III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76970

Al no tener acceso a esta información a través de los registros civiles correspondientes, se
solicitaron a la Unidad de Padrón del Instituto Nacional de Estadística los datos de convivencia31
de esos 19 casos, consultándose, asimismo, los nombres y apellidos de los empresarios y
miembros del órgano de administración de las empresas. Efectuado el cruce de los resultados de
ambas fuentes de información, se han detectado cuatro contratos en los que los apellidos del
empresario y del trabajador bonificado coinciden. A pesar de que las dos fuentes consultadas no
proporcionan información sobre el grado de consanguineidad o afinidad, debido a la coincidencia
de apellidos cabe la posibilidad de que se haya incumplido este requisito y que, por tanto, las
bonificaciones se hubieran aplicado indebidamente.
II.1.2.2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRESA BENEFICIARIA

1. Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación (artículo 7.2 de la Ley
3/2012):

Dada la posible interpretación errónea que pudiera desprenderse del literal del citado artículo 7.2,
que dispone que “Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las
empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la
contratación” la TGSS ha establecido el criterio de considerar que el momento de la contratación
para efectuar el control de este requisito, es el momento en el que se produce la conversión del
contrato temporal en indefinido, y no el momento de la contratación del contrato temporal previo a
esa conversión.
Consultada la base de datos proporcionada por la TGSS (62.192 contratos P/R/S), se han
detectado 144 contratos en los que la empresa ha excedido el número de trabajadores establecido
en la norma en el momento de la conversión. Se ha analizado una muestra de diez de estos
casos, con los siguientes resultados: en tres de ellos el número de trabajadores proporcionado por
la TGSS era erróneo, por lo que no se incumplía la norma, y en los siete restantes se ha
producido la aplicación indebida de la bonificación por los siguientes motivos:
a) Distinta interpretación por el responsable de la Dirección Provincial (DP) respecto al momento
de la contratación, interpretando que dicho momento se produce con la celebración del
contrato temporal, y no con la conversión en indefinido:

En cinco contratos, a pesar de que el control inicial del sistema funcionó correctamente y
excluyó a estas empresas del derecho a aplicar bonificación por tener en su plantilla más de
49 trabajadores en el momento de la conversión, el responsable de la DP correspondiente
eliminó manualmente la exclusión automática del sistema, por lo que estas empresas pudieron
disfrutar de las bonificaciones sin tener derecho a ellas.

En relación con los cinco contratos mencionados en los que las bonificaciones aplicadas
resultaron indebidas por importe de 2.868,13 euros, la situación es la siguiente: la deuda de
dos de ellos, por importe de 547,44 euros, no se puede recuperar al haber prescrito; la deuda

31

La extracción solicitada se ha producido con la información obrante en el padrón a partir de junio de 2017.

cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es

Ante esta incidencia la TGSS ha manifestado que procederá, por un lado, a impartir
instrucciones a sus DDPP en relación con la fecha en la que se debe revisar el número de
trabajadores de la empresa y, por otro, a eliminar la posibilidad de corregir manualmente la
exclusión automática del sistema por exceso del número de trabajadores en plantilla.