III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76971

de otro contrato ya ha sido recuperada, por importe de 867,87 euros; y, la deuda de otros dos
contratos se encuentra en proceso de reclamación, por importe de 1.452,82 euros.

b) El control automático del sistema no ha funcionado en aquellos supuestos en los que al
contrato en prácticas le ha precedido uno para la formación y el aprendizaje (se ha detectado
esta situación en dos casos).

Con el fin de verificar esta incidencia, se solicitaron a la TGSS los expedientes de un total de
once casos con exceso de trabajadores en el momento de la conversión en los que al contrato
en prácticas le precedía uno para la formación y el aprendizaje, entre los cuales estaban los
dos casos detectados. En todos ellos se había producido la aplicación indebida de la
bonificación por un importe total de 13.738,59 euros. La TGSS ha solicitado a las DDPP la
corrección de la situación y la emisión de las correspondientes reclamaciones administrativas
de deuda, si bien, en uno de ellos, por importe de 1.500 euros, la deuda habría prescrito.
La TGSS ha señalado en el curso de la fiscalización que esta incidencia ha sido corregida en
el sistema para evitar que en el futuro vuelva a producirse.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias32 y frente a la
Seguridad Social (artículo 5.a) Ley 43/2006):

Este requisito se exige tanto en la fecha de acceso a las bonificaciones como durante su
aplicación. En el supuesto de que durante la aplicación de la bonificación se produzca una falta de
ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, la consecuencia es la pérdida automática
de las bonificaciones correspondientes respecto de las cuotas relativas a los períodos no
ingresados en dicho plazo y, además, dicho periodo se tiene en cuenta como consumido para el
cómputo del tiempo máximo de bonificación.
2.1. Obligaciones tributarias:

El control de este requisito se realiza mediante una verificación automática del sistema que ratifica
si la empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias según la
información que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)33. Dicho control
tiene lugar cuando el empresario solicita la variación de datos y el sistema registra la conversión
de los contratos P/R/S (control de alta), lo que implica, en el caso de que se encuentre al corriente
en las mismas, el derecho a aplicar la bonificación que corresponda. En caso de que el control
indique que la empresa no se halla al corriente en sus obligaciones tributarias, no aplica ninguna
bonificación. El control se reitera cada seis meses (que es el plazo de duración de los certificados
de estar al corriente de las obligaciones tributarias) durante la aplicación de las bonificaciones
correspondientes (control de mantenimiento)34.
En cuanto al control de alta, tras la incorporación en el FGA de las altas y de las variaciones de
datos por parte del empresario, determinantes del acceso a cualquier bonificación de cuotas, se
En el anexo número 6 se recoge el procedimiento establecido por la TGSS para efectuar el control de la condición de
deudor con la AEAT.
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En el año 2008 la AEAT y la TGSS suscribieron un Acuerdo para el suministro de información a efectos de la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en los procedimientos de la Seguridad Social.

La TGSS dictó las instrucciones oportunas en relación con el Acuerdo referido en la nota al pie anterior mediante un
documento de 30 de julio de 2009, en el que se especifica que “Se considerará que las empresas a los que se refieren
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efectos del cumplimiento del requisito
establecido en la letra a) del artículo 5 de la Ley 43/2006, durante un plazo de 6 meses”.
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cve: BOE-A-2024-13276
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