III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76964

Anteproyecto de Informe a quienes fueron titulares de los citados órganos y entidades durante el
período fiscalizado. Asimismo, el Anteproyecto fue remitido a la Ministra de Trabajo y Economía
Social, al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al Secretario de Estado de
Empleo y Economía Social y al Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones para su
conocimiento, así como a quienes lo fueron durante el período fiscalizado.
La Tesorería General de la Seguridad Social solicitó ampliación de plazo para la formulación de
alegaciones, que fue concedida.

Formularon alegaciones el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Directora General del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el ex Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones y el ex
Secretario de Estado de la Seguridad Social, a la vista de las cuales, este Tribunal de Cuentas ha
efectuado las oportunas modificaciones en el texto del Informe y, en los casos en que se ha
considerado necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
alegaciones, aquellas se reflejan mediante notas al pie de página.
Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que han
sido consideradas como meras explicaciones al no contradecir ni rebatir el contenido del Informe.
La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como
una aceptación tácita de su contenido. Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la
fiscalización es el que figura en los siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o
aclaraciones que se exponen en algunos casos.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN
EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL

Además de lo anterior, existe un Convenio de colaboración suscrito con la ITSS24, cuyo objetivo es
mejorar las labores de fiscalización y control de las infracciones administrativas relacionadas con

Convenio de colaboración suscrito el 29 de noviembre de 2005 entre el SEPE y la entonces Autoridad Central de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (actual Organismo Estatal ITSS).
24

cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es

Como se ha señalado en el epígrafe I.7.2 del presente Informe, la Disposición adicional primera de
la Ley 3/2012 establece que el SEPE debe remitir a la ITSS, con una periodicidad mensual,
información sobre las bonificaciones aplicadas al objeto de facilitar la planificación y programación
de su actuación inspectora. Sin embargo, a pesar de esta disposición, el SEPE no ha remitido
esta información a la ITSS.