III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76967
al empleo ordinario. La TGSS ha confirmado que estas bonificaciones fueron aplicadas
indebidamente y que serán objeto de reclamación (el importe total de bonificaciones mal aplicadas
es de 4.112,64 euros).
2. La transformación en indefinidos de los contratos en prácticas debe tener lugar a la finalización
de su duración inicial o prorrogada (Artículo 7.1 de la Ley 3/2012):
De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2012, los contratos de relevo y de sustitución pueden
convertirse en indefinidos en cualquier momento durante su vigencia, mientras que para los de
prácticas se exige que haya finalizado su duración inicial o prorrogada.
A efectos de comprobar el cumplimiento de este requisito, y tras manifestar la TGSS la
imposibilidad de poder efectuar un control sistemático de la fecha de finalización, tanto inicial
como prorrogada, de los contratos en prácticas por carecer de dicha información, este Tribunal
solicitó al SEPE información sobre la fecha de finalización de los contratos de esta modalidad que
constaban en la base de datos como bonificados. Dicha información fue extraída de la aplicación
web Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet (CONTRATA)27.
Las fechas de finalización de los contratos, proporcionadas por el SEPE, se contrastaron con las
fechas de conversión en indefinidos de los mismos, detectándose 1.673 casos en los que la
conversión se produjo antes de la finalización registrada del mismo, en cuyo caso se habría
producido la aplicación indebida de la bonificación por importe de, al menos, 1.472.384 euros.
Asimismo, en la fiscalización se ha analizado el cumplimiento de los plazos establecidos en la
regulación de los contratos en prácticas vigente en el periodo fiscalizado28, ya que, en caso de
incumplimiento de los mismos, las bonificaciones correspondientes habrían resultado
indebidamente aplicadas. En concreto, la duración de los contratos en prácticas se establecía en
un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, con la posibilidad de concertar dos prórrogas
por un mínimo de seis meses cada una y sin exceder la duración máxima de dos años.
Para ello, se ha solicitado al SEPE información sobre la duración de contratos en prácticas e
información sobre sus prórrogas, extraída por ese organismo de la aplicación web CONTRATA,
según la cual 15.013 contratos tenían una prórroga y 25.928 tenían dos prórrogas.
De la comprobación efectuada, cabe deducir lo siguiente:
a) En relación con la duración mínima de los contratos en prácticas, se han detectado 241
contratos cuya duración ha sido inferior a seis meses.
De una muestra de nueve contratos, en todos ellos la TGSS, tras revisar los datos que
proporciona el propio empresario, confirmó la aplicación indebida de la bonificación (el importe
total de la deuda a reclamar es de 11.372,92 euros) y está en proceso de reclamación la
De acuerdo con la información proporcionada por el SEPE, esta aplicación web, perteneciente al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, tiene por finalidad facilitar la obligación formal que tienen los empresarios de comunicar a
las oficinas públicas de empleo la duración de los contratos de trabajo que celebren, regulada en el artículo 8.3 del
TRLET, pero no la de validar la legalidad de los mismos. En este punto, se solicitó información sobre un total de 55.049
contratos, proporcionando el SEPE información sobre 49.102.
Artículo 11.1.b) del TRLET y 19.1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, la regulación de la duración de estos contratos ha pasado al artículo 11.2.g) del
TRET, fijándola en un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
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cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76967
al empleo ordinario. La TGSS ha confirmado que estas bonificaciones fueron aplicadas
indebidamente y que serán objeto de reclamación (el importe total de bonificaciones mal aplicadas
es de 4.112,64 euros).
2. La transformación en indefinidos de los contratos en prácticas debe tener lugar a la finalización
de su duración inicial o prorrogada (Artículo 7.1 de la Ley 3/2012):
De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2012, los contratos de relevo y de sustitución pueden
convertirse en indefinidos en cualquier momento durante su vigencia, mientras que para los de
prácticas se exige que haya finalizado su duración inicial o prorrogada.
A efectos de comprobar el cumplimiento de este requisito, y tras manifestar la TGSS la
imposibilidad de poder efectuar un control sistemático de la fecha de finalización, tanto inicial
como prorrogada, de los contratos en prácticas por carecer de dicha información, este Tribunal
solicitó al SEPE información sobre la fecha de finalización de los contratos de esta modalidad que
constaban en la base de datos como bonificados. Dicha información fue extraída de la aplicación
web Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet (CONTRATA)27.
Las fechas de finalización de los contratos, proporcionadas por el SEPE, se contrastaron con las
fechas de conversión en indefinidos de los mismos, detectándose 1.673 casos en los que la
conversión se produjo antes de la finalización registrada del mismo, en cuyo caso se habría
producido la aplicación indebida de la bonificación por importe de, al menos, 1.472.384 euros.
Asimismo, en la fiscalización se ha analizado el cumplimiento de los plazos establecidos en la
regulación de los contratos en prácticas vigente en el periodo fiscalizado28, ya que, en caso de
incumplimiento de los mismos, las bonificaciones correspondientes habrían resultado
indebidamente aplicadas. En concreto, la duración de los contratos en prácticas se establecía en
un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, con la posibilidad de concertar dos prórrogas
por un mínimo de seis meses cada una y sin exceder la duración máxima de dos años.
Para ello, se ha solicitado al SEPE información sobre la duración de contratos en prácticas e
información sobre sus prórrogas, extraída por ese organismo de la aplicación web CONTRATA,
según la cual 15.013 contratos tenían una prórroga y 25.928 tenían dos prórrogas.
De la comprobación efectuada, cabe deducir lo siguiente:
a) En relación con la duración mínima de los contratos en prácticas, se han detectado 241
contratos cuya duración ha sido inferior a seis meses.
De una muestra de nueve contratos, en todos ellos la TGSS, tras revisar los datos que
proporciona el propio empresario, confirmó la aplicación indebida de la bonificación (el importe
total de la deuda a reclamar es de 11.372,92 euros) y está en proceso de reclamación la
De acuerdo con la información proporcionada por el SEPE, esta aplicación web, perteneciente al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, tiene por finalidad facilitar la obligación formal que tienen los empresarios de comunicar a
las oficinas públicas de empleo la duración de los contratos de trabajo que celebren, regulada en el artículo 8.3 del
TRLET, pero no la de validar la legalidad de los mismos. En este punto, se solicitó información sobre un total de 55.049
contratos, proporcionando el SEPE información sobre 49.102.
Artículo 11.1.b) del TRLET y 19.1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, la regulación de la duración de estos contratos ha pasado al artículo 11.2.g) del
TRET, fijándola en un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
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cve: BOE-A-2024-13276
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