III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76965
el área de gestión o conocimiento del SEPE. En desarrollo de este Convenio, se han articulado
Planes anuales de objetivos25, recogiéndose en el vigente en 2019 que “Con el objeto de
comprobar la adecuada aplicación de las bonificaciones de fomento del empleo, el SEPE
procederá a facilitar periódicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos de las
empresas que hayan declarado la aplicación de este tipo de bonificaciones. En la citada
información se incluirán los datos de las empresas y de los contratos bonificados realizados, a fin
de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicie las actuaciones comprobatorias
oportunas”. No obstante lo anterior, no consta en la ITSS que el SEPE haya remitido
periódicamente datos de empresas beneficiarias de este tipo de bonificaciones solicitando la
actuación de la ITSS.
Con fecha de 1 de agosto de 2019, la ITSS remitió un escrito al SEPE con el fin de facilitar la
consecución de los objetivos que marca el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, en
el que, entre otras cuestiones, se solicitaba al SEPE “información relacionada con el acceso a
bonificaciones detalladas por colectivos”. A la fecha de redacción de este Informe, consta que el
SEPE y la ITSS están manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el del acceso a las
bases de datos del citado organismo, como un elemento estratégico para la lucha contra el fraude,
pero también para la modernización y mejora de la eficacia de la ITSS.
En relación con lo dispuesto en el Acuerdo de encomienda de gestión sobre la comunicación
directa de la TGSS a la ITSS de las bonificaciones aplicadas en los documentos de cotización, a
efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras, “excepto en
aquellos supuestos en los que la Tesorería General de la Seguridad Social deba actuar
directamente conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social”, hay que
mencionar que, para las bonificaciones objeto de este Informe, la TGSS es competente para
actuar directamente y emitir reclamación de deuda (por bonificaciones indebidas) en aquellos
supuestos en los que se produce el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la
normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho a las mismas, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1415/2004.
II.1.1.2. CARENCIAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y
SUPERACIÓN DE ESTAS
Como se ha indicado en el epígrafe I.7.3 del presente Informe, en los últimos años y en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 34/2014, se ha producido, de manera paulatina, un cambio
Durante el ámbito temporal de la presente fiscalización, el Plan anual de objetivos Servicio Público de Empleo
Estatal - Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de junio de 2018 (cuya vigencia se extiende a 2019).
25
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal de Cuentas ya puso de manifiesto en el Informe de Fiscalización especial sobre la
recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas
en plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por las Unidades de Recaudación Ejecutiva,
aprobado el 26 de junio de 2008, lo siguiente: “Este sistema de autoliquidación de las
cotizaciones sociales, presenta importantes deficiencias, derivadas de la falta de comprobación de
la información aportada por los empresarios en el momento de la liquidación de las cotizaciones
sociales, con la información que consta en el Fichero General de Afiliación, para verificar que la
liquidación de cuotas practicadas es correcta”. En dicho Informe se recomendó la “sustitución del
actual sistema de liquidación y control de cotizaciones sociales por otro sistema de control de
cotizaciones a nivel de trabajador, en el que sea la propia Tesorería General la que realice el
cálculo individualizado de las cuotas sociales de los trabajadores de cada empresa según la
información existente en sus Ficheros Generales de Afiliación y Recaudación”.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76965
el área de gestión o conocimiento del SEPE. En desarrollo de este Convenio, se han articulado
Planes anuales de objetivos25, recogiéndose en el vigente en 2019 que “Con el objeto de
comprobar la adecuada aplicación de las bonificaciones de fomento del empleo, el SEPE
procederá a facilitar periódicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos de las
empresas que hayan declarado la aplicación de este tipo de bonificaciones. En la citada
información se incluirán los datos de las empresas y de los contratos bonificados realizados, a fin
de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicie las actuaciones comprobatorias
oportunas”. No obstante lo anterior, no consta en la ITSS que el SEPE haya remitido
periódicamente datos de empresas beneficiarias de este tipo de bonificaciones solicitando la
actuación de la ITSS.
Con fecha de 1 de agosto de 2019, la ITSS remitió un escrito al SEPE con el fin de facilitar la
consecución de los objetivos que marca el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, en
el que, entre otras cuestiones, se solicitaba al SEPE “información relacionada con el acceso a
bonificaciones detalladas por colectivos”. A la fecha de redacción de este Informe, consta que el
SEPE y la ITSS están manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el del acceso a las
bases de datos del citado organismo, como un elemento estratégico para la lucha contra el fraude,
pero también para la modernización y mejora de la eficacia de la ITSS.
En relación con lo dispuesto en el Acuerdo de encomienda de gestión sobre la comunicación
directa de la TGSS a la ITSS de las bonificaciones aplicadas en los documentos de cotización, a
efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras, “excepto en
aquellos supuestos en los que la Tesorería General de la Seguridad Social deba actuar
directamente conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social”, hay que
mencionar que, para las bonificaciones objeto de este Informe, la TGSS es competente para
actuar directamente y emitir reclamación de deuda (por bonificaciones indebidas) en aquellos
supuestos en los que se produce el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la
normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho a las mismas, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1415/2004.
II.1.1.2. CARENCIAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y
SUPERACIÓN DE ESTAS
Como se ha indicado en el epígrafe I.7.3 del presente Informe, en los últimos años y en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 34/2014, se ha producido, de manera paulatina, un cambio
Durante el ámbito temporal de la presente fiscalización, el Plan anual de objetivos Servicio Público de Empleo
Estatal - Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de junio de 2018 (cuya vigencia se extiende a 2019).
25
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal de Cuentas ya puso de manifiesto en el Informe de Fiscalización especial sobre la
recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas
en plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por las Unidades de Recaudación Ejecutiva,
aprobado el 26 de junio de 2008, lo siguiente: “Este sistema de autoliquidación de las
cotizaciones sociales, presenta importantes deficiencias, derivadas de la falta de comprobación de
la información aportada por los empresarios en el momento de la liquidación de las cotizaciones
sociales, con la información que consta en el Fichero General de Afiliación, para verificar que la
liquidación de cuotas practicadas es correcta”. En dicho Informe se recomendó la “sustitución del
actual sistema de liquidación y control de cotizaciones sociales por otro sistema de control de
cotizaciones a nivel de trabajador, en el que sea la propia Tesorería General la que realice el
cálculo individualizado de las cuotas sociales de los trabajadores de cada empresa según la
información existente en sus Ficheros Generales de Afiliación y Recaudación”.