III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76966

en el sistema de liquidación de cuotas, pasando de un modelo de autoliquidación por parte de las
empresas a un modelo de facturación por parte de la TGSS, denominado SLD. Durante un
periodo de tiempo transitorio han coexistido los dos sistemas, por lo que en la presente
fiscalización se ha verificado la gestión y el control de las bonificaciones realizado por la TGSS de
ambos.
Además de diseñar y poner en funcionamiento el SLD, la TGSS ha recurrido a la utilización de los
nuevos medios técnicos disponibles y procedimientos informáticos de cruce de información para
revisar la totalidad de las deducciones aplicadas en boletines de cotización presentados mediante
el sistema de autoliquidación, verificando nuevamente, tanto la existencia del correspondiente
derecho al beneficio, como que el importe de la bonificación aplicada por el empresario no
excediera del correspondiente, según los datos del FGA y los programas y aplicaciones para la
gestión liquidatoria.

La revisión de las citadas liquidaciones se inició en octubre de 2017, extendiéndose al período
máximo anterior que la extinción de posibles deudas por prescripción permitió (cuatro años),
procediéndose a la reclamación de bonificaciones indebidas por importe total de 248.209.983,2626
euros que, con la aplicación del anterior sistema de control, no habían sido detectadas.
II.1.2. Aplicación y control

En el artículo 7 de la Ley 3/2012 y, por la remisión legal del apartado 3 del mismo, en los artículos
correspondientes de la Ley 43/2006, se regulan los requisitos a cumplir por parte de los
trabajadores y de las empresas beneficiarias, así como otros requisitos generales y la cuantía de
la bonificación.

En este epígrafe se reflejan los resultados más significativos de las comprobaciones realizadas
sobre los procedimientos de gestión y control establecidos en el periodo 2018-2019 para el
cumplimiento de dichos requisitos y de la normativa reguladora de las bonificaciones objeto de la
presente fiscalización. Conviene señalar que no se mencionan aquellos requisitos en los que, tras
la realización de las pruebas de auditoría, tanto sustantivas como de cumplimiento, se ha
verificado el correcto funcionamiento del control articulado.
II.1.2.1. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS TRABAJADORES PARA LA APLICACIÓN DE LAS
BONIFICACIONES

1. El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal P/R/S en el momento de la
conversión (artículo 7.1 de la Ley 3/2012):

Este importe se corresponde con las deducciones indebidamente aplicadas correspondientes, no solo a las
bonificaciones objeto de la presente fiscalización, sino a la totalidad de bonificaciones y reducciones vigentes en los
periodos en los que se utilizó la herramienta SAS para su detección.
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cve: BOE-A-2024-13276
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En la fiscalización se ha verificado que los contratos previos a la conversión fueran, efectivamente,
contratos P/R/S. De las 62.192 relaciones laborales con bonificación existentes desde que entró
en vigor la Ley 3/2012 hasta agosto de 2019, 55.049 fueron contratos en prácticas, y solo se han
detectado ocho supuestos en los que los contratos previos a la conversión eran de una modalidad
distinta a la de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación. Son ocho supuestos en los que las claves de las modalidades de los contratos
temporales corresponden a trabajadores contratados por empresas de inserción, cuya finalidad es
la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito