III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76972
procede a buscar la existencia de certificado positivo previo en vigor registrado en el sistema. Si
este certificado existe, se supera el control y se permite la aplicación de la bonificación. En caso
contrario, se incluye a la empresa en un fichero que se envía automáticamente a la AEAT con la
relación de identificadores de empresarios titulares de los CCC donde han causado alta, o
variación de datos, los trabajadores en cuestión. La AEAT devuelve la información a la TGSS
sobre la situación de los empresarios, en cuanto al cumplimiento de obligaciones tributarias. Si la
información muestra que el empresario no se encuentra al corriente de las mismas (certificado
negativo, en la terminología de la TGSS), se corrige el tipo de contrato registrado por el de
transformaciones no incentivadas mediante bonificación.
Con respecto al control de mantenimiento durante toda la vigencia de las bonificaciones, se
efectúa quince días antes de que venzan los seis meses de validez del certificado anterior. En el
caso de que se advierta que el empresario no está al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, se procede a informar a la DP correspondiente (que será la del CCC
donde figure de alta el trabajador incentivado), a efectos de que comunique al empresario que
perderá el derecho a continuar aplicándose las bonificaciones que viniera disfrutando en el caso
de que no subsane la situación. Para hacerlo, dispone de los mencionados quince días que
transcurren desde que se efectúa el control hasta que caduca el certificado.
Cabe destacar que la implantación técnica del procedimiento automatizado de verificación del
mantenimiento del requisito no tuvo lugar hasta diciembre de 2016, por lo que el control efectuado
hasta esa fecha era manual.
Del análisis del procedimiento anterior y de las pruebas realizadas, cabe destacar los siguientes
aspectos:
a) Sobre la duración de la validez del certificado emitido por la AEAT:
Se ha detectado que, al realizar el control de mantenimiento, en caso de certificado negativo la
pérdida del derecho a aplicarse la bonificación correspondiente tiene efectos a partir de la fecha
de caducidad del certificado positivo anterior y no desde el momento en que se tiene conocimiento
de la existencia de la deuda tributaria, que es cuando dicho certificado negativo es emitido (15
días antes de dicha fecha caducidad). La TGSS fundamenta esta actuación en la disposición
adicional 27ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que dispone: “El cumplimiento del requisito de
hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquiera
bonificaciones y reducciones en cuotas a la Seguridad Social, que así lo tengan establecido, y
para el mantenimiento del derecho a las mismas, se acreditará mediante la expedición del
correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello. El mencionado
certificado tendrá una validez de seis meses y a todos los efectos se considerará cumplido este
requisito durante el citado plazo cuando el certificado emitido sea positivo”. Pero la forma de
aplicar este precepto por la TGSS tiene como efecto que no se considere como aplicación
indebida de bonificaciones el periodo de 15 días antes referido (o los días que tarde el empresario,
en su caso, en regularizar su situación tributaria), a pesar de que el incumplimiento de ese
requisito ya es conocido y no correspondería, en consecuencia, la aplicación de la bonificación. A
juicio de este Tribunal de Cuentas, la referencia contenida en la disposición adicional 27ª a que el
plazo de vigencia de los certificados positivos sea de seis meses “a todos los efectos” no debería
ser interpretada de forma que, conocido un incumplimiento con anterioridad a su vencimiento
(quince días antes, en este caso), este no se vea reflejado en la aplicación de la bonificación.
A este respecto, no cabe desconocer la regla general establecida en el artículo 75.2 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76972
procede a buscar la existencia de certificado positivo previo en vigor registrado en el sistema. Si
este certificado existe, se supera el control y se permite la aplicación de la bonificación. En caso
contrario, se incluye a la empresa en un fichero que se envía automáticamente a la AEAT con la
relación de identificadores de empresarios titulares de los CCC donde han causado alta, o
variación de datos, los trabajadores en cuestión. La AEAT devuelve la información a la TGSS
sobre la situación de los empresarios, en cuanto al cumplimiento de obligaciones tributarias. Si la
información muestra que el empresario no se encuentra al corriente de las mismas (certificado
negativo, en la terminología de la TGSS), se corrige el tipo de contrato registrado por el de
transformaciones no incentivadas mediante bonificación.
Con respecto al control de mantenimiento durante toda la vigencia de las bonificaciones, se
efectúa quince días antes de que venzan los seis meses de validez del certificado anterior. En el
caso de que se advierta que el empresario no está al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, se procede a informar a la DP correspondiente (que será la del CCC
donde figure de alta el trabajador incentivado), a efectos de que comunique al empresario que
perderá el derecho a continuar aplicándose las bonificaciones que viniera disfrutando en el caso
de que no subsane la situación. Para hacerlo, dispone de los mencionados quince días que
transcurren desde que se efectúa el control hasta que caduca el certificado.
Cabe destacar que la implantación técnica del procedimiento automatizado de verificación del
mantenimiento del requisito no tuvo lugar hasta diciembre de 2016, por lo que el control efectuado
hasta esa fecha era manual.
Del análisis del procedimiento anterior y de las pruebas realizadas, cabe destacar los siguientes
aspectos:
a) Sobre la duración de la validez del certificado emitido por la AEAT:
Se ha detectado que, al realizar el control de mantenimiento, en caso de certificado negativo la
pérdida del derecho a aplicarse la bonificación correspondiente tiene efectos a partir de la fecha
de caducidad del certificado positivo anterior y no desde el momento en que se tiene conocimiento
de la existencia de la deuda tributaria, que es cuando dicho certificado negativo es emitido (15
días antes de dicha fecha caducidad). La TGSS fundamenta esta actuación en la disposición
adicional 27ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que dispone: “El cumplimiento del requisito de
hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquiera
bonificaciones y reducciones en cuotas a la Seguridad Social, que así lo tengan establecido, y
para el mantenimiento del derecho a las mismas, se acreditará mediante la expedición del
correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello. El mencionado
certificado tendrá una validez de seis meses y a todos los efectos se considerará cumplido este
requisito durante el citado plazo cuando el certificado emitido sea positivo”. Pero la forma de
aplicar este precepto por la TGSS tiene como efecto que no se considere como aplicación
indebida de bonificaciones el periodo de 15 días antes referido (o los días que tarde el empresario,
en su caso, en regularizar su situación tributaria), a pesar de que el incumplimiento de ese
requisito ya es conocido y no correspondería, en consecuencia, la aplicación de la bonificación. A
juicio de este Tribunal de Cuentas, la referencia contenida en la disposición adicional 27ª a que el
plazo de vigencia de los certificados positivos sea de seis meses “a todos los efectos” no debería
ser interpretada de forma que, conocido un incumplimiento con anterioridad a su vencimiento
(quince días antes, en este caso), este no se vea reflejado en la aplicación de la bonificación.
A este respecto, no cabe desconocer la regla general establecida en el artículo 75.2 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
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