III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
−
Sec. III. Pág. 76975
En los restantes supuestos no se ha producido una bonificación indebida ya sea porque
las fechas no afectaban al periodo de la bonificación o bien porque la fecha de
mecanización que figuraba en el FGA era errónea.
b.3) Tras detectar supuestos de posible prescripción del derecho a reclamar la bonificación
indebida, se solicitó a la TGSS que ampliara la base de datos inicial con información de los
certificados negativos para las empresas que hubieran aplicado bonificaciones en el periodo
2012-2016:
Como se ha indicado anteriormente, hasta diciembre de 2016 la TGSS no tenía establecido
el control automatizado del mantenimiento del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas beneficiarias
de las bonificaciones. Como consecuencia de la implantación de este control y, a la vista de
las estadísticas de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias proporcionadas
por la TGSS, se puede observar cómo el número de certificados introducidos en el sistema
es muy superior a partir de 2017 (2,4 veces superior a la cifra de 2016 y 3,8 superior a la de
2015).
La base de datos facilitada por la TGSS incluye solo 206 certificados, todos introducidos en
el sistema en el mes de diciembre de 2016, con independencia del año en que causaron
efectos.
Se ha seleccionado una muestra de 68 casos (en 36 había una diferencia de más de cuatro
años entre las fechas de mecanización y de efectos de certificados, y los 32 restantes
elegidos de manera aleatoria).
De estos 68 casos, se ha verificado la existencia de una aplicación excesiva de la
bonificación en 33 de ellos, por un importe total de 22.137,43 euros. Además, la existencia
de prescripción ha sido confirmada en 21 supuestos, por un importe total de 11.987,05
euros. De esta cantidad, dadas las fechas en las que se mecanizó el certificado negativo y,
por tanto, se pudo tener conocimiento de la existencia de bonificación indebida, la TGSS
podría haber recuperado 5.306,23 euros si hubiera iniciado en ese momento la tramitación
de la deuda36.
2.2. Obligaciones con la Seguridad Social:
−
En relación con el control de alta, se tiene en cuenta el apartado 1 del artículo 20 del
TRLGSS, según el cual “Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o
cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta, las empresas (…) que se entienda que se encuentren al corriente
en el pago de las mismas en la fecha de su concesión”, si bien la TGSS ha indicado que lo
anterior “no puede eximir a los sujetos responsables de su obligación de estar al corriente
en las demás obligaciones de la Seguridad Social”.
En el anexo número 7 se detallan los 33 expedientes con bonificación indebida, incluyendo los 21 expedientes donde
se ha confirmado la existencia de prescripción.
36
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
El control del cumplimiento del requisito de que el empresario está al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social se efectúa cuando se solicita la variación de datos por la conversión del
contrato en indefinido bonificable (control de alta) y cada vez que se presenta una liquidación de
cuota mensual (control de mantenimiento). El ámbito objetivo y subjetivo del control que efectúa la
TGSS varía en función del momento en el que este se realiza:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
−
Sec. III. Pág. 76975
En los restantes supuestos no se ha producido una bonificación indebida ya sea porque
las fechas no afectaban al periodo de la bonificación o bien porque la fecha de
mecanización que figuraba en el FGA era errónea.
b.3) Tras detectar supuestos de posible prescripción del derecho a reclamar la bonificación
indebida, se solicitó a la TGSS que ampliara la base de datos inicial con información de los
certificados negativos para las empresas que hubieran aplicado bonificaciones en el periodo
2012-2016:
Como se ha indicado anteriormente, hasta diciembre de 2016 la TGSS no tenía establecido
el control automatizado del mantenimiento del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas beneficiarias
de las bonificaciones. Como consecuencia de la implantación de este control y, a la vista de
las estadísticas de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias proporcionadas
por la TGSS, se puede observar cómo el número de certificados introducidos en el sistema
es muy superior a partir de 2017 (2,4 veces superior a la cifra de 2016 y 3,8 superior a la de
2015).
La base de datos facilitada por la TGSS incluye solo 206 certificados, todos introducidos en
el sistema en el mes de diciembre de 2016, con independencia del año en que causaron
efectos.
Se ha seleccionado una muestra de 68 casos (en 36 había una diferencia de más de cuatro
años entre las fechas de mecanización y de efectos de certificados, y los 32 restantes
elegidos de manera aleatoria).
De estos 68 casos, se ha verificado la existencia de una aplicación excesiva de la
bonificación en 33 de ellos, por un importe total de 22.137,43 euros. Además, la existencia
de prescripción ha sido confirmada en 21 supuestos, por un importe total de 11.987,05
euros. De esta cantidad, dadas las fechas en las que se mecanizó el certificado negativo y,
por tanto, se pudo tener conocimiento de la existencia de bonificación indebida, la TGSS
podría haber recuperado 5.306,23 euros si hubiera iniciado en ese momento la tramitación
de la deuda36.
2.2. Obligaciones con la Seguridad Social:
−
En relación con el control de alta, se tiene en cuenta el apartado 1 del artículo 20 del
TRLGSS, según el cual “Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o
cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta, las empresas (…) que se entienda que se encuentren al corriente
en el pago de las mismas en la fecha de su concesión”, si bien la TGSS ha indicado que lo
anterior “no puede eximir a los sujetos responsables de su obligación de estar al corriente
en las demás obligaciones de la Seguridad Social”.
En el anexo número 7 se detallan los 33 expedientes con bonificación indebida, incluyendo los 21 expedientes donde
se ha confirmado la existencia de prescripción.
36
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
El control del cumplimiento del requisito de que el empresario está al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social se efectúa cuando se solicita la variación de datos por la conversión del
contrato en indefinido bonificable (control de alta) y cada vez que se presenta una liquidación de
cuota mensual (control de mantenimiento). El ámbito objetivo y subjetivo del control que efectúa la
TGSS varía en función del momento en el que este se realiza: