III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76969
de los contratos concertados con personal investigador al servicio del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación30.
−
Para las ocho restantes (se trata de dos trabajadores que tienen relación laboral con ocho
CCC distintos al existir una sucesión empresarial), la TGSS señala que no dispone de la
información necesaria para verificarlas debido a que “El SEPE no proporciona información
a la TGSS sobre si los trabajadores a los que se ha transformado un contrato de prácticas
en otro indefinido han visto realizada la transformación en un momento en el que el
trabajador no podía tener dicho contrato de prácticas por haber transcurrido el tiempo
máximo de duración del mismo (…)”. En su caso, el importe de la bonificación
indebidamente aplicado habría sido de, al menos, 2.977,78 euros.
Por último, y como consecuencia de las incidencias anteriores, el SEPE ha manifestado su
compromiso para que “Con la fórmula más adecuada de interoperabilidad que se establezca entre
la Tesorería y el SEPE, proporcione la información correspondiente a la fecha de finalización de
los contratos iniciales o prorrogas de los contratos en prácticas de que se disponga en la
aplicación CONTRATA, para que ese servicio común pueda llevar a cabo correctamente las
actividades de control que tiene encomendadas”.
3. El trabajador no puede tener relación de conyugalidad o parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración (artículo 6.1.b) de la Ley
43/2006):
El control de este requisito, tal y como ha señalado la TGSS durante la realización de los trabajos
de fiscalización, presenta significativas dificultades, tanto de carácter jurídico como técnico, que
impiden recabar la información de los posibles vínculos familiares entre empresarios y
trabajadores. En su opinión, el control de este requisito implicaría incorporar en su sistema “la
totalidad de los vínculos familiares entre, no solo los trabajadores de alta y empresarios, sino
también entre trabajadores y miembros de los órganos de administraciones de las entidades que
revistan la forma jurídica de sociedad”.
Con el fin de tratar de identificar supuestos de vínculo familiar hasta el segundo grado entre el
empresario y el trabajador, durante los trabajos de fiscalización se seleccionó una muestra de 19
casos respecto de los cuales se solicitó información al Registro Civil, a través de la Secretaría de
Estado de Justicia. En su contestación, la Secretaría de Estado aportó alguno de los datos de los
que disponen los registros civiles, al no haber podido “identificar a los hijos ni otros familiares a
partir de la información disponible en la aplicación INFOREG”. Comprobada la información
remitida, únicamente en dos casos constaba la existencia de matrimonio.
30
Artículo 22.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
En la actualidad, el único medio de control arbitrado para verificar la ausencia de consanguinidad
o parentesco es la declaración responsable que los empresarios suscriben en el momento de
comunicar el alta de un trabajador que implique la aplicación de un beneficio en la cotización,
declaración en la que manifiestan la concurrencia de los requisitos y la inexistencia de las
exclusiones legalmente establecidas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
39/2015. No obstante, la TGSS ha manifestado a este Tribunal que está trabajando en la
exigencia de una declaración específica para este requisito, consistente en que cuando el
empresario comunique el alta bonificada de un trabajador, declare expresamente, en su caso, la
existencia de vínculo familiar hasta el segundo grado.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76969
de los contratos concertados con personal investigador al servicio del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación30.
−
Para las ocho restantes (se trata de dos trabajadores que tienen relación laboral con ocho
CCC distintos al existir una sucesión empresarial), la TGSS señala que no dispone de la
información necesaria para verificarlas debido a que “El SEPE no proporciona información
a la TGSS sobre si los trabajadores a los que se ha transformado un contrato de prácticas
en otro indefinido han visto realizada la transformación en un momento en el que el
trabajador no podía tener dicho contrato de prácticas por haber transcurrido el tiempo
máximo de duración del mismo (…)”. En su caso, el importe de la bonificación
indebidamente aplicado habría sido de, al menos, 2.977,78 euros.
Por último, y como consecuencia de las incidencias anteriores, el SEPE ha manifestado su
compromiso para que “Con la fórmula más adecuada de interoperabilidad que se establezca entre
la Tesorería y el SEPE, proporcione la información correspondiente a la fecha de finalización de
los contratos iniciales o prorrogas de los contratos en prácticas de que se disponga en la
aplicación CONTRATA, para que ese servicio común pueda llevar a cabo correctamente las
actividades de control que tiene encomendadas”.
3. El trabajador no puede tener relación de conyugalidad o parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración (artículo 6.1.b) de la Ley
43/2006):
El control de este requisito, tal y como ha señalado la TGSS durante la realización de los trabajos
de fiscalización, presenta significativas dificultades, tanto de carácter jurídico como técnico, que
impiden recabar la información de los posibles vínculos familiares entre empresarios y
trabajadores. En su opinión, el control de este requisito implicaría incorporar en su sistema “la
totalidad de los vínculos familiares entre, no solo los trabajadores de alta y empresarios, sino
también entre trabajadores y miembros de los órganos de administraciones de las entidades que
revistan la forma jurídica de sociedad”.
Con el fin de tratar de identificar supuestos de vínculo familiar hasta el segundo grado entre el
empresario y el trabajador, durante los trabajos de fiscalización se seleccionó una muestra de 19
casos respecto de los cuales se solicitó información al Registro Civil, a través de la Secretaría de
Estado de Justicia. En su contestación, la Secretaría de Estado aportó alguno de los datos de los
que disponen los registros civiles, al no haber podido “identificar a los hijos ni otros familiares a
partir de la información disponible en la aplicación INFOREG”. Comprobada la información
remitida, únicamente en dos casos constaba la existencia de matrimonio.
30
Artículo 22.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
En la actualidad, el único medio de control arbitrado para verificar la ausencia de consanguinidad
o parentesco es la declaración responsable que los empresarios suscriben en el momento de
comunicar el alta de un trabajador que implique la aplicación de un beneficio en la cotización,
declaración en la que manifiestan la concurrencia de los requisitos y la inexistencia de las
exclusiones legalmente establecidas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
39/2015. No obstante, la TGSS ha manifestado a este Tribunal que está trabajando en la
exigencia de una declaración específica para este requisito, consistente en que cuando el
empresario comunique el alta bonificada de un trabajador, declare expresamente, en su caso, la
existencia de vínculo familiar hasta el segundo grado.