III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76974

Los resultados más significativos obtenidos del análisis de los 296 certificados citados
anteriormente son los siguientes:


En nueve contratos, se aplicaron bonificaciones en períodos en los que la empresa no
estaba al corriente en sus obligaciones tributarias, debido a la mecanización tardía de los
certificados correspondientes. Sin embargo, el importe total indebidamente aplicado
ascendió únicamente a 888,53 euros.

Conviene destacar que para estos contratos la tramitación de la deuda no ha sido
efectuada por la DP correspondiente, sino que se ha optado por su reclamación al
aplicar el procedimiento de revisión de la totalidad de las bonificaciones descrito en el
subepígrafe II.1.1.2 del presente Informe. No obstante, la TGSS debería realizar esta
actuación de manera diligente, dado que, considerando la fecha que presenta alguno de
estos contratos, cabe la posibilidad de que opere la prescripción.




En tres contratos la empresa no pudo aplicar la bonificación a pesar de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, como consecuencia de la mecanización tardía del
cambio de situación de la deuda. En estos supuestos, no está prevista la regularización
de oficio por parte de la TGSS, sino que las bonificaciones no aplicadas han de ser
reclamadas por parte de los beneficiarios.
En el resto de los contratos de la muestra, se ha comprobado que los certificados
negativos se referían a periodos en los que la empresa no estaba aplicando la
bonificación.

En cuanto al análisis de la muestra de 57 certificados elegidos aleatoriamente, los
resultados más significativos son los siguientes:




En dos contratos (por un importe total bonificado de 112,77 euros), la mecanización
tardía de la fecha de efectos del certificado por parte de las DDPP implicó la aplicación
indebida de la bonificación. Hay que remarcar que estas empresas ya se encontraban
adheridas al SLD.
En seis contratos (por un total bonificado de 983,30 euros), a pesar de que la fecha de
mecanización del certificado negativo fue correcta, el control no impidió la aplicación
indebida de la bonificación correspondiente por parte de estas empresas, que estaban
aún adheridas al sistema de autoliquidación.



En trece contratos (por un importe total bonificado de 1.988,41 euros), el retraso en la
mecanización generó la aplicación indebida de bonificaciones que, según manifiesta la
TGSS, serán reclamadas cuando se aplique el procedimiento descrito en el subepígrafe
II.1.1.2. A la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, dos de los casos,
ambos pertenecientes a la misma empresa, por importe de 1.071,23 euros, se
encontraban en riesgo de prescripción.

cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es

b.2) Con el fin de completar el análisis efectuado, se solicitó a la TGSS que incorporase a la
base de datos inicialmente solicitada por este Tribunal, la fecha de mecanización de los
certificados negativos, procediéndose al análisis de los 51 certificados en los que el tiempo
transcurrido entre la fecha de efectos y la de mecanización era mayor. Los resultados más
significativos obtenidos son los siguientes: