2006):
Este requisito tiene por objeto impedir el acceso a las bonificaciones a aquellas empresas que en
los doce meses previos hayan extinguido, por las causas indicadas, contratos bonificados.

En la fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre los controles que realiza para
verificar el cumplimiento de este requisito, señalando el servicio común la imposibilidad de su
control de manera adecuada debido a que “No existe constancia en esta TGSS de ninguna fuente
de datos públicas que recoja la información centralizada de los despidos que son reconocidos o
declarados improcedentes, reconocimiento o declaración que se producirá bien en el acto
conciliación previo al juicio del orden jurisdiccional social o bien en la propia sentencia (…)”.
Asimismo, manifiesta que la única opción que ha podido implantar es la de permitir a las empresas
identificar, si los trabajadores contratados con acceso a este tipo de beneficios están afectados
por la exclusión y la fecha de finalización de los efectos de esta.

Ante la respuesta anterior, se solicitó al SEPE la información que dispusiera sobre los despidos de
las empresas que figuran en la base de datos objeto de la presente fiscalización, a lo que contestó
que no disponía de información fehaciente.

1. Los beneficios establecidos no podrán superar el 60 % del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, en concurrencia con otras ayudas públicas para la
misma finalidad (artículo 7.3 de la Ley 43/2006):

El SEPE no efectúa control alguno de este requisito, ya que las empresas acceden en primer lugar
a las bonificaciones, que se aplican directamente minorando la cuota a abonar a la Seguridad

cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es

II.1.2.3. OTROS REQUISITOS