III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76973
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en virtud de la cual “Salvo que la
normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán
validez… mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de
su contenido…”.
En consecuencia, el empresario no deja, en ningún momento, de tener la obligación de estar al
corriente con la AEAT para mantener los beneficios sociales (al margen de que, en principio, no
resulte necesario efectuar comprobaciones durante los seis meses de validez del certificado
tributario). Por lo tanto, una vez que se confirma la pérdida del derecho a la bonificación, esta
resultaría indebida durante esos quince días previos a la finalización de la validez del certificado
tributario positivo correspondiente35.
b) Sobre el registro manual en el sistema de las fechas de los certificados tributarios:
Las DDPP, simultáneamente a la comunicación a la empresa de que no está al corriente de sus
obligaciones tributarias y que tiene quince días para regularizar la situación, anotan en el sistema
informático un registro con esa fecha (fecha de mecanización) para impedir la bonificación con
efectos del día posterior a la fecha de caducidad del certificado positivo vigente (fecha de efectos).
A la vista de que la introducción de la fecha en el sistema informático es una actuación manual y
dado el volumen significativo de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias, y con el
fin de descartar el riesgo de que se estuvieran produciendo errores y demoras en la introducción
de las citadas fechas que podrían dar lugar a la existencia de bonificaciones indebidas, durante
los trabajos de fiscalización se efectuaron las siguientes actuaciones, a partir de la información
proporcionada por la TGSS:
b.1) Se solicitó información de los certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias que
afectaran a empresas que se hubieran beneficiado de las bonificaciones objeto de la
presente fiscalización durante el periodo 2017-2019, en la que figuraran tanto las fechas de
registro del momento en el que las DDPP comunican a los empresarios la situación, como
las fechas de efectos a partir de las cuales dejarían de aplicarse las bonificaciones en el
caso de mantenerse el citado incumplimiento.
En la base de datos proporcionada figuraban 1.799 supuestos de emisión de certificado de
incumplimiento, si bien, no constaba la fecha de mecanización de los certificados emitidos
por la AEAT, proporcionando exclusivamente las fechas de efectos, lo que ha condicionado
el análisis.
La verificación se ha efectuado sobre los 296 certificados correspondientes a empresas que
habían bonificado por un periodo de tres años (el tiempo máximo establecido en la
normativa), y a otros 57 certificados elegidos aleatoriamente.
La TGSS manifiesta en sus alegaciones que, con respecto a la validez del certificado emitido por la AEAT, la
disposición adicional 27ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, avalaría su actuación y entiende que no le resulta de
aplicación el Real Decreto 1065/2007, ya que la voluntad del legislador es que se considere al empleador al corriente
durante el período de seis meses para proporcionar un margen de seguridad jurídica a los empresarios. Esta alegación
no es compartida por este Tribunal de Cuentas, ya que la citada Disposición Adicional no contradice lo que establece el
Real Decreto, que indica que estos certificados tendrán validez mientras no se produzcan modificaciones de las
circunstancias determinantes de su contenido, situación que se produce cuando la Tesorería tiene conocimiento, por
cualquier medio, de que el interesado no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76973
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en virtud de la cual “Salvo que la
normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán
validez… mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de
su contenido…”.
En consecuencia, el empresario no deja, en ningún momento, de tener la obligación de estar al
corriente con la AEAT para mantener los beneficios sociales (al margen de que, en principio, no
resulte necesario efectuar comprobaciones durante los seis meses de validez del certificado
tributario). Por lo tanto, una vez que se confirma la pérdida del derecho a la bonificación, esta
resultaría indebida durante esos quince días previos a la finalización de la validez del certificado
tributario positivo correspondiente35.
b) Sobre el registro manual en el sistema de las fechas de los certificados tributarios:
Las DDPP, simultáneamente a la comunicación a la empresa de que no está al corriente de sus
obligaciones tributarias y que tiene quince días para regularizar la situación, anotan en el sistema
informático un registro con esa fecha (fecha de mecanización) para impedir la bonificación con
efectos del día posterior a la fecha de caducidad del certificado positivo vigente (fecha de efectos).
A la vista de que la introducción de la fecha en el sistema informático es una actuación manual y
dado el volumen significativo de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias, y con el
fin de descartar el riesgo de que se estuvieran produciendo errores y demoras en la introducción
de las citadas fechas que podrían dar lugar a la existencia de bonificaciones indebidas, durante
los trabajos de fiscalización se efectuaron las siguientes actuaciones, a partir de la información
proporcionada por la TGSS:
b.1) Se solicitó información de los certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias que
afectaran a empresas que se hubieran beneficiado de las bonificaciones objeto de la
presente fiscalización durante el periodo 2017-2019, en la que figuraran tanto las fechas de
registro del momento en el que las DDPP comunican a los empresarios la situación, como
las fechas de efectos a partir de las cuales dejarían de aplicarse las bonificaciones en el
caso de mantenerse el citado incumplimiento.
En la base de datos proporcionada figuraban 1.799 supuestos de emisión de certificado de
incumplimiento, si bien, no constaba la fecha de mecanización de los certificados emitidos
por la AEAT, proporcionando exclusivamente las fechas de efectos, lo que ha condicionado
el análisis.
La verificación se ha efectuado sobre los 296 certificados correspondientes a empresas que
habían bonificado por un periodo de tres años (el tiempo máximo establecido en la
normativa), y a otros 57 certificados elegidos aleatoriamente.
La TGSS manifiesta en sus alegaciones que, con respecto a la validez del certificado emitido por la AEAT, la
disposición adicional 27ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, avalaría su actuación y entiende que no le resulta de
aplicación el Real Decreto 1065/2007, ya que la voluntad del legislador es que se considere al empleador al corriente
durante el período de seis meses para proporcionar un margen de seguridad jurídica a los empresarios. Esta alegación
no es compartida por este Tribunal de Cuentas, ya que la citada Disposición Adicional no contradice lo que establece el
Real Decreto, que indica que estos certificados tendrán validez mientras no se produzcan modificaciones de las
circunstancias determinantes de su contenido, situación que se produce cuando la Tesorería tiene conocimiento, por
cualquier medio, de que el interesado no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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