III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76977
CUADRO Nº 6
DEUDA PENDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y
MUY GRAVES NO PRESCRITAS
Nº
FECHA
PÉRDIDA
BENEFICIOS
FECHA
CONVERSIÓN
EN INDEFINIDO
FECHA FIN
CONTRATO
CONVERTIDO
1
27/05/2017
09/05/2016
08/05/2019
299,41
2
17/05/2017
02/09/2015
01/09/2018
905,99
3
13/02/2018
10/12/2016
31/05/2019
218,52
4
13/03/2018
25/04/2017
30/04/2018
66,69
5
01/06/2017
10/01/2019
22/03/2019
101,44
6
16/10/2019
07/09/2017
30/12/2019
125,01
7
15/01/2018
17/04/2018
12/05/2019
536,18
TOTAL
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
BONIFICACIÓN APLICADA
DESDE LA PÉRDIDA DE
BENEFICIOS
2.253,24
4. No extinguir o haber extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por
despido colectivo contratos bonificados (artículo 6.2 de la Ley 43/2006):
Este requisito tiene por objeto impedir el acceso a las bonificaciones a aquellas empresas que en
los doce meses previos hayan extinguido, por las causas indicadas, contratos bonificados.
En la fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre los controles que realiza para
verificar el cumplimiento de este requisito, señalando el servicio común la imposibilidad de su
control de manera adecuada debido a que “No existe constancia en esta TGSS de ninguna fuente
de datos públicas que recoja la información centralizada de los despidos que son reconocidos o
declarados improcedentes, reconocimiento o declaración que se producirá bien en el acto
conciliación previo al juicio del orden jurisdiccional social o bien en la propia sentencia (…)”.
Asimismo, manifiesta que la única opción que ha podido implantar es la de permitir a las empresas
identificar, si los trabajadores contratados con acceso a este tipo de beneficios están afectados
por la exclusión y la fecha de finalización de los efectos de esta.
Ante la respuesta anterior, se solicitó al SEPE la información que dispusiera sobre los despidos de
las empresas que figuran en la base de datos objeto de la presente fiscalización, a lo que contestó
que no disponía de información fehaciente.
1. Los beneficios establecidos no podrán superar el 60 % del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, en concurrencia con otras ayudas públicas para la
misma finalidad (artículo 7.3 de la Ley 43/2006):
El SEPE no efectúa control alguno de este requisito, ya que las empresas acceden en primer lugar
a las bonificaciones, que se aplican directamente minorando la cuota a abonar a la Seguridad
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
II.1.2.3. OTROS REQUISITOS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76977
CUADRO Nº 6
DEUDA PENDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y
MUY GRAVES NO PRESCRITAS
Nº
FECHA
PÉRDIDA
BENEFICIOS
FECHA
CONVERSIÓN
EN INDEFINIDO
FECHA FIN
CONTRATO
CONVERTIDO
1
27/05/2017
09/05/2016
08/05/2019
299,41
2
17/05/2017
02/09/2015
01/09/2018
905,99
3
13/02/2018
10/12/2016
31/05/2019
218,52
4
13/03/2018
25/04/2017
30/04/2018
66,69
5
01/06/2017
10/01/2019
22/03/2019
101,44
6
16/10/2019
07/09/2017
30/12/2019
125,01
7
15/01/2018
17/04/2018
12/05/2019
536,18
TOTAL
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
BONIFICACIÓN APLICADA
DESDE LA PÉRDIDA DE
BENEFICIOS
2.253,24
4. No extinguir o haber extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por
despido colectivo contratos bonificados (artículo 6.2 de la Ley 43/2006):
Este requisito tiene por objeto impedir el acceso a las bonificaciones a aquellas empresas que en
los doce meses previos hayan extinguido, por las causas indicadas, contratos bonificados.
En la fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre los controles que realiza para
verificar el cumplimiento de este requisito, señalando el servicio común la imposibilidad de su
control de manera adecuada debido a que “No existe constancia en esta TGSS de ninguna fuente
de datos públicas que recoja la información centralizada de los despidos que son reconocidos o
declarados improcedentes, reconocimiento o declaración que se producirá bien en el acto
conciliación previo al juicio del orden jurisdiccional social o bien en la propia sentencia (…)”.
Asimismo, manifiesta que la única opción que ha podido implantar es la de permitir a las empresas
identificar, si los trabajadores contratados con acceso a este tipo de beneficios están afectados
por la exclusión y la fecha de finalización de los efectos de esta.
Ante la respuesta anterior, se solicitó al SEPE la información que dispusiera sobre los despidos de
las empresas que figuran en la base de datos objeto de la presente fiscalización, a lo que contestó
que no disponía de información fehaciente.
1. Los beneficios establecidos no podrán superar el 60 % del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, en concurrencia con otras ayudas públicas para la
misma finalidad (artículo 7.3 de la Ley 43/2006):
El SEPE no efectúa control alguno de este requisito, ya que las empresas acceden en primer lugar
a las bonificaciones, que se aplican directamente minorando la cuota a abonar a la Seguridad
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
II.1.2.3. OTROS REQUISITOS