III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76968
correspondiente deuda (excepto en tres contratos, para los que la deuda, por un importe total
de 3.465,15 euros, no se puede recuperar, ya sea total o parcialmente, por haber transcurrido
más de cuatro años desde la aplicación de la bonificación). Ante esta incidencia, la TGSS
manifiesta que se debe a un problema técnico puntual detectado a finales de 2019 en relación
con los contratos de trabajo en prácticas a tiempo parcial. Asimismo, la TGSS ha indicado que
está trabajando en la depuración de estos datos y ha extraído de su sistema de información un
listado con los casos en los que se ha producido esa incidencia, con el objeto de que las
Direcciones Provinciales (DDPP) puedan analizarlos y comprobar si procede la reclamación de
posibles bonificaciones indebidamente aplicadas.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado el citado listado con el fin de verificar que
recogía al menos los 241 contratos en prácticas detectados por este Tribunal, constatándose
la falta de 133 de ellos, de los que 49 no se corresponden con el error técnico descrito por la
TGSS, ya que se trata de casos en los que el contrato que se convierte es a tiempo completo,
y no a tiempo parcial.
La TGSS ha manifestado estar analizando estos casos.
b) En relación con la duración mínima de las prórrogas (seis meses), se han detectado 253
contratos que no la alcanzaban.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre la
verificación que realiza para controlar este requisito. El servicio común ha puesto de manifiesto
la dificultad que tiene para comprobar tanto las prórrogas como su duración debido a que “(…)
no dispone de información de cuándo se concierta una prórroga de un contrato en prácticas ya
formalizado, y tampoco dispone de información de cuándo se ha concertado entre empresa y
trabajador la finalización de dichas prórrogas”.
Dado que el SEPE sí dispone de la información sobre las prórrogas y la duración de los
contratos que le comunican los empresarios a través de la aplicación web CONTRATA, se le
remitió una muestra de nueve contratos en los que la duración de la prórroga era inferior a seis
meses, justificando este hecho en la existencia de una relación laboral previa de contrato en
prácticas con la empresa, o la transformación en contrato indefinido no bonificado, entre otras
causas. No obstante, el Organismo reconoce que es necesario un estudio pormenorizado de
cada contrato con el fin de verificar la causa del incumplimiento del periodo mínimo y que la
mencionada aplicación web, si bien avisa del error al empresario, le permite seguir adelante
con el registro de prórrogas con duración inferior a los 6 meses.
−
Para 22 de las relaciones laborales analizadas la TGSS ha facilitado explicación, indicando
que la duración superior se encuentra justificada por distintas causas: porque el contrato
temporal en el momento de la conversión era de relevo y no en prácticas (a pesar de que
en la base de datos figuraban como en prácticas), por haberse producido suspensiones29
en esos contratos en prácticas (durante las cuales, lógicamente, no se aplica bonificación),
o por haber concurrido alguna de las excepciones a la duración máxima, como es el caso
Reguladas en la sección 3ª Suspensión del contrato, del capítulo III Modificación, suspensión y extinción del contrato
de trabajo, del Título I De la relación individual del trabajador del TRLET.
29
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
c) En cuanto a la duración máxima de los contratos en prácticas (dos años), en la base de datos
facilitada por la TGSS (55.049 contratos en prácticas) se han detectado 311 relaciones
laborales en las que se supera dicha duración. De ellas, se ha seleccionado una muestra de
30, siendo los resultados más significativos de su análisis, los siguientes:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76968
correspondiente deuda (excepto en tres contratos, para los que la deuda, por un importe total
de 3.465,15 euros, no se puede recuperar, ya sea total o parcialmente, por haber transcurrido
más de cuatro años desde la aplicación de la bonificación). Ante esta incidencia, la TGSS
manifiesta que se debe a un problema técnico puntual detectado a finales de 2019 en relación
con los contratos de trabajo en prácticas a tiempo parcial. Asimismo, la TGSS ha indicado que
está trabajando en la depuración de estos datos y ha extraído de su sistema de información un
listado con los casos en los que se ha producido esa incidencia, con el objeto de que las
Direcciones Provinciales (DDPP) puedan analizarlos y comprobar si procede la reclamación de
posibles bonificaciones indebidamente aplicadas.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado el citado listado con el fin de verificar que
recogía al menos los 241 contratos en prácticas detectados por este Tribunal, constatándose
la falta de 133 de ellos, de los que 49 no se corresponden con el error técnico descrito por la
TGSS, ya que se trata de casos en los que el contrato que se convierte es a tiempo completo,
y no a tiempo parcial.
La TGSS ha manifestado estar analizando estos casos.
b) En relación con la duración mínima de las prórrogas (seis meses), se han detectado 253
contratos que no la alcanzaban.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre la
verificación que realiza para controlar este requisito. El servicio común ha puesto de manifiesto
la dificultad que tiene para comprobar tanto las prórrogas como su duración debido a que “(…)
no dispone de información de cuándo se concierta una prórroga de un contrato en prácticas ya
formalizado, y tampoco dispone de información de cuándo se ha concertado entre empresa y
trabajador la finalización de dichas prórrogas”.
Dado que el SEPE sí dispone de la información sobre las prórrogas y la duración de los
contratos que le comunican los empresarios a través de la aplicación web CONTRATA, se le
remitió una muestra de nueve contratos en los que la duración de la prórroga era inferior a seis
meses, justificando este hecho en la existencia de una relación laboral previa de contrato en
prácticas con la empresa, o la transformación en contrato indefinido no bonificado, entre otras
causas. No obstante, el Organismo reconoce que es necesario un estudio pormenorizado de
cada contrato con el fin de verificar la causa del incumplimiento del periodo mínimo y que la
mencionada aplicación web, si bien avisa del error al empresario, le permite seguir adelante
con el registro de prórrogas con duración inferior a los 6 meses.
−
Para 22 de las relaciones laborales analizadas la TGSS ha facilitado explicación, indicando
que la duración superior se encuentra justificada por distintas causas: porque el contrato
temporal en el momento de la conversión era de relevo y no en prácticas (a pesar de que
en la base de datos figuraban como en prácticas), por haberse producido suspensiones29
en esos contratos en prácticas (durante las cuales, lógicamente, no se aplica bonificación),
o por haber concurrido alguna de las excepciones a la duración máxima, como es el caso
Reguladas en la sección 3ª Suspensión del contrato, del capítulo III Modificación, suspensión y extinción del contrato
de trabajo, del Título I De la relación individual del trabajador del TRLET.
29
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
c) En cuanto a la duración máxima de los contratos en prácticas (dos años), en la base de datos
facilitada por la TGSS (55.049 contratos en prácticas) se han detectado 311 relaciones
laborales en las que se supera dicha duración. De ellas, se ha seleccionado una muestra de
30, siendo los resultados más significativos de su análisis, los siguientes: