III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
−
Sec. III. Pág. 76976
Con respecto al control de mantenimiento del derecho, la TGSS tiene en cuenta el
apartado 3 del precitado artículo 20 del TRLGSS, que dispone que “La falta de ingreso en
plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización
dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a
períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración
de la Seguridad Social”.
No se han encontrado incidencias en las pruebas efectuadas para verificar el cumplimiento de
este requisito.
3. No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de
empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (artículo 5.b) Ley 43/2006):
En relación con el control del cumplimiento de este requisito, hay que tener en cuenta la evolución
producida en la redacción del artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, al cual se remite el artículo 5.b) de la Ley 43/2006, que ha tenido como consecuencia que
en la actualidad la pérdida de bonificaciones puede tener lugar, no solo en el supuesto de
infracciones muy graves, sino también en el supuesto de infracciones graves 37.
El procedimiento de control implantado por la TGSS comienza con el registro en el FGA del acta
de infracción remitida por la ITSS, que se realiza manualmente por parte de las DDPP38.
Posteriormente, el sistema realiza una serie de comprobaciones automáticas (anota la fecha de la
infracción, comprueba en cada alta nueva la existencia de actas si conllevan exclusión, entre
otras) respecto de los trabajadores que quedan identificados en la misma.
A partir de la base de datos facilitada por la TGSS, se ha solicitado información de los dieciséis
casos en los que se ha producido la pérdida de beneficios derivada de la comisión de una
infracción grave o muy grave. En nueve de ellos, se ha generado la correspondiente deuda desde
la fecha de la infracción; sin embargo, en los siete restantes, de acuerdo con la respuesta de la
TGSS, se está a la espera de que la deuda sea detectada y generada por el procedimiento de
revisión de la totalidad de las deducciones al que se hace referencia posteriormente en el epígrafe
II.1.3 del presente Informe39.
Inicialmente, el artículo 46 disponía que, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, los empresarios que
hubieran cometido infracciones muy graves en materia de empleo y de protección por desempleo podrían ser excluidos
del acceso a tales beneficios por un período máximo de un año. Sin embargo, tras diversas modificaciones introducidas
mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social, el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la actual redacción de este artículo contempla, como sanción
accesoria, la pérdida de las bonificaciones también en supuestos de infracciones graves.
Conviene señalar que la TGSS ha solicitado a la ITSS la automatización del suministro de datos de las actas de
infracción graves y muy graves que tengan como sanción accesoria la pérdida de beneficios en la cotización.
38
La TGSS manifiesta en sus alegaciones que se ha emitido deuda en seis de estos casos, desde el momento en que
se produjo la pérdida de los beneficios hasta julio de 2018, último mes que ha sido objeto de revisión. No obstante, no
remite documentación justificativa alguna de esta afirmación.
39
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
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Sec. III. Pág. 76976
Con respecto al control de mantenimiento del derecho, la TGSS tiene en cuenta el
apartado 3 del precitado artículo 20 del TRLGSS, que dispone que “La falta de ingreso en
plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización
dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a
períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración
de la Seguridad Social”.
No se han encontrado incidencias en las pruebas efectuadas para verificar el cumplimiento de
este requisito.
3. No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de
empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (artículo 5.b) Ley 43/2006):
En relación con el control del cumplimiento de este requisito, hay que tener en cuenta la evolución
producida en la redacción del artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, al cual se remite el artículo 5.b) de la Ley 43/2006, que ha tenido como consecuencia que
en la actualidad la pérdida de bonificaciones puede tener lugar, no solo en el supuesto de
infracciones muy graves, sino también en el supuesto de infracciones graves 37.
El procedimiento de control implantado por la TGSS comienza con el registro en el FGA del acta
de infracción remitida por la ITSS, que se realiza manualmente por parte de las DDPP38.
Posteriormente, el sistema realiza una serie de comprobaciones automáticas (anota la fecha de la
infracción, comprueba en cada alta nueva la existencia de actas si conllevan exclusión, entre
otras) respecto de los trabajadores que quedan identificados en la misma.
A partir de la base de datos facilitada por la TGSS, se ha solicitado información de los dieciséis
casos en los que se ha producido la pérdida de beneficios derivada de la comisión de una
infracción grave o muy grave. En nueve de ellos, se ha generado la correspondiente deuda desde
la fecha de la infracción; sin embargo, en los siete restantes, de acuerdo con la respuesta de la
TGSS, se está a la espera de que la deuda sea detectada y generada por el procedimiento de
revisión de la totalidad de las deducciones al que se hace referencia posteriormente en el epígrafe
II.1.3 del presente Informe39.
Inicialmente, el artículo 46 disponía que, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, los empresarios que
hubieran cometido infracciones muy graves en materia de empleo y de protección por desempleo podrían ser excluidos
del acceso a tales beneficios por un período máximo de un año. Sin embargo, tras diversas modificaciones introducidas
mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social, el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la actual redacción de este artículo contempla, como sanción
accesoria, la pérdida de las bonificaciones también en supuestos de infracciones graves.
Conviene señalar que la TGSS ha solicitado a la ITSS la automatización del suministro de datos de las actas de
infracción graves y muy graves que tengan como sanción accesoria la pérdida de beneficios en la cotización.
38
La TGSS manifiesta en sus alegaciones que se ha emitido deuda en seis de estos casos, desde el momento en que
se produjo la pérdida de los beneficios hasta julio de 2018, último mes que ha sido objeto de revisión. No obstante, no
remite documentación justificativa alguna de esta afirmación.
39
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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